C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN (BOCM-20210423-16)
Autorización centro universitario –  Decreto 61/2021, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la Universidad privada CUNEF Universidad y se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 96

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021

Pág. 87

Noveno
Inicio del cese de actividades y extinción de enseñanzas
en el Centro de Enseñanza Superior de Estudios Financieros “CUNEF”,
adscrito a la Universidad Complutense de Madrid
Se autoriza el inicio del cese de actividades y la extinción progresiva, curso a curso, de
las enseñanzas que se vienen impartiendo en el Centro de Enseñanza Superior de Estudios
Financieros “CUNEF”, centro de educación superior adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, en los términos previstos en el convenio suscrito entre la entidad titular del
mismo y dicha universidad, referidas a los siguientes títulos:
— Grado en Administración y Dirección de Empresas.
— Grado en Derecho.
— Máster Universitario en Instituciones y Mercados Financieros.
— Máster Universitario en Derecho Bancario y de los Mercados e Instituciones Financieras.
— Máster Universitario en Acceso a la Profesión de Abogado.
En todo caso, deberá garantizarse que los estudiantes que las cursan puedan finalizarlas
conforme a las reglas generales para la extinción de los planes de estudio previstas para estas enseñanzas, siendo la fecha de comienzo de la extinción el curso académico 2021-2022,
momento en el que no se producirán matriculaciones de nuevo ingreso en el primer curso
completo de las referidas enseñanzas.
Asimismo, deberán proveerse los medios docentes y materiales que aseguren su funcionamiento respetando los requisitos previstos en el Real Decreto 420/2015, de 29 de
mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros
universitarios, mientras dure el período de extinción de las enseñanzas, y acreditarlo así
curso a curso hasta que proceda autorizar el cese de actividades de los mismos de acuerdo
con el procedimiento de desadscripción que se solicite a instancias de la Universidad Complutense de Madrid y que precisa de la aprobación de la Comunidad de Madrid.
Décimo
Habilitación al titular de la consejería con competencias en materia de universidades
Se autoriza al consejero con competencias en materia de universidades para adoptar
cuantas medidas sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.
Undécimo
Recursos
Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad de
Madrid en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o impugnarlo directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de
que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

El Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación,
PS, el Consejero de Educación y Juventud
(Decreto 20/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta),
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
La Presidenta,
ISABEL DÍAZ AYUSO

BOCM-20210423-16

Duodécimo
Producción de efectos
El presente Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 21 de abril de 2021.