Fuenlabrada número 1 (BOCM-20210420-98)
Procedimiento 750/2019
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 93
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
Pág. 221
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
98
FUENLABRADA NÚMERO 1
EDICTO
En el Juzgado de instrucción número 1 de Fuenlabrada se sigue el procedimiento juicio sobre delitos leves número 750/2019.
SENTENCIA Nº 78/2019
En Fuenlabrada a 22 de mayo de 2019.—Vistos por mí, Dª GEMMA POVEDA RECIO, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de esta localidad, los presentes autos del JUICIO INMEDIATO DE DELITO LEVE Nº 750/2019 seguidos contra MARIA ANGELES BRAÑAS DE PABLO, siendo denunciante CONCEPCION CÁCERES
BRAÑAS.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado en funciones de guardia se ha recibido, en fechs
20/05/2019, denuncia por un supuesto delito leve injurias en el ámbito familiar, para su tramitación como juicio inmediato de delito leve, según lo previsto en el art. 962 LECr, acordándose la celebración inmediata del juicio para el día 22 de mayo de los corrientes.
SEGUNDO.- Celebrándose el juicio el día y hora señalada al efecto comparecieron la
denunciante y la denunciada, así como el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal solicitó la libre absolución de la denunciada.
La denunciante ratificó su denuncia.
La denunciada interesó su libre absolución.
CUARTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- No ha resultado probado que, ni de forma continua y habitual, ni tampoco en
ocasión alguna, en el curso de la conviviencia familiar, la denunciada María Ángeles Brañas de Pablo profiera insultos, tales como “puta, zorra, guarra” a su hija Concepción Cáceres Brañas, o a los hijos de ésta, con todos los cuales convive en el domicilio sito en la Calle Tia de Javiera nº 17, 1º C de esta localidad.
Los hechos denunciados no han resultado probados.
PRIMERO.- El artículo 24 de la Constitución consagra la presunción de inocencia
como principio inspirador de la actividad jurisdiccional que repercute especialmente en el
proceso penal. Sólo una prueba de cargo, ya concreta, ya suficiente indiciaria y racional,
puede enervar esta presunción iuris tantum y permitir una condena. A mayor abundamiento, la prueba debe valorarse teniendo en cuenta el clásico principio “in dubio pro reo”, de
suerte que si de la actividad probatoria no resulta acreditado de forma plausible la comisión
de los hechos, el Juez debe optar por la absolución (Sentencia del Tribunal Constitucional 124/83, entre otras).
SEGUNDO.- Asimismo, el Tribunal Supremo tiene sentada doctrina jurisprudencial
reiterada en el sentido de que el aforismo “in dubio pro reo” es un principio general del derecho que se impone como norma dirigida al juzgador para que, al hacer uso de la valoración en conciencia de las pruebas practicadas, se incline, en caso de duda sobre su virtualidad probatoria, por la solución más favorable al acusado; por su propia esencia y naturaleza
exige o necesita para su efectividad que se haya realizado una mínima actividad probatoria,
lo que le contrapone al principio constitucional de presunción de inocencia, que entra en
juego ante el vacío probatorio, bien por no haberse practicado prueba alguna o bien porque
BOCM-20210420-98
FUNDAMENTOS DE DERECHO
B.O.C.M. Núm. 93
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
Pág. 221
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
98
FUENLABRADA NÚMERO 1
EDICTO
En el Juzgado de instrucción número 1 de Fuenlabrada se sigue el procedimiento juicio sobre delitos leves número 750/2019.
SENTENCIA Nº 78/2019
En Fuenlabrada a 22 de mayo de 2019.—Vistos por mí, Dª GEMMA POVEDA RECIO, Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de esta localidad, los presentes autos del JUICIO INMEDIATO DE DELITO LEVE Nº 750/2019 seguidos contra MARIA ANGELES BRAÑAS DE PABLO, siendo denunciante CONCEPCION CÁCERES
BRAÑAS.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En este Juzgado en funciones de guardia se ha recibido, en fechs
20/05/2019, denuncia por un supuesto delito leve injurias en el ámbito familiar, para su tramitación como juicio inmediato de delito leve, según lo previsto en el art. 962 LECr, acordándose la celebración inmediata del juicio para el día 22 de mayo de los corrientes.
SEGUNDO.- Celebrándose el juicio el día y hora señalada al efecto comparecieron la
denunciante y la denunciada, así como el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal solicitó la libre absolución de la denunciada.
La denunciante ratificó su denuncia.
La denunciada interesó su libre absolución.
CUARTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- No ha resultado probado que, ni de forma continua y habitual, ni tampoco en
ocasión alguna, en el curso de la conviviencia familiar, la denunciada María Ángeles Brañas de Pablo profiera insultos, tales como “puta, zorra, guarra” a su hija Concepción Cáceres Brañas, o a los hijos de ésta, con todos los cuales convive en el domicilio sito en la Calle Tia de Javiera nº 17, 1º C de esta localidad.
Los hechos denunciados no han resultado probados.
PRIMERO.- El artículo 24 de la Constitución consagra la presunción de inocencia
como principio inspirador de la actividad jurisdiccional que repercute especialmente en el
proceso penal. Sólo una prueba de cargo, ya concreta, ya suficiente indiciaria y racional,
puede enervar esta presunción iuris tantum y permitir una condena. A mayor abundamiento, la prueba debe valorarse teniendo en cuenta el clásico principio “in dubio pro reo”, de
suerte que si de la actividad probatoria no resulta acreditado de forma plausible la comisión
de los hechos, el Juez debe optar por la absolución (Sentencia del Tribunal Constitucional 124/83, entre otras).
SEGUNDO.- Asimismo, el Tribunal Supremo tiene sentada doctrina jurisprudencial
reiterada en el sentido de que el aforismo “in dubio pro reo” es un principio general del derecho que se impone como norma dirigida al juzgador para que, al hacer uso de la valoración en conciencia de las pruebas practicadas, se incline, en caso de duda sobre su virtualidad probatoria, por la solución más favorable al acusado; por su propia esencia y naturaleza
exige o necesita para su efectividad que se haya realizado una mínima actividad probatoria,
lo que le contrapone al principio constitucional de presunción de inocencia, que entra en
juego ante el vacío probatorio, bien por no haberse practicado prueba alguna o bien porque
BOCM-20210420-98
FUNDAMENTOS DE DERECHO