Madrid número 1 (BOCM-20210421-93)
Procedimiento 1019/2020
5 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
93
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1019/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. CRISTINA CALVO ORTEGA frente a FOGASA y CENTROS RENER PELUQUERIA Y BELLEZA INTEGRAL, S.L. sobre Despidos/Ceses en general se
ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº108/21
En Madrid, 17 de marzo de 2021
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha de 22 de septiembre del 2020, tuvo entrada en este Juzgado demanda interpuesta por la actora, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en la misma.
SEGUNDO.- Señalado día y hora para la celebración del acto de conciliación, se celebró el juicio con la asistencia de la parte actora.
Se practicó la prueba propuesta.
En trámite de conclusiones, a actora solicitó que se dictase sentencia de acuerdo con
sus pretensiones y que se declarase la extinción en sentencia.
TERCERO.- Quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 97.2 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Social se ha de indicar que la relación de hechos probados realizada se
deduce de la valoración conjunta de la totalidad de la actividad probatoria practicada en el
acto del juicio, en aplicación de los principios de valoración imparcial y crítica de la prueba, y por la aplicación de la ficta confessio de la demandada ex artículo 91.2 LRJS.
BOCM-20210421-93
1. Doña Cristina Calvo Ortega prestaba servicios para la demandada, con antigüedad
de 1 de junio del 2001.
2. Su categoría profesional era de oficial esteticista, percibiendo un salario de 1381,
70 euros mensuales brutos.
3. En fecha de 7 de agosto del 2020, la demandada entregó a la actora carta de con
efectos de 24 de agosto, por causas económicas (Folios 4 y 5, por reproducida), sin poner a
su disposición la indemnización correspondiente.
4. La empresa adeuda a la actora la cantidad de 1100, 31 euros en concepto de finiquito (hecho 5º por reproducido)
5. La actora no ostenta ninguna representación legal o sindical.
6. Intentada la conciliación administrativa ante el órgano competente el acto no se
pudo celebrar.
Pág. 278
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
93
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1019/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. CRISTINA CALVO ORTEGA frente a FOGASA y CENTROS RENER PELUQUERIA Y BELLEZA INTEGRAL, S.L. sobre Despidos/Ceses en general se
ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº108/21
En Madrid, 17 de marzo de 2021
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha de 22 de septiembre del 2020, tuvo entrada en este Juzgado demanda interpuesta por la actora, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en la misma.
SEGUNDO.- Señalado día y hora para la celebración del acto de conciliación, se celebró el juicio con la asistencia de la parte actora.
Se practicó la prueba propuesta.
En trámite de conclusiones, a actora solicitó que se dictase sentencia de acuerdo con
sus pretensiones y que se declarase la extinción en sentencia.
TERCERO.- Quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 97.2 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Social se ha de indicar que la relación de hechos probados realizada se
deduce de la valoración conjunta de la totalidad de la actividad probatoria practicada en el
acto del juicio, en aplicación de los principios de valoración imparcial y crítica de la prueba, y por la aplicación de la ficta confessio de la demandada ex artículo 91.2 LRJS.
BOCM-20210421-93
1. Doña Cristina Calvo Ortega prestaba servicios para la demandada, con antigüedad
de 1 de junio del 2001.
2. Su categoría profesional era de oficial esteticista, percibiendo un salario de 1381,
70 euros mensuales brutos.
3. En fecha de 7 de agosto del 2020, la demandada entregó a la actora carta de con
efectos de 24 de agosto, por causas económicas (Folios 4 y 5, por reproducida), sin poner a
su disposición la indemnización correspondiente.
4. La empresa adeuda a la actora la cantidad de 1100, 31 euros en concepto de finiquito (hecho 5º por reproducido)
5. La actora no ostenta ninguna representación legal o sindical.
6. Intentada la conciliación administrativa ante el órgano competente el acto no se
pudo celebrar.