B) Autoridades y Personal - ASAMBLEA DE MADRID (BOCM-20210421-1)
Convocatoria pruebas selectivas –  Resolución de 6 de abril de 2021, de la Presidencia de la Asamblea de Madrid, por la que se aprueba la convocatoria para cubrir dos plazas del Cuerpo Archiveros-Bibliotecarios, Escala Ejecutiva (Grupo C1 del artículo 14 del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid), así como las bases que han de regir dicha convocatoria
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 12

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 94

BASES DE CONVOCATORIA
1. Normas generales
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas del Cuerpo ArchiverosBibliotecarios, Escala Ejecutiva, (Grupo C1 del artículo 14 del Estatuto del Personal de la
Asamblea de Madrid). Se reserva una plaza para su provisión por el turno de promoción interna entre funcionarios de la Asamblea de Madrid. En caso de no cubrirse la plaza reservada al turno restringido se acumulará al turno libre
1.2. La adjudicación de las plazas se efectuará, de acuerdo con la puntuación total
obtenida.
1.3. El proceso selectivo se hará por el procedimiento de oposición para el turno libre y concurso-oposición para la promoción interna. El primer ejercicio no se celebrará antes del día 1 de julio de 2021.
1.4. La promoción interna se llevará a cabo desde Cuerpos o Escalas del Grupo C2 de
la Asamblea de Madrid, (artículo 14 del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid), según lo dispuesto en la presente convocatoria, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 39 quinquies del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid.
1.5. Si la plaza reservada a la promoción interna no se cubre, se acumulará al sistema general de acceso libre. En este sentido, el procedimiento de oposición para promoción
interna finalizará antes que el correspondiente al sistema de acceso libre. A tal efecto los
ejercicios del procedimiento de promoción interna se celebrarán, al menos, con un día de
antelación en relación con los de turno libre.
1.6. El número de aspirantes que superen el proceso selectivo, compuesto por todos
y cada uno de los ejercicios de la fase oposición, de carácter eliminatorio, no podrá ser superior al de plazas convocadas.

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deben
reunir los siguientes requisitos:
2.1.1. Tener la nacionalidad española.
2.1.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.3. Estar en posesión del Título de Título de Bachiller, Formación Profesional de
Segundo Grado o equivalente. En virtud de lo previsto en el artículo 4.3 de la Orden
EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción dada a dicho precepto por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, deberá tenerse en cuenta que la superación de la prueba
de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, será equivalente al título de
Bachiller, siempre que se acredite alguno de los siguientes requisitos:
— O bien estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos o profesionales.
— O bien haber superado al menos quince créditos ECTS de los estudios universitarios.
Los aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso
del correspondiente certificado de equivalencia, y los aspirantes con titulaciones no universitarias obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.
2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que
sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de
las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios.
2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la
toma de posesión como funcionario de carrera.

BOCM-20210421-1

2. Requisitos de los candidatos