C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210420-14)
Modelos telemáticos – Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publican los modelos de impresos correspondientes a diversos trámites relativos a comunicación de nombramiento, sustitución y renuncia de directores facultativos en actividades mineras
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 66
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 93
6.- Cese:
Mediante el presente documento, el titular que suscribe comunica la sustitución del Director/a Facultativo/a señalado en el
apartado 4 con quince días hábiles de anticipación a su cese en la actividad minera señalada en el apartado 5, según las
disposiciones recogidas en la Orden 1902/2003, de 5 de Marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la
que se desarrollan las funciones de los directores facultativos responsables de explotaciones mineras en la Comunidad de Madrid,
y de forma supletoria en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y en particular la ITC MIE SM 02.0.01
“Dirección Facultativa”.
7.- Documentación necesaria
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los
siguientes documentos. Si el interesado se opone, deberá presentar la
correspondiente documentación
Marcar solo si se opone a la
consulta y aporta
documento(*)
Copia del NIF / NIE del titular del derecho minero
□
Copia del NIF / NIE del representante
□
(*) La posibilidad de hacer la consulta telemática o de oponerse a la misma y presentar el documento es en aplicación del artículo 28 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Información legal
De acuerdo al artículo 8.1 de la Orden 1902/2003, de 5 de Marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por
la que se desarrollan las funciones de los directores facultativos responsables de explotaciones mineras en la Comunidad de
Madrid, el titular de la actividad minera debe comunicar el nombramiento del nuevo Director Facultativo en un plazo de quince
días hábiles desde la presente Comunicación de sustitución del Director Facultativo.
De conformidad con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre el titular de la actividad minera se responsabilizará de la
veracidad de este documento y los que le acompañen.
Este documento y los que se acompañan tienen la consideración de comunicación conforme al artículo 69.2 de la citada Ley
39/2015, de 1 de octubre.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o
incorpore a esta Comunicación y los documentos que la acompañan o la no presentación de la misma ante la Administración
competente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que
se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En............................................................................., a……..... de…...…..…………..… de…………
FIRMA
DESTINATARIO
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Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Modelo:2386F2
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6.- Cese:
Mediante el presente documento, el titular que suscribe comunica la sustitución del Director/a Facultativo/a señalado en el
apartado 4 con quince días hábiles de anticipación a su cese en la actividad minera señalada en el apartado 5, según las
disposiciones recogidas en la Orden 1902/2003, de 5 de Marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la
que se desarrollan las funciones de los directores facultativos responsables de explotaciones mineras en la Comunidad de Madrid,
y de forma supletoria en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y en particular la ITC MIE SM 02.0.01
“Dirección Facultativa”.
7.- Documentación necesaria
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los
siguientes documentos. Si el interesado se opone, deberá presentar la
correspondiente documentación
Marcar solo si se opone a la
consulta y aporta
documento(*)
Copia del NIF / NIE del titular del derecho minero
□
Copia del NIF / NIE del representante
□
(*) La posibilidad de hacer la consulta telemática o de oponerse a la misma y presentar el documento es en aplicación del artículo 28 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Información legal
De acuerdo al artículo 8.1 de la Orden 1902/2003, de 5 de Marzo, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por
la que se desarrollan las funciones de los directores facultativos responsables de explotaciones mineras en la Comunidad de
Madrid, el titular de la actividad minera debe comunicar el nombramiento del nuevo Director Facultativo en un plazo de quince
días hábiles desde la presente Comunicación de sustitución del Director Facultativo.
De conformidad con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre el titular de la actividad minera se responsabilizará de la
veracidad de este documento y los que le acompañen.
Este documento y los que se acompañan tienen la consideración de comunicación conforme al artículo 69.2 de la citada Ley
39/2015, de 1 de octubre.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o
incorpore a esta Comunicación y los documentos que la acompañan o la no presentación de la misma ante la Administración
competente determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que
se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En............................................................................., a……..... de…...…..…………..… de…………
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