Madrid número 9 (BOCM-20210421-110)
Procedimiento 1146/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
110
MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1146/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VICTORIA BAHMULLER frente a GRUPO ENTRETORSAN, S.L. y NATURALDUCH, S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº: 111/2021
En Madrid a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.
D. JOSÉ MARÍA REYERO SAHELICES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
n° 9 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre Procedimiento Ordinario entre partes, de una y como demandante Dña. VICTORIA
BAHMULLER, que comparece asistido del Letrado D. JAVIER VELASCO SANCHEZ y
de otra como demandado NATURALDUCH, S.L, GRUPO ENTRETORSAN, S.L y el
FONDO DE GARANTIA SALARIAL que no comparecen estando citados en legal forma.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Que estimando la demanda formulada por Dña. VICTORIA BAHMULLER, frente a
NATURALDUCH, S.L, GRUPO ENTRETORSAN, S.L y el FONDO DE GARANTIA
SALARIAL, debo condenar y condeno a la empresa demandada NATURALDUCH, S.L a
abonar a la actora la cantidad de 3.798,78 euros con más el 10% de interés legal por mora
y a la empresa demandada GRUPO ENTRETORSAN, S.L a abonar a la actora la cantidad
reclamada de 1.688,36 euros con más el 10% de interés legal por mora.
Se absuelve a la codemandada FONDO DE GARANTIA SALARIAL dada su falta de
legitimación pasiva ad causam y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la
notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del
Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Órgano Judicial (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274),
abierta en la entidad bancaria Banco Santander, sita en la calle Princesa nº 2 de Madrid, debiendo hacer referencia en concepto al nº de cuenta de Consignaciones de este Juzgado número de cuenta 2507-0000-00-1146-2019 con referencia de la entidad remitente y la persona
titular de la cuenta bancaria, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso
en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber
sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha
cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a
BOCM-20210421-110
FALLO
Pág. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
110
MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1146/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VICTORIA BAHMULLER frente a GRUPO ENTRETORSAN, S.L. y NATURALDUCH, S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº: 111/2021
En Madrid a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.
D. JOSÉ MARÍA REYERO SAHELICES Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social
n° 9 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre Procedimiento Ordinario entre partes, de una y como demandante Dña. VICTORIA
BAHMULLER, que comparece asistido del Letrado D. JAVIER VELASCO SANCHEZ y
de otra como demandado NATURALDUCH, S.L, GRUPO ENTRETORSAN, S.L y el
FONDO DE GARANTIA SALARIAL que no comparecen estando citados en legal forma.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Que estimando la demanda formulada por Dña. VICTORIA BAHMULLER, frente a
NATURALDUCH, S.L, GRUPO ENTRETORSAN, S.L y el FONDO DE GARANTIA
SALARIAL, debo condenar y condeno a la empresa demandada NATURALDUCH, S.L a
abonar a la actora la cantidad de 3.798,78 euros con más el 10% de interés legal por mora
y a la empresa demandada GRUPO ENTRETORSAN, S.L a abonar a la actora la cantidad
reclamada de 1.688,36 euros con más el 10% de interés legal por mora.
Se absuelve a la codemandada FONDO DE GARANTIA SALARIAL dada su falta de
legitimación pasiva ad causam y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la
notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del
Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Órgano Judicial (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274),
abierta en la entidad bancaria Banco Santander, sita en la calle Princesa nº 2 de Madrid, debiendo hacer referencia en concepto al nº de cuenta de Consignaciones de este Juzgado número de cuenta 2507-0000-00-1146-2019 con referencia de la entidad remitente y la persona
titular de la cuenta bancaria, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso
en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber
sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha
cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a
BOCM-20210421-110
FALLO