C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN (BOCM-20210423-16)
Autorización centro universitario – Decreto 61/2021, de 21 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la Universidad privada CUNEF Universidad y se aprueban sus Normas de Organización y Funcionamiento
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BOCM
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
Cuarto
Modificación de la escritura de Constitución de CUNEF, S. L. U.
CUNEF, S. L. U., entidad titular de la universidad, ha procedido a la modificación de su
escritura de constitución haciendo constar expresamente que esta sociedad es la que dota de
personalidad jurídica a CUNEF Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3,
apartado 1 de la Ley 6/2019, de 27 de marzo, de Reconocimiento de CUNEF Universidad,
por lo que se ha dado cumplimiento a dicho precepto.
Quinto
Sede de la universidad
CUNEF Universidad tiene su sede en la Comunidad de Madrid, en la dirección de calle
Pirineos, número 55 (Campus Madrid-Pirineos) de Madrid.
Cualquier cambio en la sede autorizada deberá ser comunicado con carácter previo a
la Comunidad de Madrid a fin de que se proceda a su autorización.
Sexto
Seguimiento y control de la universidad
1. CUNEF Universidad implantará estas titulaciones con los recursos humanos y
materiales adecuados a su impartición y la oferta de plazas estará condicionada por estos
recursos de conformidad con las memorias de los planes de estudio que cuentan con la resolución favorable del Consejo de Universidades.
2. Para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de personal docente y personal de administración y servicios, la dirección general con competencias en materia de universidades solicitará, dentro de los dos meses siguientes al inicio del curso 2021-2022, los
datos efectivos de la matrícula y de la contratación del personal acompañados de los documentos correspondientes de la Seguridad Social, con independencia del proceso de seguimiento anual al que se someten los centros universitarios y universidades privadas ubicados
en la Comunidad de Madrid.
3. La universidad deberá tener en cuenta las recomendaciones de la Fundación para
el conocimiento Madri+d respecto de la programación de la actividad investigadora.
4. Por otra parte, la universidad deberá someterse al procedimiento de supervisión y
control previsto en el artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de Creación,
Reconocimiento, Autorización y Acreditación de universidades y centros universitarios.
Séptimo
Seguimiento y renovación de la acreditación de los títulos
De conformidad con lo previsto en los artículos 27, 27 bis y 27 ter del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su redacción vigente, la universidad deberá someterse al procedimiento de seguimiento y renovación de la acreditación previsto en estos preceptos para la
comprobación del cumplimiento del proyecto contenido en los planes de estudios verificados por el Consejo de Universidades.
Octavo
La Consejería con competencias en materia de universidades podrá requerir a la universidad para que constituya las garantías que se estimen necesarias para asegurar su funcionamiento durante, al menos, el tiempo al que hace referencia el artículo 6 de la Ley 6/2019, de 27 de
marzo.
Asimismo, podrá solicitar de la universidad la realización de auditorías con una periodicidad nunca inferior a un año, al objeto de verificar que se mantienen las condiciones de
viabilidad económica que se han tenido en cuenta para su reconocimiento como universidad privada y su inicio de actividades.
BOCM-20210423-16
Garantías
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 23 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 96
Cuarto
Modificación de la escritura de Constitución de CUNEF, S. L. U.
CUNEF, S. L. U., entidad titular de la universidad, ha procedido a la modificación de su
escritura de constitución haciendo constar expresamente que esta sociedad es la que dota de
personalidad jurídica a CUNEF Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3,
apartado 1 de la Ley 6/2019, de 27 de marzo, de Reconocimiento de CUNEF Universidad,
por lo que se ha dado cumplimiento a dicho precepto.
Quinto
Sede de la universidad
CUNEF Universidad tiene su sede en la Comunidad de Madrid, en la dirección de calle
Pirineos, número 55 (Campus Madrid-Pirineos) de Madrid.
Cualquier cambio en la sede autorizada deberá ser comunicado con carácter previo a
la Comunidad de Madrid a fin de que se proceda a su autorización.
Sexto
Seguimiento y control de la universidad
1. CUNEF Universidad implantará estas titulaciones con los recursos humanos y
materiales adecuados a su impartición y la oferta de plazas estará condicionada por estos
recursos de conformidad con las memorias de los planes de estudio que cuentan con la resolución favorable del Consejo de Universidades.
2. Para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de personal docente y personal de administración y servicios, la dirección general con competencias en materia de universidades solicitará, dentro de los dos meses siguientes al inicio del curso 2021-2022, los
datos efectivos de la matrícula y de la contratación del personal acompañados de los documentos correspondientes de la Seguridad Social, con independencia del proceso de seguimiento anual al que se someten los centros universitarios y universidades privadas ubicados
en la Comunidad de Madrid.
3. La universidad deberá tener en cuenta las recomendaciones de la Fundación para
el conocimiento Madri+d respecto de la programación de la actividad investigadora.
4. Por otra parte, la universidad deberá someterse al procedimiento de supervisión y
control previsto en el artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de Creación,
Reconocimiento, Autorización y Acreditación de universidades y centros universitarios.
Séptimo
Seguimiento y renovación de la acreditación de los títulos
De conformidad con lo previsto en los artículos 27, 27 bis y 27 ter del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su redacción vigente, la universidad deberá someterse al procedimiento de seguimiento y renovación de la acreditación previsto en estos preceptos para la
comprobación del cumplimiento del proyecto contenido en los planes de estudios verificados por el Consejo de Universidades.
Octavo
La Consejería con competencias en materia de universidades podrá requerir a la universidad para que constituya las garantías que se estimen necesarias para asegurar su funcionamiento durante, al menos, el tiempo al que hace referencia el artículo 6 de la Ley 6/2019, de 27 de
marzo.
Asimismo, podrá solicitar de la universidad la realización de auditorías con una periodicidad nunca inferior a un año, al objeto de verificar que se mantienen las condiciones de
viabilidad económica que se han tenido en cuenta para su reconocimiento como universidad privada y su inicio de actividades.
BOCM-20210423-16
Garantías