Alcobendas (BOCM-20210422-33)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 95
4. Admisión
5. Tribunal calificador
La composición de los Tribunales Calificadores deberá ser paritaria, y estarán formados, al menos, por lo siguientes miembros:
— La Presidencia.
— Tres Vocalías.
— La Secretaría.
La composición del Tribunal velará por la igualdad de géneros.
Para cada uno de los miembros del tribunal se designará un suplente.
Los miembros del Tribunal deberán tener la misma o superior categoría que la del Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
No podrán formar parte de los Órganos de Selección de personal funcionario el personal de elección o designación política, los altos cargos, los funcionarios interinos, el personal eventual, ni el personal laboral temporal.
Podrán asistir a todo el proceso de selección, un representante de cada uno de los Grupos Políticos en la Corporación como observadores.
Los representantes sindicales podrán asistir a todo el proceso de selección como observadores, hasta un máximo de 3, y, al igual que los miembros del Tribunal, en la medida
de lo posible, serán del ámbito de trabajo al que pertenezca la plaza.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá:
1. La presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su
caso, de quienes les sustituyan.
2. La presencia de al menos dos vocales del Tribunal.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador se hará pública junto con la aprobación de la
lista de personas admitidas y excluidas.
Las personas interesadas podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal,
en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 13.4 del R.D. 364/1995 de 10 de marzo.
BOCM-20210422-33
Relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas: Expirado el plazo
de presentación de instancias, el Concejal-Delegado de Recursos Humanos dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas aspirantes admitidos y excluidos. Los listados de admitidos y excluidos se harán públicos en el Tablón
de Edictos de la Corporación y en la página web municipal: www.alcobendas.org
Reclamaciones y relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas: Las
personas aspirantes excluidas expresamente, así como los que no figuren en la relación de
personas admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de admisión en el Tablón de
Edictos y en la página web del Ayuntamiento, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos
del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará automáticamente a
definitiva.
Inicio del proceso selectivo: En el anuncio con el listado definitivo de personas aspirantes se indicará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición,
así como el orden de actuación de las personas aspirantes; que será aquel que se produzca
como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado de Función Pública para el año correspondiente.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la base “Requisitos de las personas aspirantes”. Cuando del examen de la documentación exigida en la base “Presentación de documentos” se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán
en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único,
siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 95
4. Admisión
5. Tribunal calificador
La composición de los Tribunales Calificadores deberá ser paritaria, y estarán formados, al menos, por lo siguientes miembros:
— La Presidencia.
— Tres Vocalías.
— La Secretaría.
La composición del Tribunal velará por la igualdad de géneros.
Para cada uno de los miembros del tribunal se designará un suplente.
Los miembros del Tribunal deberán tener la misma o superior categoría que la del Grupo del Cuerpo o Escala que se convoca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
No podrán formar parte de los Órganos de Selección de personal funcionario el personal de elección o designación política, los altos cargos, los funcionarios interinos, el personal eventual, ni el personal laboral temporal.
Podrán asistir a todo el proceso de selección, un representante de cada uno de los Grupos Políticos en la Corporación como observadores.
Los representantes sindicales podrán asistir a todo el proceso de selección como observadores, hasta un máximo de 3, y, al igual que los miembros del Tribunal, en la medida
de lo posible, serán del ámbito de trabajo al que pertenezca la plaza.
Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá:
1. La presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o, en su
caso, de quienes les sustituyan.
2. La presencia de al menos dos vocales del Tribunal.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador se hará pública junto con la aprobación de la
lista de personas admitidas y excluidas.
Las personas interesadas podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal,
en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 13.4 del R.D. 364/1995 de 10 de marzo.
BOCM-20210422-33
Relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas: Expirado el plazo
de presentación de instancias, el Concejal-Delegado de Recursos Humanos dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas aspirantes admitidos y excluidos. Los listados de admitidos y excluidos se harán públicos en el Tablón
de Edictos de la Corporación y en la página web municipal: www.alcobendas.org
Reclamaciones y relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas: Las
personas aspirantes excluidas expresamente, así como los que no figuren en la relación de
personas admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de admisión en el Tablón de
Edictos y en la página web del Ayuntamiento, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos
del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará automáticamente a
definitiva.
Inicio del proceso selectivo: En el anuncio con el listado definitivo de personas aspirantes se indicará la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición,
así como el orden de actuación de las personas aspirantes; que será aquel que se produzca
como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado de Función Pública para el año correspondiente.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a las personas interesadas la posesión de los requisitos exigidos en la base “Requisitos de las personas aspirantes”. Cuando del examen de la documentación exigida en la base “Presentación de documentos” se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán
en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único,
siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.