B) Autoridades y Personal - ASAMBLEA DE MADRID (BOCM-20210421-1)
Convocatoria pruebas selectivas – Resolución de 6 de abril de 2021, de la Presidencia de la Asamblea de Madrid, por la que se aprueba la convocatoria para cubrir dos plazas del Cuerpo Archiveros-Bibliotecarios, Escala Ejecutiva (Grupo C1 del artículo 14 del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid), así como las bases que han de regir dicha convocatoria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 15
Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento
de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en la base decimoprimera.
5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos, ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Quien dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser
admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
5.3. Terminado dicho plazo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, Resolución de la Secretaría General aprobando la lista definitiva de admitidos
y excluidos y el lugar y la fecha de celebración del primer ejercicio.
5.4. Contra la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos
los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso de alzada en el plazo de
un mes desde la publicación de la lista definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Mesa de la Asamblea.
5.5. La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos al proceso
selectivo no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que
los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la convocatoria. La
acreditación y verificación de los mismos tendrá lugar para los aspirantes que superen el
proceso selectivo, tal y como se indica en la base décima de las presentes bases generales.
5.6. Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes
hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de
participación, en cualquier momento del proceso selectivo la Secretaría General de la Asamblea de Madrid o el tribunal de selección podrán requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
6.1. El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas es el siguiente:
Presidente: El Presidente de la Asamblea. Suplente: Un Vicepresidente o Secretario de
la Asamblea.
Vocal titular: La Secretaria General de la Asamblea. Suplente: Un funcionario del
Cuerpo de Letrados de la Asamblea de Madrid.
Vocal titular: El Director de Gestión Parlamentaria. Suplente: Un funcionario del
Cuerpo de Técnicos Superiores de la Asamblea de Madrid.
Vocal titular: La Directora de Gestión Administrativa. Suplente: Un funcionario del
Cuerpo de Técnicos Superiores de la Asamblea de Madrid.
Vocal titular: El Jefe de la Sección de Archivo. Suplente: La Jefa de la Sección de Biblioteca y Documentación.
Vocal titular y suplente propuesto por la Junta de Personal de la Asamblea que cuente, al menos, con el mismo nivel de titulación exigida para el ingreso en el referido Cuerpo.
La propuesta deberá formularse en el plazo de quince días siguientes a la publicación de
esta convocatoria.
Secretario titular: El Jefe del Servicio de Recursos Humanos, Accesibilidad y Seguridad y Salud Laboral. Suplente: El Jefe del Negociado de Régimen Jurídico.
El Tribunal podrá asesorarse de otros funcionarios o expertos en las pruebas correspondientes.
Los miembros del Tribunal, asesores especialistas y ayudantes, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Secretaría General de la Asamblea de Madrid, cuando concurra en
ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la indicada Ley 40/2015, de 1
de octubre, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a cuerpos, escalas y/o especialidades análogos al cuerpo al que corresponden las
plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación
de opositores del cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas, así como cuando, por causas sobrevenidas, incumplieran lo dispuesto respecto de la composición de los órganos de selección en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
BOCM-20210421-1
6. El Tribunal
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 15
Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en sus
solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento
de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en la base decimoprimera.
5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos, ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Quien dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser
admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
5.3. Terminado dicho plazo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, Resolución de la Secretaría General aprobando la lista definitiva de admitidos
y excluidos y el lugar y la fecha de celebración del primer ejercicio.
5.4. Contra la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos
los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso de alzada en el plazo de
un mes desde la publicación de la lista definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Mesa de la Asamblea.
5.5. La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos al proceso
selectivo no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que
los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la convocatoria. La
acreditación y verificación de los mismos tendrá lugar para los aspirantes que superen el
proceso selectivo, tal y como se indica en la base décima de las presentes bases generales.
5.6. Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes
hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de
participación, en cualquier momento del proceso selectivo la Secretaría General de la Asamblea de Madrid o el tribunal de selección podrán requerir a los aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
6.1. El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas es el siguiente:
Presidente: El Presidente de la Asamblea. Suplente: Un Vicepresidente o Secretario de
la Asamblea.
Vocal titular: La Secretaria General de la Asamblea. Suplente: Un funcionario del
Cuerpo de Letrados de la Asamblea de Madrid.
Vocal titular: El Director de Gestión Parlamentaria. Suplente: Un funcionario del
Cuerpo de Técnicos Superiores de la Asamblea de Madrid.
Vocal titular: La Directora de Gestión Administrativa. Suplente: Un funcionario del
Cuerpo de Técnicos Superiores de la Asamblea de Madrid.
Vocal titular: El Jefe de la Sección de Archivo. Suplente: La Jefa de la Sección de Biblioteca y Documentación.
Vocal titular y suplente propuesto por la Junta de Personal de la Asamblea que cuente, al menos, con el mismo nivel de titulación exigida para el ingreso en el referido Cuerpo.
La propuesta deberá formularse en el plazo de quince días siguientes a la publicación de
esta convocatoria.
Secretario titular: El Jefe del Servicio de Recursos Humanos, Accesibilidad y Seguridad y Salud Laboral. Suplente: El Jefe del Negociado de Régimen Jurídico.
El Tribunal podrá asesorarse de otros funcionarios o expertos en las pruebas correspondientes.
Los miembros del Tribunal, asesores especialistas y ayudantes, deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Secretaría General de la Asamblea de Madrid, cuando concurra en
ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la indicada Ley 40/2015, de 1
de octubre, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a cuerpos, escalas y/o especialidades análogos al cuerpo al que corresponden las
plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación
de opositores del cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas, así como cuando, por causas sobrevenidas, incumplieran lo dispuesto respecto de la composición de los órganos de selección en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
BOCM-20210421-1
6. El Tribunal