Madrid número 8 (BOCM-20210421-107)
Ejecución 15/2021
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
abono de una indemnización en los términos previstos por el artículo 56 del ET en la redacción vigente a fecha del despido y en los términos indicados en la sentencia.
Segundo.—En materia de salarios de tramitación, y como antes se indicara, por efecto del no ejercicio expreso de la opción a favor de la indemnización, la trabajadora ha generado el derecho a percibir los salarios devengados desde la fecha del despido a la fecha
de extinción de la relación laboral. No obstante lo anterior, según el informe de vida laboral aportado por la parte demandante, consta acreditado que la ejecutante ha trabajado por
cuenta ajena en otras empresas, percibiendo un salario superior al salario declarado probado en sentencia (tal y como consta en las nóminas aportadas por la propia parte actora), por
lo que tal período no genera derecho a salarios de tramitación.
Por tanto, los salarios de tramitación quedan fijados en los siguientes períodos:
1. Del 07/02/2019, fecha de la efectividad del despido declarado en sentencia, al
30/09/2019, 235 días a razón de 38,17 euros/día.
2. Del 13/01/2020 al 24/02/2021, 408 días a razón de 38,17 euros/día.
Los salarios de tramitación ascienden así a 24.543,31 euros, resultantes de sumar
8.969,95 más 15.573,36 euros).
Todo ello, sin perjuicio de que por el SEPE se proceda a la regularización de las prestaciones percibidas por la trabajadora por el período comprendido del 12/02/2019 al
15/05/2019 y del 11/06/20219 al 06/07/2019.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Se declara extinguida la relación laboral que unía a Dª. MARINA APARICIO VICENTE con Dª. VIRGINIA SORRIBAS LÓPEZ, con efectos de 24/02/2021, condenando a la
empresa a que abone a la trabajadora las siguientes cantidades:
Indemnización: 3.884,42 euros.
Salarios de tramitación: 24.543,31 euros, sin perjuicio de que por el SEPE se proceda
a la regularización de las prestaciones percibidas por el trabajador por el período comprendido del 12/02/2019 al 15/05/2019 y del 11/06/20219 al 06/07/2019.
Modo de impugnación: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro
de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea
trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2506-0000-64-0015-21 y para
pagos en ventanilla 2506-0000-64-0015-21.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
D./Dña. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ.
EL MAGISTRADO-JUEZ
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S.
Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. VIRGINIA SORRIBAS LOPEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20210421-107
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 94
abono de una indemnización en los términos previstos por el artículo 56 del ET en la redacción vigente a fecha del despido y en los términos indicados en la sentencia.
Segundo.—En materia de salarios de tramitación, y como antes se indicara, por efecto del no ejercicio expreso de la opción a favor de la indemnización, la trabajadora ha generado el derecho a percibir los salarios devengados desde la fecha del despido a la fecha
de extinción de la relación laboral. No obstante lo anterior, según el informe de vida laboral aportado por la parte demandante, consta acreditado que la ejecutante ha trabajado por
cuenta ajena en otras empresas, percibiendo un salario superior al salario declarado probado en sentencia (tal y como consta en las nóminas aportadas por la propia parte actora), por
lo que tal período no genera derecho a salarios de tramitación.
Por tanto, los salarios de tramitación quedan fijados en los siguientes períodos:
1. Del 07/02/2019, fecha de la efectividad del despido declarado en sentencia, al
30/09/2019, 235 días a razón de 38,17 euros/día.
2. Del 13/01/2020 al 24/02/2021, 408 días a razón de 38,17 euros/día.
Los salarios de tramitación ascienden así a 24.543,31 euros, resultantes de sumar
8.969,95 más 15.573,36 euros).
Todo ello, sin perjuicio de que por el SEPE se proceda a la regularización de las prestaciones percibidas por la trabajadora por el período comprendido del 12/02/2019 al
15/05/2019 y del 11/06/20219 al 06/07/2019.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
Se declara extinguida la relación laboral que unía a Dª. MARINA APARICIO VICENTE con Dª. VIRGINIA SORRIBAS LÓPEZ, con efectos de 24/02/2021, condenando a la
empresa a que abone a la trabajadora las siguientes cantidades:
Indemnización: 3.884,42 euros.
Salarios de tramitación: 24.543,31 euros, sin perjuicio de que por el SEPE se proceda
a la regularización de las prestaciones percibidas por el trabajador por el período comprendido del 12/02/2019 al 15/05/2019 y del 11/06/20219 al 06/07/2019.
Modo de impugnación: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro
de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea
trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2506-0000-64-0015-21 y para
pagos en ventanilla 2506-0000-64-0015-21.
Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.
D./Dña. IVÁN JESÚS RUIZ HERNÁNDEZ.
EL MAGISTRADO-JUEZ
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los
interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S.
Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a D./Dña. VIRGINIA SORRIBAS LOPEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20210421-107
Pág. 298
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID