Coslada (BOCM-20210422-37)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 95
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
Pág. 151
5.2. Documentos Anexos.
Se deberá aportar, junto con la instancia, currículum vitae acompañado de documentación acreditativa, y para ello se seguirán las siguientes reglas:
5.2.1. “Curriculum vitae”: Se aportará en hojas UNE-A4, debidamente paginado y
grapado.
5.2.2. Documentación acreditativa de méritos: Se presentará en fotocopias de tamaño UNE-A4, ordenadas y numeradas.
5.2.2.1. No será preciso la legalización o adveración de los documentos, siendo responsable el/la solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier
momento que le fuese solicitado por el Ayto. de Coslada, incurriendo en caso contrario en
la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiere lugar.
5.2.2.2. Todos los documentos aportados, junto con la instancia, deberán estar en
idioma español para su valoración.
5.2.2.3. La experiencia solo podrá acreditarse con los nombramientos más certificado de vida laboral y/o documento equivalente según la legislación vigente.
5.2.2.4. Solamente serán valoradas aquellas certificaciones de cursos, seminarios o
jornadas de formación en las que conste fecha de realización y número de horas de formación. Los seminarios o jornadas de 1 día completo se valorarán con 6 horas/día.
5.2.2.5. No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en
la fase de presentación de instancias, así como tampoco aquellos que sean alegados en el currículum y no estén debidamente justificados de modo indicado en los puntos anteriores.
Aquellas acciones formativas en las que no se observe una relación clara con los conocimientos que el puesto requiere, deberán acompañarse de su contenido o programa, para
posibilitar a la Comisión de Selección la puntuación de las mismas.
Además de las fotocopias referidas a los documentos reseñados en los párrafos anteriores, y en todo caso, se deberá presentar fotocopia del título exigido en los requisitos establecidos en las Bases Específicas.
5.3. Listas de admitidos/as.
La Concejalía de Personal aprobará mediante Resolución las listas provisionales de
admitidos/as y excluidos/as al concurso de provisión que se convoque, especificando en su
caso la causa de exclusión y el plazo para la posible subsanación de los defectos.
La lista se insertará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la web municipal.
Cumplido el citado plazo las listas se insertarán con las modificaciones a que haya
dado lugar, en el citado tablón como definitivas, para lo que serán aprobadas por Resolución de la Concejalía de Personal.
6.1. En el momento de la publicación de las listas definitivas, la Concejalía de Personal anunciará asimismo en el tablón y en la web municipal, el día, hora y lugar en que
tendrá lugar el baremo de méritos o la sesión de la Comisión de Valoración.
6.2. Los anuncios relativos al desarrollo del proceso se realizarán mediante el Tablón
de Anuncios de la Casa Consistorial y la web municipal. En los procesos de valoración podrá recabarse de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
6.3. El Área de Recursos Humanos facilitará a la Comisión de Valoración el material necesario y las indicaciones generales y específicas conforme a las cuales han de desarrollarse el proceso para garantizar su correcto y ordenado desarrollo (en cuanto al funcionamiento del órgano colegiado se refiere, en virtud de la Ley de Procedimiento
Administrativo y estas Normas Generales).
7. Constitución y actuación de la Comisión de Valoración
En el momento de publicación de las listas definitivas, asimismo se hará pública la
composición de la Comisión de Valoración (titulares y suplentes). El personal interesado
podrá promover recusación a cualquier miembro de la Comisión de Valoración, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como el artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
BOCM-20210422-37
6. Comienzo y desarrollo del proceso
B.O.C.M. Núm. 95
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
Pág. 151
5.2. Documentos Anexos.
Se deberá aportar, junto con la instancia, currículum vitae acompañado de documentación acreditativa, y para ello se seguirán las siguientes reglas:
5.2.1. “Curriculum vitae”: Se aportará en hojas UNE-A4, debidamente paginado y
grapado.
5.2.2. Documentación acreditativa de méritos: Se presentará en fotocopias de tamaño UNE-A4, ordenadas y numeradas.
5.2.2.1. No será preciso la legalización o adveración de los documentos, siendo responsable el/la solicitante del deber de presentar los originales correspondientes en cualquier
momento que le fuese solicitado por el Ayto. de Coslada, incurriendo en caso contrario en
la responsabilidad administrativa y/o penal a que hubiere lugar.
5.2.2.2. Todos los documentos aportados, junto con la instancia, deberán estar en
idioma español para su valoración.
5.2.2.3. La experiencia solo podrá acreditarse con los nombramientos más certificado de vida laboral y/o documento equivalente según la legislación vigente.
5.2.2.4. Solamente serán valoradas aquellas certificaciones de cursos, seminarios o
jornadas de formación en las que conste fecha de realización y número de horas de formación. Los seminarios o jornadas de 1 día completo se valorarán con 6 horas/día.
5.2.2.5. No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados y justificados en
la fase de presentación de instancias, así como tampoco aquellos que sean alegados en el currículum y no estén debidamente justificados de modo indicado en los puntos anteriores.
Aquellas acciones formativas en las que no se observe una relación clara con los conocimientos que el puesto requiere, deberán acompañarse de su contenido o programa, para
posibilitar a la Comisión de Selección la puntuación de las mismas.
Además de las fotocopias referidas a los documentos reseñados en los párrafos anteriores, y en todo caso, se deberá presentar fotocopia del título exigido en los requisitos establecidos en las Bases Específicas.
5.3. Listas de admitidos/as.
La Concejalía de Personal aprobará mediante Resolución las listas provisionales de
admitidos/as y excluidos/as al concurso de provisión que se convoque, especificando en su
caso la causa de exclusión y el plazo para la posible subsanación de los defectos.
La lista se insertará en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial y en la web municipal.
Cumplido el citado plazo las listas se insertarán con las modificaciones a que haya
dado lugar, en el citado tablón como definitivas, para lo que serán aprobadas por Resolución de la Concejalía de Personal.
6.1. En el momento de la publicación de las listas definitivas, la Concejalía de Personal anunciará asimismo en el tablón y en la web municipal, el día, hora y lugar en que
tendrá lugar el baremo de méritos o la sesión de la Comisión de Valoración.
6.2. Los anuncios relativos al desarrollo del proceso se realizarán mediante el Tablón
de Anuncios de la Casa Consistorial y la web municipal. En los procesos de valoración podrá recabarse de los/as interesados/as las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
6.3. El Área de Recursos Humanos facilitará a la Comisión de Valoración el material necesario y las indicaciones generales y específicas conforme a las cuales han de desarrollarse el proceso para garantizar su correcto y ordenado desarrollo (en cuanto al funcionamiento del órgano colegiado se refiere, en virtud de la Ley de Procedimiento
Administrativo y estas Normas Generales).
7. Constitución y actuación de la Comisión de Valoración
En el momento de publicación de las listas definitivas, asimismo se hará pública la
composición de la Comisión de Valoración (titulares y suplentes). El personal interesado
podrá promover recusación a cualquier miembro de la Comisión de Valoración, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como el artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
BOCM-20210422-37
6. Comienzo y desarrollo del proceso