D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20210420-17)
Convenio – Convenio de 9 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, y el Comité Olímpico Español, para la colaboración en la realización del proyecto “Tod@s Olímpic@s on line”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 93
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
Pág. 85
el proyecto, así como de las que se deriven de su relación con los participantes en el
proyecto, comprometiéndose a que el importe económico máximo del presente convenio se corresponda con el desglose establecido en la estipulación quinta.
c) El COE se responsabilizará de que la realización de la campaña disponga de las pólizas de seguros de responsabilidad civil necesarias que cubran cualquier tipo de
contingencia que se pueda producir en cualquiera de las actividades que componen
el proyecto, que mantendrá vigentes y al corriente de pago mientras duren las actividades del proyecto. Asimismo, el COE se responsabilizará de mantener indemne
a la Comunidad de Madrid de toda responsabilidad frente a terceros o participantes que pudiera derivarse de la celebración las actividades en las que participe la
Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente convenio.
d) El COE se compromete a incorporar el logotipo y nombre de la Comunidad de Madrid
como colaborador institucional del proyecto durante su celebración, así como en todos los soportes de comunicación que se empleen para la divulgación del proyecto,
incluida la página web y las redes sociales. Todos los costes de producción, edición,
publicación, etc., asociados a la inserción de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid en los diferentes soportes serán por cuenta del COE.
e) El COE podrá divulgar el proyecto mediante el uso de los medios de comunicación habituales en los que difunde su actividad. No obstante, las imágenes, reportajes y filmaciones realizados y obtenidos como consecuencia de la ejecución del
proyecto en los eventos a efectuar, no podrán ser exhibidos, publicados o utilizados pública o privadamente, a excepción de aquellos que hubieren sido autorizados por las partes firmantes.
f) A los efectos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor, el COE deberá aportar declaración responsable de
haber recabado, antes del inicio de la ejecución del proyecto, los correspondientes
certificados de todo el personal que participe en el mismo, responsabilizándose de
las personas que participen en el programa o sus eventuales sustitutos, que, tengan
contacto habitual con menores en el desarrollo del proyecto.
La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del convenio
velará por el cumplimiento de estas obligaciones e informará a la Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad
Física y Deporte, en caso de su incumplimiento.
Cuarta
La Comunidad de Madrid, como colaboradora en la organización del proyecto, se obliga a realizar las siguientes actuaciones:
a) Seleccionar los colegios en los que se llevará a cabo el proyecto respetando, en la
medida de lo posible, el reparto geográfico de las Áreas Territoriales en las que se
encuentra estructurada la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad
de Madrid.
b) Impulsar la divulgación del proyecto mediante el uso de los medios de comunicación habituales con los que difunde su actividad. No obstante, las imágenes, reportajes y filmaciones realizados y obtenidos como consecuencia de la ejecución
del proyecto en los eventos a efectuar, no podrán ser exhibidas, publicadas o utilizadas pública o privadamente, a excepción de aquellas que hubieren sido autorizadas por las partes firmantes.
c) Facilitar, en la medida de lo posible, el uso de instalaciones propias que sean necesarias para la realización de actividades relacionadas con el proyecto, para lo cual
el COE deberá solicitarlo con al menos un mes de antelación.
d) Poner a disposición del COE el material que se encuentre disponible en los colegios en el caso de centros educativos de titularidad de la Comunidad de Madrid
que participen en el proyecto.
e) Facilitar, en su caso, al COE material divulgativo de los programas deportivos que
la Comunidad de Madrid realiza, en general, y en los colegios, en particular, tales
como la Estrategia de Promoción de Actividad Físico-Deportiva para la Salud y
Calidad de Vida y disminución del Sedentarismo y Receta de Ejercicio Físico y
Deporte, la Oficina de Formación Continua, el Programa de los Campeonatos Escolares, Madrid Comunidad Olímpica, Comunidad de Madrid DICE NO a la Vio-
BOCM-20210420-17
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M. Núm. 93
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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el proyecto, así como de las que se deriven de su relación con los participantes en el
proyecto, comprometiéndose a que el importe económico máximo del presente convenio se corresponda con el desglose establecido en la estipulación quinta.
c) El COE se responsabilizará de que la realización de la campaña disponga de las pólizas de seguros de responsabilidad civil necesarias que cubran cualquier tipo de
contingencia que se pueda producir en cualquiera de las actividades que componen
el proyecto, que mantendrá vigentes y al corriente de pago mientras duren las actividades del proyecto. Asimismo, el COE se responsabilizará de mantener indemne
a la Comunidad de Madrid de toda responsabilidad frente a terceros o participantes que pudiera derivarse de la celebración las actividades en las que participe la
Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el presente convenio.
d) El COE se compromete a incorporar el logotipo y nombre de la Comunidad de Madrid
como colaborador institucional del proyecto durante su celebración, así como en todos los soportes de comunicación que se empleen para la divulgación del proyecto,
incluida la página web y las redes sociales. Todos los costes de producción, edición,
publicación, etc., asociados a la inserción de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid en los diferentes soportes serán por cuenta del COE.
e) El COE podrá divulgar el proyecto mediante el uso de los medios de comunicación habituales en los que difunde su actividad. No obstante, las imágenes, reportajes y filmaciones realizados y obtenidos como consecuencia de la ejecución del
proyecto en los eventos a efectuar, no podrán ser exhibidos, publicados o utilizados pública o privadamente, a excepción de aquellos que hubieren sido autorizados por las partes firmantes.
f) A los efectos previstos en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor, el COE deberá aportar declaración responsable de
haber recabado, antes del inicio de la ejecución del proyecto, los correspondientes
certificados de todo el personal que participe en el mismo, responsabilizándose de
las personas que participen en el programa o sus eventuales sustitutos, que, tengan
contacto habitual con menores en el desarrollo del proyecto.
La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la Ejecución del convenio
velará por el cumplimiento de estas obligaciones e informará a la Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad
Física y Deporte, en caso de su incumplimiento.
Cuarta
La Comunidad de Madrid, como colaboradora en la organización del proyecto, se obliga a realizar las siguientes actuaciones:
a) Seleccionar los colegios en los que se llevará a cabo el proyecto respetando, en la
medida de lo posible, el reparto geográfico de las Áreas Territoriales en las que se
encuentra estructurada la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad
de Madrid.
b) Impulsar la divulgación del proyecto mediante el uso de los medios de comunicación habituales con los que difunde su actividad. No obstante, las imágenes, reportajes y filmaciones realizados y obtenidos como consecuencia de la ejecución
del proyecto en los eventos a efectuar, no podrán ser exhibidas, publicadas o utilizadas pública o privadamente, a excepción de aquellas que hubieren sido autorizadas por las partes firmantes.
c) Facilitar, en la medida de lo posible, el uso de instalaciones propias que sean necesarias para la realización de actividades relacionadas con el proyecto, para lo cual
el COE deberá solicitarlo con al menos un mes de antelación.
d) Poner a disposición del COE el material que se encuentre disponible en los colegios en el caso de centros educativos de titularidad de la Comunidad de Madrid
que participen en el proyecto.
e) Facilitar, en su caso, al COE material divulgativo de los programas deportivos que
la Comunidad de Madrid realiza, en general, y en los colegios, en particular, tales
como la Estrategia de Promoción de Actividad Físico-Deportiva para la Salud y
Calidad de Vida y disminución del Sedentarismo y Receta de Ejercicio Físico y
Deporte, la Oficina de Formación Continua, el Programa de los Campeonatos Escolares, Madrid Comunidad Olímpica, Comunidad de Madrid DICE NO a la Vio-
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Obligaciones de la Comunidad de Madrid