Madrid número 9 (BOCM-20210421-110)
Procedimiento 1146/2019
2 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 305
este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado
para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, Instrucción 5/2012 de 21 de
noviembre así como Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 15) la parte o partes que deseen recurrir deberán presentar el Modelo 696 de
autoliquidación con el ingreso debidamente validado, teniendo en cuenta que el art 4.3 de
la Ley 10/12 establece “En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda
por la interposición de los recursos de suplicación”; exención que incluye a los que posean
el beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, a las personas con discapacidad en impugnación del grado reconocido, las Organizaciones Sindicales que actúen en defensa de
los intereses de los trabajadores, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y los Organismos asimilados de la Comunidad Autónoma. Con excepción de la
reclamación de derechos fundamentales.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a NATURALDUCH, S.L. y GRUPO
ENTRETORSAN, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20210421-110
(03/10.785/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 305
este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado
para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, Instrucción 5/2012 de 21 de
noviembre así como Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 15) la parte o partes que deseen recurrir deberán presentar el Modelo 696 de
autoliquidación con el ingreso debidamente validado, teniendo en cuenta que el art 4.3 de
la Ley 10/12 establece “En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda
por la interposición de los recursos de suplicación”; exención que incluye a los que posean
el beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, a las personas con discapacidad en impugnación del grado reconocido, las Organizaciones Sindicales que actúen en defensa de
los intereses de los trabajadores, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y los Organismos asimilados de la Comunidad Autónoma. Con excepción de la
reclamación de derechos fundamentales.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a NATURALDUCH, S.L. y GRUPO
ENTRETORSAN, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20210421-110
(03/10.785/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791