B) Autoridades y Personal - ASAMBLEA DE MADRID (BOCM-20210421-1)
Convocatoria pruebas selectivas –  Resolución de 6 de abril de 2021, de la Presidencia de la Asamblea de Madrid, por la que se aprueba la convocatoria para cubrir dos plazas del Cuerpo Archiveros-Bibliotecarios, Escala Ejecutiva (Grupo C1 del artículo 14 del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid), así como las bases que han de regir dicha convocatoria
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BOCM

MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 94

se solventará por orden alfabético del primer apellido de los/las aspirantes empatados/as, de
conformidad con la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de la
Asamblea de Madrid al que se refiere el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
No podrá declararse que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes mayor al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho.
10.2. Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en su sede, y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para cada turno la relación de aspirantes que han
superado el proceso selectivo y cuyo nombramiento se proponga, por orden de puntuación alcanzada, reflejando las calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición y la calificación final, una vez sumada, en su caso, la fase concurso para el turno de promoción interna.
Esta relación se elevará por el Tribunal al Excelentísimo Señor Presidente de la Asamblea de Madrid que, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en los
términos exigidos en la convocatoria, procederá al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Archiveros-Bibliotecarios, Escala Ejecutiva de la Asamblea de Madrid.
No obstante lo anterior, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, podrá requerirse al tribunal de selección, relación complementaria de aspirantes que sigan a los propuestos, cuya calificación
hubiese alcanzado el cincuenta por ciento de la puntuación total posible de la fase de oposición y hubiesen superado todos los ejercicios de la misma, para su nombramiento como
funcionarios de carrera.
11. Presentación de documentos
11.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en
que se hicieron públicas las listas de aprobados en el lugar del examen, los opositores aprobados deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos, Accesibilidad y Seguridad y
Salud Laboral, los siguientes documentos:
a) Fotocopia compulsada del título académico superior aducido para tomar parte en las
pruebas selectivas. o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para la expedición de dicha titulación, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar
copia de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
b) Documento Nacional de Identidad.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
d) Certificado médico expedido en el que se acredite no padecer enfermedad ni estar
afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones.
e) Elección de puesto de trabajo de acuerdo con el orden obtenido en el proceso selectivo y según la oferta que previamente efectuará la Secretaría General de la
Asamblea de Madrid y teniendo en cuenta que los aspirantes que ingresaran, en su
caso, por el turno de promoción interna, tendrán en todo caso preferencia sobre los
aspirantes provenientes del turno libre para cubrir las vacantes correspondientes.
11.2. Quienes tuvieren la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de
justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo del
que dependieren para acreditar tal condición.
11.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los
requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID