Madrid número 34 (BOCM-20210422-173)
Procedimiento 1108/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 95

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
173

MADRID NÚMERO 34
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1108/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia
de D. RAUL GARCIA PEREZ frente a ESPECIALISTAS EN MONTAJES REFORMAS
Y MANTENIMIENTO SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
DECRETO
PARTE DISPOSITIVA
1.- Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.
2.- Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación
y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 23/06/2020, a las 10:50 horas, en la Sala de Audiencia de este Juzgado que se sustanciara por las reglas del procedimiento de Procedimiento Ordinario.
Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la
demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.
Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.
ADVIÉRTASE A LAS PARTES:
1.- Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valer2.- Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo
impida, se le tendrá por desistido de la demanda.
3.- Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá
la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.
4.- Pónganse los autos en presencia de S.Sª Ilma. a fin de que resuelva sobre la prueba propuesta.
5.- Las partes deberán realizar sus comparecencias con documentos originales que
acrediten su identidad, y en su caso, representación.
6.- A FIN DE FACILITAR Y AGILIZAR EL EXÁMEN POR LAS PARTES DE LA
PRUEBA DOCUMENTAL QUE PUDIERAN APORTAR EN EL ACTO DEL JUICIO,
DE CONFORMIDAD CON EL ART. 94 L.R.J.S., SE APERCIBE QUE DICHA PRUEBA DOCUMENTAL DEBERÁ PRESENTARSE DE MANERA ORDENADA Y NUMERADA, SIENDO CONVENIENTE EN ARAS A UNA MAYOR CLARIDAD, LA APORTACIÓN DE UN ÍNDICE QUE RELACIONE LOS DOCUMENTOS Y SU
NUMERACIÓN.
7.- De conformidad con los artículos 273 LEC y 4 del Real Decreto 1065/2015, de 27
de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas y por el que se regula el sistema Lexnet,
estando las personas jurídicas obligadas a comunicarse con la Administración de Justicia a
través de canales electrónicas, obligatoriedad exigible a partir del 1 de enero de 2.017, conforme a la Disposición Final Cuarta del indicado Real Decreto, se requiere a LA DEMANDANTE Y DEMANDADA, que en lo sucesivo remita sus escritos utilizando vía telemática o electrónica, bajo apercibimiento de no tenerse por presentados según lo establecido en
el artículo 273.5 LEC.

BOCM-20210422-173

se.