B) Autoridades y Personal - ASAMBLEA DE MADRID (BOCM-20210421-1)
Convocatoria pruebas selectivas – Resolución de 6 de abril de 2021, de la Presidencia de la Asamblea de Madrid, por la que se aprueba la convocatoria para cubrir dos plazas del Cuerpo Archiveros-Bibliotecarios, Escala Ejecutiva (Grupo C1 del artículo 14 del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid), así como las bases que han de regir dicha convocatoria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 13
2.3. Los funcionarios de la Asamblea de Madrid que accedan por promoción interna
deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo y escala objeto de la convocatoria y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el Cuerpo o
Escala desde el que se desea acceder y superar las correspondientes pruebas selectivas. No
obstante el requisito dispuesto en la base 2.1.3 podrá entenderse cumplido si el aspirante posee una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del grupo C2 (del artículo 14 del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid), o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 39 quinquies.4 del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid.
3.1. Las solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo se ajustarán al modelo que se publica al final de esta convocatoria (Anexo II).
3.2. La presentación de solicitudes, podrá hacerse en el Registro General de esta
Asamblea de Madrid, plaza de la Asamblea de Madrid, número 1, de 9 a 14 horas, de lunes
a viernes, en el Registro de la Asamblea de Madrid, sito en la plaza de la Asamblea, número 1, o en las Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al
de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, y se dirigirá a la Ilustrísima Señora Secretaria General de la Asamblea de Madrid.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante,
siendo motivo de exclusión la falta de firma en la solicitud.
A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud
serán objeto de tratamiento automatizado por la Secretaría General de la Cámara para el
normal desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas. Asimismo, los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con
la firma de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la Administración
actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier
otro espacio establecido a tal efecto.
Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier
otro declarado por el aspirante en su solicitud de participación en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso,
hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así
como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los
datos inicialmente consignados.
3.3. Los derechos de examen serán de 28,13 euros y se ingresarán en la cuenta corriente ES79-2038-0603-28-6006392382 abierta en Bankia, a nombre de “Asamblea de
Madrid”. En la solicitud deberá figurar el sello o resguardo acreditativo del ingreso o transferencia haciendo constar el DNI del aspirante. La falta del abono de las tasas en el plazo
señalado determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.
3.4. De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002 de 24 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, y 4/2014, de 22
de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, están exentas del pago de la tasa:
a) Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo
como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida
a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiéndose acompañar
a la solicitud a tal efecto la tarjeta de demanda de empleo actualizada o, en su caso,
certificado de períodos de inscripción como demandante de empleo emitido por el
Servicio Público de Empleo.
b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. Estas personas deberán Estas personas deberán acompañar a la solicitud la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de
la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones; o, en su caso, en el supuesto de
pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del
Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre.
BOCM-20210421-1
3. Solicitudes
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 13
2.3. Los funcionarios de la Asamblea de Madrid que accedan por promoción interna
deberán poseer los requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo y escala objeto de la convocatoria y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el Cuerpo o
Escala desde el que se desea acceder y superar las correspondientes pruebas selectivas. No
obstante el requisito dispuesto en la base 2.1.3 podrá entenderse cumplido si el aspirante posee una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del grupo C2 (del artículo 14 del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid), o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 39 quinquies.4 del Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid.
3.1. Las solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo se ajustarán al modelo que se publica al final de esta convocatoria (Anexo II).
3.2. La presentación de solicitudes, podrá hacerse en el Registro General de esta
Asamblea de Madrid, plaza de la Asamblea de Madrid, número 1, de 9 a 14 horas, de lunes
a viernes, en el Registro de la Asamblea de Madrid, sito en la plaza de la Asamblea, número 1, o en las Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al
de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, y se dirigirá a la Ilustrísima Señora Secretaria General de la Asamblea de Madrid.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante,
siendo motivo de exclusión la falta de firma en la solicitud.
A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud
serán objeto de tratamiento automatizado por la Secretaría General de la Cámara para el
normal desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a estas pruebas selectivas. Asimismo, los aspirantes, para los distintos actos de trámite que se deriven del proceso selectivo y que contengan datos de carácter personal, con
la firma de su solicitud de participación dan su consentimiento para que la Administración
actuante pueda proceder a la publicación de los mismos en su página web o en cualquier
otro espacio establecido a tal efecto.
Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier
otro declarado por el aspirante en su solicitud de participación en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso,
hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así
como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los
datos inicialmente consignados.
3.3. Los derechos de examen serán de 28,13 euros y se ingresarán en la cuenta corriente ES79-2038-0603-28-6006392382 abierta en Bankia, a nombre de “Asamblea de
Madrid”. En la solicitud deberá figurar el sello o resguardo acreditativo del ingreso o transferencia haciendo constar el DNI del aspirante. La falta del abono de las tasas en el plazo
señalado determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.
3.4. De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo 1/2002 de 24 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la
Comunidad de Madrid, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, y 4/2014, de 22
de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, están exentas del pago de la tasa:
a) Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo
como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida
a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiéndose acompañar
a la solicitud a tal efecto la tarjeta de demanda de empleo actualizada o, en su caso,
certificado de períodos de inscripción como demandante de empleo emitido por el
Servicio Público de Empleo.
b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. Estas personas deberán Estas personas deberán acompañar a la solicitud la tarjeta o certificado vigente acreditativos del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de
la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para emitir dichas certificaciones; o, en su caso, en el supuesto de
pensionistas, la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del
Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre.
BOCM-20210421-1
3. Solicitudes