Coslada (BOCM-20210422-37)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 95
La Comisión de Valoración se formará con un número impar de miembros y estará
compuesta por los/as siguientes miembros titulares, y sus correspondientes suplentes:
Presidente/a: Un/a empleado/a público/a del Ayuntamiento de Coslada nombrado/a
por Decreto de la Concejalía de Recursos Humanos.
Secretario/a: El/la de la Corporación o funcionario/a de la misma en quien delegue.
Vocales: Vocales representantes de las organizaciones sindicales, en los términos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General
del Estado.
Un/a vocal representante por la Comunidad de Madrid y en su defecto un/a empleado/a público/a del Ayuntamiento de Coslada nombrado/a por Decreto de la Concejalía de
Recursos Humanos.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10%
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, tienen derecho a participar como miembros en la Comisión de Valoración del ámbito que se trate. El número de los/as representantes de las secciones sindicales no podrá ser
igual o superior al de los/las miembros designados/as a propuesta de la Administración,
nombrándose los/as vocales necesarios para mantener dicha proporción. En el caso de convocatorias en las cuales las organizaciones sindicales declinen su derecho a participar como
miembros de la Comisión de Valoración, los/as vocales podrán ser nombrados/as por Decreto de la Concejalía de Recursos Humanos de entre los/as empleado/a públicos/as del
Ayuntamiento de Coslada u otro Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid.
Todos/as los/as miembros deberán poseer titulación o especialización igual o superior
a la exigida como requisito para ser admitido al proceso. En virtud del art. 60.1 y del 79.1.
del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, la composición de esta Comisión responderá al
principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se tenderá a adecuar el
criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.
Al menos uno/a de los/as miembros será designado/a a propuesta del Área al que figuren adscritos los puestos convocados.
Todos/as sus miembros serán personal funcionario de carrera.
Los/as miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de formar parte del
mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la Concejalía de
Personal.
El/la Secretario/a actuará con voz y con voto, contándose para la formación del quórum del Órgano de Selección.
La Comisión de Valoración podrá solicitar del Ayuntamiento la designación de expertos/as en calidad de asesores/as que actuarán con voz pero sin voto.
Los/as miembros de la Comisión de Valoración y el personal colaborador tienen derecho a percibir las indemnizaciones por asistencia que les correspondan.
De cada sesión celebrada el secretario/a de la Comisión levantará la correspondiente acta.
La Comisión de Valoración resolverá por mayoría de votos de los/as miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de estas bases.
La Comisión de Valoración publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento los
listados provisionales de valoración de los méritos. En dichos listados se establecerá un período de alegaciones de cinco días hábiles. Resueltas las alegaciones, elevará a la Concejalía de Recursos Humanos la propuesta de resolución del concurso, acompañada de una memoria explicativa de su actuación, relación de los/as candidatos/as presentados con
expresión de la puntuación obtenida, votos particulares formulados por cualquiera de los
vocales, así como cualquier incidencia que hubiera surgido.
El procedimiento de actuación de la Comisión de Valoración se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Calificación final
La calificación final será la resultante de las sumas de las calificaciones obtenidas en
cada uno de los apartados del baremo. La relación final de los/as concursantes, por orden de
puntuación, con indicación de cada una de las puntuaciones obtenidas en los distintos apartados del baremo, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Entidad y la web municipal.
BOCM-20210422-37
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 95
La Comisión de Valoración se formará con un número impar de miembros y estará
compuesta por los/as siguientes miembros titulares, y sus correspondientes suplentes:
Presidente/a: Un/a empleado/a público/a del Ayuntamiento de Coslada nombrado/a
por Decreto de la Concejalía de Recursos Humanos.
Secretario/a: El/la de la Corporación o funcionario/a de la misma en quien delegue.
Vocales: Vocales representantes de las organizaciones sindicales, en los términos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General
del Estado.
Un/a vocal representante por la Comunidad de Madrid y en su defecto un/a empleado/a público/a del Ayuntamiento de Coslada nombrado/a por Decreto de la Concejalía de
Recursos Humanos.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10%
de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente, tienen derecho a participar como miembros en la Comisión de Valoración del ámbito que se trate. El número de los/as representantes de las secciones sindicales no podrá ser
igual o superior al de los/las miembros designados/as a propuesta de la Administración,
nombrándose los/as vocales necesarios para mantener dicha proporción. En el caso de convocatorias en las cuales las organizaciones sindicales declinen su derecho a participar como
miembros de la Comisión de Valoración, los/as vocales podrán ser nombrados/as por Decreto de la Concejalía de Recursos Humanos de entre los/as empleado/a públicos/as del
Ayuntamiento de Coslada u otro Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid.
Todos/as los/as miembros deberán poseer titulación o especialización igual o superior
a la exigida como requisito para ser admitido al proceso. En virtud del art. 60.1 y del 79.1.
del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, la composición de esta Comisión responderá al
principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se tenderá a adecuar el
criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.
Al menos uno/a de los/as miembros será designado/a a propuesta del Área al que figuren adscritos los puestos convocados.
Todos/as sus miembros serán personal funcionario de carrera.
Los/as miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de formar parte del
mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificándolo a la Concejalía de
Personal.
El/la Secretario/a actuará con voz y con voto, contándose para la formación del quórum del Órgano de Selección.
La Comisión de Valoración podrá solicitar del Ayuntamiento la designación de expertos/as en calidad de asesores/as que actuarán con voz pero sin voto.
Los/as miembros de la Comisión de Valoración y el personal colaborador tienen derecho a percibir las indemnizaciones por asistencia que les correspondan.
De cada sesión celebrada el secretario/a de la Comisión levantará la correspondiente acta.
La Comisión de Valoración resolverá por mayoría de votos de los/as miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de estas bases.
La Comisión de Valoración publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento los
listados provisionales de valoración de los méritos. En dichos listados se establecerá un período de alegaciones de cinco días hábiles. Resueltas las alegaciones, elevará a la Concejalía de Recursos Humanos la propuesta de resolución del concurso, acompañada de una memoria explicativa de su actuación, relación de los/as candidatos/as presentados con
expresión de la puntuación obtenida, votos particulares formulados por cualquiera de los
vocales, así como cualquier incidencia que hubiera surgido.
El procedimiento de actuación de la Comisión de Valoración se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. Calificación final
La calificación final será la resultante de las sumas de las calificaciones obtenidas en
cada uno de los apartados del baremo. La relación final de los/as concursantes, por orden de
puntuación, con indicación de cada una de las puntuaciones obtenidas en los distintos apartados del baremo, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Entidad y la web municipal.
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