C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210421-10)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Valeo Service España, S. A. U. (Código 28103002012021)
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 99
ANEXO 2
TABLA DE SALARIOS BASE POR GRUPOS Y NIVELES
Grupo
Niveles
I
2019
Salario Base
Grupo/Nivel
40.922,42
II
32.738,3
III
1
2
3
28.645,68
24.962,28
22.506,96
IV
1
1.1
2
2.1
3
24.962,28
22.506,96
23.735,18
21.278,74
22.506,96
V
1
2
3
21.279,86
20.666,1
20.092,8
VI
1
2
3
19.233,76
18.834,76
18.415,88
VII
13.913,76
ANEXO 3
IGUALDAD EN VALEO SERVICE ESPAÑA, S.A.U.
Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres
Supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y,
especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y estado
civil.
Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción
profesional y, en las condiciones de trabajo
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, se garantizará, en
los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por
cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de
trabajo, incluidas las retributivas y las del despido, y en la afiliación y participación en las
organizaciones sindicales y Empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan
una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.
Promoción de la igualdad en al negociación colectiva
De acuerdo con lo establecido legalmente, mediante la negociación colectiva se podrán establecer
medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación
efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre
mujeres y hombres.
Discriminación directa e indirecta
Se considerará discriminación directa por razón de sexo, la situación en que se encuentra una
persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos
favorable que otra en situación comparable.
En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente,
por razón de sexo.
(03/11.958/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210421-10
Se considerará discriminación indirecta por razón de sexo, la situación en que una disposición,
criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con
respecto a personas del otro, con las salvedades previstas en la ley.
B.O.C.M. Núm. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE ABRIL DE 2021
Pág. 99
ANEXO 2
TABLA DE SALARIOS BASE POR GRUPOS Y NIVELES
Grupo
Niveles
I
2019
Salario Base
Grupo/Nivel
40.922,42
II
32.738,3
III
1
2
3
28.645,68
24.962,28
22.506,96
IV
1
1.1
2
2.1
3
24.962,28
22.506,96
23.735,18
21.278,74
22.506,96
V
1
2
3
21.279,86
20.666,1
20.092,8
VI
1
2
3
19.233,76
18.834,76
18.415,88
VII
13.913,76
ANEXO 3
IGUALDAD EN VALEO SERVICE ESPAÑA, S.A.U.
Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres
Supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y,
especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y estado
civil.
Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción
profesional y, en las condiciones de trabajo
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, se garantizará, en
los términos previstos en la normativa aplicable, en el acceso al empleo, incluso al trabajo por
cuenta propia, en la formación profesional, en la promoción profesional, en las condiciones de
trabajo, incluidas las retributivas y las del despido, y en la afiliación y participación en las
organizaciones sindicales y Empresariales, o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan
una profesión concreta, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.
Promoción de la igualdad en al negociación colectiva
De acuerdo con lo establecido legalmente, mediante la negociación colectiva se podrán establecer
medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación
efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre
mujeres y hombres.
Discriminación directa e indirecta
Se considerará discriminación directa por razón de sexo, la situación en que se encuentra una
persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos
favorable que otra en situación comparable.
En cualquier caso, se considera discriminatoria toda orden de discriminar, directa o indirectamente,
por razón de sexo.
(03/11.958/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210421-10
Se considerará discriminación indirecta por razón de sexo, la situación en que una disposición,
criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con
respecto a personas del otro, con las salvedades previstas en la ley.