Madrid número 8 (BOCM-20210421-108)
Procedimiento 908/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 301
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- El demandante, D. RENZO ARMANDO BOUANCHI MOSTO, ha venido prestando servicios para LIMSER CONTROL S.L. en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo de fecha 26/03/2019, con una antigüedad reconocida en nómina desde el día 26/03/2019, bajo la categoría profesional de conserje, con una retribución
bruta mensual de 1.108,33 euros con inclusión de partes proporcionales de la pagas extras:
36,44 euros de promedio diario - contrato de trabajo, certificado de empresa y nóminas
(obrantes a los folios 7 a 10, 18 y 51 y 52 a 53 de las actuaciones).
SEGUNDO.- El día 15/07/2020 el empleador entrego al trabajador carta de despido
disciplinario con efectos desde el mismo día 15/07/2020, procediendo a dar de baja al mismo en la Seguridad Social el día 15/07/2020 – certificado de empresa (obrante a los folios
18 y 51 de las actuaciones).
El contenido de la carta de despido es el que se refleja en los folios 17 y 49 de las actuaciones y se da por reproducida.
El empleador entregó a la trabajadora copia de la comunicación extintiva y documento alguno de liquidación y finiquito (folios 17 vuelto y 50 de las actuaciones).
TERCERO.- La empresa demandada adeuda al trabajador la cantidad de
dos mil ochocientos nueve euros con cuarenta y seis
céntimos de euro (2.809,46 euros) en concepto de salario correspondiente a los meses
de junio y parte proporcional del mes de julio de 2020, así como el importe de las vacaciones devengadas y no abonadas, compensadas o disfrutadas.
CUARTO.- La Empresa figura dada de baja en la Seguridad Social, teniendo 0 trabajadores vinculados a su código de cuenta de cotización (folio 54 de las actuaciones).
La empresa se mantiene cerrada y el trabajador no puede contactar con la misma, habiendo cesado en su actividad conocida, debiendo acudirse para la notificación a la comunicación edictal.
QUINTO.- El 12/08/2020 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el
Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid –obrante a los folios 12 a 15
de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos -, no habiendo sido celebrado dicho
acto de conciliación en el plazo de 30 días hábiles, contados desde la presentación de la referida solicitud – certificado expedido por la Dirección General de Trabajo obrante al folio
23 de las actuaciones, el cual se da por reproducido-.
SEXTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
FALLO
Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por D.
RENZO ARMANDO BOUANCHI MOSTO frente a LIMSER CONTROL S.L. debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquél la cantidad de dos mil ochocientos nueve euros con
cuarenta y seis céntimos de euro (2.809,46 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
BOCM-20210421-108
Estimando la demanda formulada por D. RENZO ARMANDO BOUANCHI MOSTO
frente a LIMSER CONTROL S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido
disciplinario articulado sobre dicho trabajador con fecha 15/07/2020, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la demandada a pagar al trabajador
una indemnización por importe de dos mil cuatrocientos cuatro euros con noventa y dos
céntimos de euro (2.404,92 euros), además de la cantidad de ocho mil seiscientos treinta y
seis euros con veintiocho céntimos de euro (8.636,28 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la
obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en
concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 301
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- El demandante, D. RENZO ARMANDO BOUANCHI MOSTO, ha venido prestando servicios para LIMSER CONTROL S.L. en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo de fecha 26/03/2019, con una antigüedad reconocida en nómina desde el día 26/03/2019, bajo la categoría profesional de conserje, con una retribución
bruta mensual de 1.108,33 euros con inclusión de partes proporcionales de la pagas extras:
36,44 euros de promedio diario - contrato de trabajo, certificado de empresa y nóminas
(obrantes a los folios 7 a 10, 18 y 51 y 52 a 53 de las actuaciones).
SEGUNDO.- El día 15/07/2020 el empleador entrego al trabajador carta de despido
disciplinario con efectos desde el mismo día 15/07/2020, procediendo a dar de baja al mismo en la Seguridad Social el día 15/07/2020 – certificado de empresa (obrante a los folios
18 y 51 de las actuaciones).
El contenido de la carta de despido es el que se refleja en los folios 17 y 49 de las actuaciones y se da por reproducida.
El empleador entregó a la trabajadora copia de la comunicación extintiva y documento alguno de liquidación y finiquito (folios 17 vuelto y 50 de las actuaciones).
TERCERO.- La empresa demandada adeuda al trabajador la cantidad de
dos mil ochocientos nueve euros con cuarenta y seis
céntimos de euro (2.809,46 euros) en concepto de salario correspondiente a los meses
de junio y parte proporcional del mes de julio de 2020, así como el importe de las vacaciones devengadas y no abonadas, compensadas o disfrutadas.
CUARTO.- La Empresa figura dada de baja en la Seguridad Social, teniendo 0 trabajadores vinculados a su código de cuenta de cotización (folio 54 de las actuaciones).
La empresa se mantiene cerrada y el trabajador no puede contactar con la misma, habiendo cesado en su actividad conocida, debiendo acudirse para la notificación a la comunicación edictal.
QUINTO.- El 12/08/2020 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el
Servicio de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid –obrante a los folios 12 a 15
de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos -, no habiendo sido celebrado dicho
acto de conciliación en el plazo de 30 días hábiles, contados desde la presentación de la referida solicitud – certificado expedido por la Dirección General de Trabajo obrante al folio
23 de las actuaciones, el cual se da por reproducido-.
SEXTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.
FALLO
Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por D.
RENZO ARMANDO BOUANCHI MOSTO frente a LIMSER CONTROL S.L. debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquél la cantidad de dos mil ochocientos nueve euros con
cuarenta y seis céntimos de euro (2.809,46 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
BOCM-20210421-108
Estimando la demanda formulada por D. RENZO ARMANDO BOUANCHI MOSTO
frente a LIMSER CONTROL S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido
disciplinario articulado sobre dicho trabajador con fecha 15/07/2020, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la demandada a pagar al trabajador
una indemnización por importe de dos mil cuatrocientos cuatro euros con noventa y dos
céntimos de euro (2.404,92 euros), además de la cantidad de ocho mil seiscientos treinta y
seis euros con veintiocho céntimos de euro (8.636,28 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la
obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en
concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.