Fuenlabrada número 1 (BOCM-20210420-98)
Procedimiento 750/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 93

las realizadas carezcan de validez a la luz de las garantías que deben observarse en la realización de las pruebas de cargo y descargo.
TERCERO.- De acuerdo con lo expuesto, valorando en conciencia las pruebas practicadas en el acto del juicio, consistentes en declaración de la denunciante y de la denunciada, resulta que no se ha probado un actuar con relevancia penal en la denunciada dadas las
versiones contradictorias de las partes y la ausencia de testigos que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos, negando la denunciada haber insultado nunca ni a su hija ni a
los hijos de ésta, sin que la versión del denunciante venga corroborada con ningún elemento objetivo de prueba, no habiendo aportado ninguna prueba de los hechos que denuncia,
así como tampoco testigos, manifestando la denunciante que no existen testigos, salvo sus
hijos menores de edad, a quienes tampoco propuso, insistiendo la denunciante en su deseo
de que su madre se marche de su casa, siendo este el motivo por el que solicita una orden
de alejamiento.
Por otro lado, no puede descartarse la inexistencia de un móvil espurio en la declaración de la denunciante como requisito imprescindible para que su testimonio pueda ser acogido como prueba inculpatoria pues, de las declaraciones prestadas por las partes en el acto
del juicio ha quedado evidenciada la existencia de un conviviencia familiar conflictiva al
ser deseo de la denunciante que su madre denunciada abandone su casa.
De esta forma, dado el escaso bagaje probatorio, así como la ausencia de elementos de
corroboración suficientes, nos encontramos con que se han enjuiciado unos hechos en los
que no existe una prueba de cargo suficiente y concluyente para fundar una sentencia condenatoria, ya que no se ha acreditado una acción que pudiera calificarse penalmente como
constitutiva de infracción penal.
CUARTO.- Por lo expuesto, procede la libre absolución de MARÍA ÁNGELES BRAÑAS DE PABLO con declaración de las costas de oficio, tal y como disponen los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
ABSOLVER libremente a MARÍA ÁNGELES BRAÑAS DE PABLO de los hechos
origen de la presente causa declarándose las costas de oficio.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas haciéndoles saber que la
misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado
en el plazo de 5 días desde el siguiente al de la notificación, que se substanciará ante la
Audiencia Provincial de Madrid.
Así lo pronuncia, manda y firma Dª GEMMA POVEDA RECIO, MAGISTRADA-JUEZ
DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE FUENLABRADA, y su Partido Judicial.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior resolución por la Juez que la
suscribe estando celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Fuenlabrada, a 24 de marzo de 2021.

BOCM-20210420-98

EL/LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/10.655/21)

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ISSN 1989-4791