D) Anuncios - CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20210420-17)
Convenio – Convenio de 9 de abril de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, y el Comité Olímpico Español, para la colaboración en la realización del proyecto “Tod@s Olímpic@s on line”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 93
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
Pág. 83
el artículo 1 del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno (actualmente, Consejería de Deportes, Transparencia y
Portavocía del Gobierno).
III. Que la Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte tiene atribuidas las competencias en materia de diseño de
estrategias dirigidas a la promoción de la actividad física y el deporte en la Comunidad de
Madrid así como la coordinación y cooperación con municipios y demás entidades públicas o
privadas; y las correspondientes a la promoción, organización o colaboración en la realización
de cursos, seminarios, congresos, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar,
impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación con entidades públicas o privadas, conforme con lo dispuesto, respectivamente, en
los apartados b) y g) del artículo 5 del señalado Decreto 281/2019, de 29 de octubre.
IV. Que el Comité Olímpico Español (en adelante, COE) es un organismo sin fines de lucro, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y duración ilimitada,
declarado de utilidad pública por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
El COE se rige por sus propios estatutos y reglamentos, debidamente aprobados por el Comité Olímpico Internacional, entidad de tutela y control de sus actividades, y por las normas de
la Carta Olímpica, que constituye, además derecho supletorio en todo lo no previsto por aquellos.
V. Que, de conformidad con el artículo 4 de sus estatutos, el COE tiene por objeto
desarrollar y perfeccionar el movimiento olímpico y el deporte, así como estimular y orientar su práctica, y entre sus competencias le corresponde propagar los principios fundamentales del olimpismo en el marco de la actividad deportiva y apoyar la difusión del olimpismo en los programas de enseñanza, en especial de la educación física y del deporte, a nivel
escolar y universitario, y que en base a estas competencias tiene previsto desarrollar en el
año 2021 el proyecto “Tod@s Olímpic@s on line”.
VI. Que, en atención a la relevancia deportiva que tiene transmitir la experiencia y los
principios del olimpismo y educar en los valores del deporte olímpico, fomentando desde los poderes públicos la educación física y el deporte prevista en el artículo 43 de la Constitución española de 1978, por la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, actuando
en el ámbito competencial legalmente atribuido, se considera que existe un interés público que
justifica su participación en el proyecto “Tod@s Olímpic@s on line” promovido por el COE.
VII. Que en el ámbito de esta colaboración la Comunidad de Madrid dispone de medios necesarios para la participación en el objeto del presente convenio, considerando que
la colaboración entre las partes en la divulgación de los principios y valores del olimpismo
entre los alumnos de centros educativos madrileños, es una actuación de interés público deportivo y, como consecuencia de esta colaboración, aportará una cantidad económica para
facilitar su desarrollo y asegurar el interés público deportivo existente en la celebración de
esta campaña, entre otras obligaciones.
Dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, dentro de sus respectivos marcos competenciales, con la finalidad de establecer un instrumento de colaboración para desarrollo del proyecto «Tod@s Olímpic@s on line», en virtud de
todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Es objeto del presente convenio regular las relaciones entre las partes en orden a la colaboración para impulsar la realización del proyecto “Tod@s Olímpic@s on line”: Campaña para la difusión de los valores olímpicos (en adelante, el proyecto), en colegios del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid entre los meses de abril y junio de 2021.
Segunda
Contenido
Mediante este proyecto se pretende la difusión del olimpismo y sus valores a través del
desarrollo y perfeccionamiento del movimiento olímpico y el deporte, la estimulación y
orientación de su práctica, así como el fortalecimiento del ideal olímpico mediante la ade-
BOCM-20210420-17
Objeto
B.O.C.M. Núm. 93
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE ABRIL DE 2021
Pág. 83
el artículo 1 del Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno (actualmente, Consejería de Deportes, Transparencia y
Portavocía del Gobierno).
III. Que la Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte tiene atribuidas las competencias en materia de diseño de
estrategias dirigidas a la promoción de la actividad física y el deporte en la Comunidad de
Madrid así como la coordinación y cooperación con municipios y demás entidades públicas o
privadas; y las correspondientes a la promoción, organización o colaboración en la realización
de cursos, seminarios, congresos, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar,
impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación con entidades públicas o privadas, conforme con lo dispuesto, respectivamente, en
los apartados b) y g) del artículo 5 del señalado Decreto 281/2019, de 29 de octubre.
IV. Que el Comité Olímpico Español (en adelante, COE) es un organismo sin fines de lucro, con personalidad jurídica, plena capacidad de obrar, patrimonio propio y duración ilimitada,
declarado de utilidad pública por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.
El COE se rige por sus propios estatutos y reglamentos, debidamente aprobados por el Comité Olímpico Internacional, entidad de tutela y control de sus actividades, y por las normas de
la Carta Olímpica, que constituye, además derecho supletorio en todo lo no previsto por aquellos.
V. Que, de conformidad con el artículo 4 de sus estatutos, el COE tiene por objeto
desarrollar y perfeccionar el movimiento olímpico y el deporte, así como estimular y orientar su práctica, y entre sus competencias le corresponde propagar los principios fundamentales del olimpismo en el marco de la actividad deportiva y apoyar la difusión del olimpismo en los programas de enseñanza, en especial de la educación física y del deporte, a nivel
escolar y universitario, y que en base a estas competencias tiene previsto desarrollar en el
año 2021 el proyecto “Tod@s Olímpic@s on line”.
VI. Que, en atención a la relevancia deportiva que tiene transmitir la experiencia y los
principios del olimpismo y educar en los valores del deporte olímpico, fomentando desde los poderes públicos la educación física y el deporte prevista en el artículo 43 de la Constitución española de 1978, por la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, actuando
en el ámbito competencial legalmente atribuido, se considera que existe un interés público que
justifica su participación en el proyecto “Tod@s Olímpic@s on line” promovido por el COE.
VII. Que en el ámbito de esta colaboración la Comunidad de Madrid dispone de medios necesarios para la participación en el objeto del presente convenio, considerando que
la colaboración entre las partes en la divulgación de los principios y valores del olimpismo
entre los alumnos de centros educativos madrileños, es una actuación de interés público deportivo y, como consecuencia de esta colaboración, aportará una cantidad económica para
facilitar su desarrollo y asegurar el interés público deportivo existente en la celebración de
esta campaña, entre otras obligaciones.
Dada la coincidencia en cuanto a fines y objetivos de las instituciones firmantes, dentro de sus respectivos marcos competenciales, con la finalidad de establecer un instrumento de colaboración para desarrollo del proyecto «Tod@s Olímpic@s on line», en virtud de
todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan la formalización del presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Es objeto del presente convenio regular las relaciones entre las partes en orden a la colaboración para impulsar la realización del proyecto “Tod@s Olímpic@s on line”: Campaña para la difusión de los valores olímpicos (en adelante, el proyecto), en colegios del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid entre los meses de abril y junio de 2021.
Segunda
Contenido
Mediante este proyecto se pretende la difusión del olimpismo y sus valores a través del
desarrollo y perfeccionamiento del movimiento olímpico y el deporte, la estimulación y
orientación de su práctica, así como el fortalecimiento del ideal olímpico mediante la ade-
BOCM-20210420-17
Objeto