Madrid número 18 (BOCM-20210420-97)
Procedimiento 1422/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 93
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
Pág. 219
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
97
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1422/2019
entre D./Dña. MIGUEL ÁNGEL RAMOS RODRÍGUEZ y D./Dña. JULIO CASTELLANO
RECHE por un presunto delito de Estafa, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 290/2019
Madrid, diecinueve de julio de dos mil diecinueve.—Juez/magistrado-juez: D./Dña.
Ángel José Lera Carrasco.
En Madrid a 19 de Julio de 2019, el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad Madrid, habiendo visto los autos
de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 1422/2019, sobre el presunto
delito de estafa, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados Miguel Ángel Ramos Rodríguez, y Julio Castellano Reche.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.
Segundo.—El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la condena de Julio Castellano Reche como autor de un delito leve de estafa del artículo 248 y 249 del Código Penal, a la pena de 2 meses de multa, con una cuota diaria de 4 euros, y que indemnizase al perjudicado en la suma de 60 euros, a lo que Miguel Ángel Ramos Rodríguez se
adhirió.
Tercero.—En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El día 20 de Mayo de 2019, como consecuencia de un anuncio de venta de una batidora en la aplicación Wallapop, Miguel Ángel Ramos Rodríguez remitió 60 euros a la cuenta ES22210019978101006225, a nombre de Julio Castellano Reche, sin que le hayan remitido la batidora, ni devuelto el referido importe.
Primero.—Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal, del que es responsable, en concepto de autor, Julio Castellano Reche, debido a que, aunque el denunciante dice haber hablado con una mujer por teléfono, el dinero se ingresa en una cuenta corriente a nombre del
referido denunciado, sin que el denunciante haya recibido ni la batidora, ni se le haya devuelto el dinero, cabe establecer que el denunciado obtuvo la suma de 60 euros por medio
del anuncio de venta de una batidora, que en ningún momento trata de entregarse, con lo
que aparecen el engaño y la disposición patrimonial, y se dan los presupuestos de aplicación de los artículos citados del Código Penal, y procede la condena del denunciado.
Segundo.—A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso, procede que el denunciado indemnice a Miguel Ángel Ramos Rodríguez en el importe de 60 euros obtenido
del mismo.
BOCM-20210420-97
FUNDAMENTOS DE DERECHO
B.O.C.M. Núm. 93
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
Pág. 219
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
97
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1422/2019
entre D./Dña. MIGUEL ÁNGEL RAMOS RODRÍGUEZ y D./Dña. JULIO CASTELLANO
RECHE por un presunto delito de Estafa, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 290/2019
Madrid, diecinueve de julio de dos mil diecinueve.—Juez/magistrado-juez: D./Dña.
Ángel José Lera Carrasco.
En Madrid a 19 de Julio de 2019, el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad Madrid, habiendo visto los autos
de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 1422/2019, sobre el presunto
delito de estafa, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados Miguel Ángel Ramos Rodríguez, y Julio Castellano Reche.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.
Segundo.—El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la condena de Julio Castellano Reche como autor de un delito leve de estafa del artículo 248 y 249 del Código Penal, a la pena de 2 meses de multa, con una cuota diaria de 4 euros, y que indemnizase al perjudicado en la suma de 60 euros, a lo que Miguel Ángel Ramos Rodríguez se
adhirió.
Tercero.—En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El día 20 de Mayo de 2019, como consecuencia de un anuncio de venta de una batidora en la aplicación Wallapop, Miguel Ángel Ramos Rodríguez remitió 60 euros a la cuenta ES22210019978101006225, a nombre de Julio Castellano Reche, sin que le hayan remitido la batidora, ni devuelto el referido importe.
Primero.—Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve previsto y penado en los artículos 248 y 249 del Código Penal, del que es responsable, en concepto de autor, Julio Castellano Reche, debido a que, aunque el denunciante dice haber hablado con una mujer por teléfono, el dinero se ingresa en una cuenta corriente a nombre del
referido denunciado, sin que el denunciante haya recibido ni la batidora, ni se le haya devuelto el dinero, cabe establecer que el denunciado obtuvo la suma de 60 euros por medio
del anuncio de venta de una batidora, que en ningún momento trata de entregarse, con lo
que aparecen el engaño y la disposición patrimonial, y se dan los presupuestos de aplicación de los artículos citados del Código Penal, y procede la condena del denunciado.
Segundo.—A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso, procede que el denunciado indemnice a Miguel Ángel Ramos Rodríguez en el importe de 60 euros obtenido
del mismo.
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