Madrid número 1 (BOCM-20210421-93)
Procedimiento 1019/2020
5 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 281
dos como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos”.
Ha quedado probado en vista de la prueba documental aportada y del interrogatorio tácito de la empresa que esta debe a la actora la cantidad total de 1100, 32 euros en virtud de
las deudas salariales.
Procede por tanto la condena a su pago.
SEXTO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social contra la presente sentencia cabrá recurso de suplicación.
FALLO
ESTIMO la demanda interpuesta por Doña Cristina Calvo Ortega, y DECLARO LA
IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO sufrido por la trabajadora en fecha de 24 de agosto
del 2020, declarando la extinción de la relación laboral en esta sentencia, condenando a
CENTROS RENER PELUQUERÍA Y BELLEZA INTEGRAL SL a abonar a Doña Cristina la cantidad de 21.974,71 euros en concepto de indemnización y a la de 9.358,58 euros
en concepto de salarios de tramitación.
CONDENO a CENTROS RENER PELUQUERÍA Y BELLEZA INTEGRAL SL al
abono de la cantidad de 1.110,32 euros a Doña Cristina Calvo Ortega por la deuda salarial,
más el 10% en concepto de mora.
ABSUELVO al FOGASA sin perjuicio de sus obligaciones legales.
NOTIFÍQUESE la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que, contra
la misma, cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante éste Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de CINCO DÍAS, contados a partir de la notificación de la presente
resolución, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso efectuado en
“Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0049), oficina (3569), dígito de control (92), número
de cuenta (0005001274), beneficiario (Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid), concepto
(2499000000) y número del presente procedimiento judicial (unido sin separación a la numeración del “concepto”, con seis dígitos, cuatro para el número del procedimiento y los dos últimos
para el año), en la sucursal correspondiente del BANCO DE SANTANDER; o bien presente aval
bancario de su importe; y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso, deberá
presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de Suplicación” de la cantidad de 300,00
euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos
anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por
desistida del recurso anunciado.
Así lo manda y firma Amaya Olivas Díaz Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº
1 de Madrid.
PUBLICACIÓN. En el día de hoy, la Magistrada ha leído y publicado la Sentencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
BOCM-20210421-93
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CENTROS RENER PELUQUERIA Y BELLEZA INTEGRAL, S.L., en ignorado paradero, expido el presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 281
dos como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos”.
Ha quedado probado en vista de la prueba documental aportada y del interrogatorio tácito de la empresa que esta debe a la actora la cantidad total de 1100, 32 euros en virtud de
las deudas salariales.
Procede por tanto la condena a su pago.
SEXTO.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social contra la presente sentencia cabrá recurso de suplicación.
FALLO
ESTIMO la demanda interpuesta por Doña Cristina Calvo Ortega, y DECLARO LA
IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO sufrido por la trabajadora en fecha de 24 de agosto
del 2020, declarando la extinción de la relación laboral en esta sentencia, condenando a
CENTROS RENER PELUQUERÍA Y BELLEZA INTEGRAL SL a abonar a Doña Cristina la cantidad de 21.974,71 euros en concepto de indemnización y a la de 9.358,58 euros
en concepto de salarios de tramitación.
CONDENO a CENTROS RENER PELUQUERÍA Y BELLEZA INTEGRAL SL al
abono de la cantidad de 1.110,32 euros a Doña Cristina Calvo Ortega por la deuda salarial,
más el 10% en concepto de mora.
ABSUELVO al FOGASA sin perjuicio de sus obligaciones legales.
NOTIFÍQUESE la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que, contra
la misma, cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante éste Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de CINCO DÍAS, contados a partir de la notificación de la presente
resolución, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso efectuado en
“Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0049), oficina (3569), dígito de control (92), número
de cuenta (0005001274), beneficiario (Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid), concepto
(2499000000) y número del presente procedimiento judicial (unido sin separación a la numeración del “concepto”, con seis dígitos, cuatro para el número del procedimiento y los dos últimos
para el año), en la sucursal correspondiente del BANCO DE SANTANDER; o bien presente aval
bancario de su importe; y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso, deberá
presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de Suplicación” de la cantidad de 300,00
euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos
anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por
desistida del recurso anunciado.
Así lo manda y firma Amaya Olivas Díaz Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº
1 de Madrid.
PUBLICACIÓN. En el día de hoy, la Magistrada ha leído y publicado la Sentencia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
BOCM-20210421-93
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CENTROS RENER PELUQUERIA Y BELLEZA INTEGRAL, S.L., en ignorado paradero, expido el presente
para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.