Madrid número 18 (BOCM-20210420-97)
Procedimiento 1422/2019
2 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 93
Tercero.—En cuanto a la pena, teniendo en cuenta el artículo 66,2 del Código Penal,
procede la imposición de la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 2 euros, al no
constar los ingresos del denunciado.
Cuarto.—En cuanto a las costas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 123
del Código Penal, 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la imposición
al condenado de las costas de este procedimiento.
Quinto.—En caso de impago de la multa, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias
no satisfechas, a tenor del artículo 53 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
FALLO
Que debo condenar y condeno a Julio Castellano Reche, como autor de un delito leve
de estafa, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 2 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias
no satisfechas, a que indemnice a Miguel Ángel Ramos Rodríguez en la suma de 60 euros,
y al pago de las costas de este procedimiento.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de
Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada fue la anterior sentencia, acto seguido de dictarse por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha,
de todo lo cual doy fe.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. JULIO CASTELLANO RECHE expido y
firmo la presente.
En Madrid, a 22 de marzo de 2021.
BOCM-20210420-97
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/10.540/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 93
Tercero.—En cuanto a la pena, teniendo en cuenta el artículo 66,2 del Código Penal,
procede la imposición de la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 2 euros, al no
constar los ingresos del denunciado.
Cuarto.—En cuanto a las costas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 123
del Código Penal, 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede la imposición
al condenado de las costas de este procedimiento.
Quinto.—En caso de impago de la multa, el condenado quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias
no satisfechas, a tenor del artículo 53 del Código Penal.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
FALLO
Que debo condenar y condeno a Julio Castellano Reche, como autor de un delito leve
de estafa, a la pena de multa de un mes, con una cuota diaria de 2 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias
no satisfechas, a que indemnice a Miguel Ángel Ramos Rodríguez en la suma de 60 euros,
y al pago de las costas de este procedimiento.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de
Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada fue la anterior sentencia, acto seguido de dictarse por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha,
de todo lo cual doy fe.
Y para que sirva de notificación a D./Dña. JULIO CASTELLANO RECHE expido y
firmo la presente.
En Madrid, a 22 de marzo de 2021.
BOCM-20210420-97
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/10.540/21)
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ISSN 1989-4791