Madrid número 8 (BOCM-20210421-108)
Procedimiento 908/2020
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
108
MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 908/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RENZO ARMANDO BOUANCHI MOSTO frente a
LIMSER CONTROL SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la Villa de Madrid, a 9 de marzo de 2021.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito
como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por
Despido, entre D. RENZO ARMANDO BOUANCHI MOSTO como demandante, asistido y representado en el procedimiento por el Letrado D. ISMAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ,
y como demandadas LIMSER CONTROL S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
(FOGASA), que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo
sido citados en legal forma
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 95/2021
PRIMERO.- Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido
y reclamación de cantidad presentada por D. RENZO ARMANDO BOUANCHI MOSTO
frente a LIMSER CONTROL S.L.
Requerida de subsanación la parte actora, mediante escrito que tuvo entrada en este
Juzgado de refuerzo en fecha 30/12/2020, puso de manifiesto que circunscribía la acción de
reclamación de cantidad al abono de los salarios correspondientes a las mensualidades de
junio y julio de 2020, así como al abono de las vacaciones no abonadas, compensadas o disfrutadas, admitiéndose a trámite, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio
el día 09/03/2021.
SEGUNDO.- Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la
parte demandante, sin comparecer a la misma la demandada ni el FOGASA, pese a constar
en los autos su citación en legal forma.
La defensa de la actora se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda, solicitando se acuerde de forma directa la extinción de la relación laboral por cierre de la empresa demandada, y tras aportar los medios de prueba que consideró pertinentes para su buen
fin –documental obrante en autos, más documental (con solicitud de que se proceda a la consulta en el Punto Neutro Judicial de la Cuenta de Cotización de la empresa demandada) -, solicitó que se dictase una sentencia estimatoria de sus pretensiones.
Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante.
Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus
pretensiones.
TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las
prescripciones legales.
BOCM-20210421-108
ANTECEDENTES DE HECHO
Pág. 300
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
108
MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 8 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 908/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RENZO ARMANDO BOUANCHI MOSTO frente a
LIMSER CONTROL SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
En la Villa de Madrid, a 9 de marzo de 2021.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ, Magistrado adscrito
como refuerzo del Juzgado de lo Social nº 8 de esta capital, los presentes autos seguidos por
Despido, entre D. RENZO ARMANDO BOUANCHI MOSTO como demandante, asistido y representado en el procedimiento por el Letrado D. ISMAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ,
y como demandadas LIMSER CONTROL S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
(FOGASA), que dejaron voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo
sido citados en legal forma
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 95/2021
PRIMERO.- Procedente de reparto tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido
y reclamación de cantidad presentada por D. RENZO ARMANDO BOUANCHI MOSTO
frente a LIMSER CONTROL S.L.
Requerida de subsanación la parte actora, mediante escrito que tuvo entrada en este
Juzgado de refuerzo en fecha 30/12/2020, puso de manifiesto que circunscribía la acción de
reclamación de cantidad al abono de los salarios correspondientes a las mensualidades de
junio y julio de 2020, así como al abono de las vacaciones no abonadas, compensadas o disfrutadas, admitiéndose a trámite, habiéndose citado al Fondo de Garantía Salarial conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y convocándose a las partes para la celebración de los preceptivos actos de conciliación y juicio
el día 09/03/2021.
SEGUNDO.- Llegada la fecha se celebró el acto de la Vista con la sola presencia de la
parte demandante, sin comparecer a la misma la demandada ni el FOGASA, pese a constar
en los autos su citación en legal forma.
La defensa de la actora se ratificó en el contenido y el suplico de su demanda, solicitando se acuerde de forma directa la extinción de la relación laboral por cierre de la empresa demandada, y tras aportar los medios de prueba que consideró pertinentes para su buen
fin –documental obrante en autos, más documental (con solicitud de que se proceda a la consulta en el Punto Neutro Judicial de la Cuenta de Cotización de la empresa demandada) -, solicitó que se dictase una sentencia estimatoria de sus pretensiones.
Admitidas las pruebas propuestas, se practicaron en el acto del juicio habiendo producido la relación fáctica, que se desarrollará más adelante.
Seguidamente la parte demandante emitió sus conclusiones, elevando a definitivas sus
pretensiones.
TERCERO. En la tramitación del presente procedimiento, se han observado todas las
prescripciones legales.
BOCM-20210421-108
ANTECEDENTES DE HECHO