C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210421-14)
Programa colaboración – Acuerdo de 14 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de colaboración con los ayuntamientos de la región para el refuerzo, durante el curso escolar 2020-2021, de la limpieza de los centros públicos de Educación Infantil, Primaria y Especial, y de la limpieza y mejora de la plantilla de las escuelas infantiles y casas de niños de titularidad municipal de la red pública de la Comunidad de Madrid, como consecuencia de la prolongación de la situación excepcional generada por la COVID-19, y se autoriza un gasto de 8.413.965 euros para la financiación de dicho Programa
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 139
los Ayuntamientos de la región al amparo de lo dispuesto en el ordinal 3.o del artículo 5.4.c)
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
No obstante dichas previsiones iniciales, la prolongación en el tiempo de la situación
excepcional motivada por la pandemia por la COVID-19 hace necesario mantener la citada ayuda y colaboración con los ayuntamientos de la región durante un tiempo que se estima abarcará hasta el 30 de junio de 2021.
Los gastos se realizarán en el ejercicio 2021 con cargo al programa 322A, Educación
Infantil, Primaria y Especial.
Dicha colaboración económica se instrumentará en esta ocasión conforme a lo dispuesto en el ordinal 2.o del artículo 4.5.c), de la citada Ley 2/1995, a cuyo tenor “el Consejo de Gobierno podrá autorizar el otorgamiento de subvenciones de forma simultánea a la
aprobación de planes o programas cuando los beneficiarios sean Corporaciones y Entidades Locales, siempre y cuando los mismos incorporen el objeto y condiciones de otorgamiento de la subvención”.
Las razones de interés público y social a que alude el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995,
que amparan la concesión directa de las subvenciones reguladas en el Programa, se acreditan en la medida en que van dirigidas a todos y cada uno de los ayuntamientos de la región
en los que existen colegios públicos de educación infantil, primaria y especial y escuelas
infantiles o casas de niños de titularidad municipal pertenecientes a la red pública de la Comunidad de Madrid. Ello incluye 158 municipios y más de un millar de centros educativos
a los que asisten diariamente más de 350.000 alumnos.
Vista la memoria económica y justificativa del Programa de Colaboración, de fecha 7
de abril de 2021, del Director General de Educación Infantil y Primaria.
Visto el Informe 11 de febrero de 2021, del Consejero de Educación y Juventud, justificativo de la concurrencia de razones excepcionales que motivan la utilización del procedimiento de concesión directa de estas ayudas, emitido en cumplimiento del artículo 4.6 de
la Ley 2/1995.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno es
competente para la aprobación de este Programa.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 1.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid en relación y 46 de la
Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2019, prorrogados para el año 2021 de conformidad con el Decreto 122/2020,
de 29 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno es competente para autorizar el gasto con el que se financiará este Programa.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Juventud, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de abril de 2021,
ACUERDA
Primero
Aprobación del Programa
Aprobar el Programa de colaboración con los ayuntamientos de la región para el refuerzo, durante el curso escolar 2020-2021, de la limpieza de los centros públicos de educación infantil, primaria y especial, y de la limpieza y mejora de la plantilla de las escuelas
infantiles y casas de niños de titularidad municipal de la red pública de la Comunidad de
Madrid, como consecuencia de la prolongación de la situación excepcional generada por la
COVID-19. Dicho programa se incorpora al presente Acuerdo como Anexo I.
Concesión de las subvenciones
Autorizar la concesión directa de las subvenciones a los ayuntamientos de la región
por los importes que figuran en el Anexo II del presente Acuerdo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 2.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210421-14
Segundo
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 139
los Ayuntamientos de la región al amparo de lo dispuesto en el ordinal 3.o del artículo 5.4.c)
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
No obstante dichas previsiones iniciales, la prolongación en el tiempo de la situación
excepcional motivada por la pandemia por la COVID-19 hace necesario mantener la citada ayuda y colaboración con los ayuntamientos de la región durante un tiempo que se estima abarcará hasta el 30 de junio de 2021.
Los gastos se realizarán en el ejercicio 2021 con cargo al programa 322A, Educación
Infantil, Primaria y Especial.
Dicha colaboración económica se instrumentará en esta ocasión conforme a lo dispuesto en el ordinal 2.o del artículo 4.5.c), de la citada Ley 2/1995, a cuyo tenor “el Consejo de Gobierno podrá autorizar el otorgamiento de subvenciones de forma simultánea a la
aprobación de planes o programas cuando los beneficiarios sean Corporaciones y Entidades Locales, siempre y cuando los mismos incorporen el objeto y condiciones de otorgamiento de la subvención”.
Las razones de interés público y social a que alude el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995,
que amparan la concesión directa de las subvenciones reguladas en el Programa, se acreditan en la medida en que van dirigidas a todos y cada uno de los ayuntamientos de la región
en los que existen colegios públicos de educación infantil, primaria y especial y escuelas
infantiles o casas de niños de titularidad municipal pertenecientes a la red pública de la Comunidad de Madrid. Ello incluye 158 municipios y más de un millar de centros educativos
a los que asisten diariamente más de 350.000 alumnos.
Vista la memoria económica y justificativa del Programa de Colaboración, de fecha 7
de abril de 2021, del Director General de Educación Infantil y Primaria.
Visto el Informe 11 de febrero de 2021, del Consejero de Educación y Juventud, justificativo de la concurrencia de razones excepcionales que motivan la utilización del procedimiento de concesión directa de estas ayudas, emitido en cumplimiento del artículo 4.6 de
la Ley 2/1995.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno es
competente para la aprobación de este Programa.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 1.c) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid en relación y 46 de la
Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2019, prorrogados para el año 2021 de conformidad con el Decreto 122/2020,
de 29 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno es competente para autorizar el gasto con el que se financiará este Programa.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Juventud, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de abril de 2021,
ACUERDA
Primero
Aprobación del Programa
Aprobar el Programa de colaboración con los ayuntamientos de la región para el refuerzo, durante el curso escolar 2020-2021, de la limpieza de los centros públicos de educación infantil, primaria y especial, y de la limpieza y mejora de la plantilla de las escuelas
infantiles y casas de niños de titularidad municipal de la red pública de la Comunidad de
Madrid, como consecuencia de la prolongación de la situación excepcional generada por la
COVID-19. Dicho programa se incorpora al presente Acuerdo como Anexo I.
Concesión de las subvenciones
Autorizar la concesión directa de las subvenciones a los ayuntamientos de la región
por los importes que figuran en el Anexo II del presente Acuerdo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) 2.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20210421-14
Segundo