Las Rozas de Madrid (BOCM-20210420-61)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 93

MARTES 20 DE ABRIL DE 2021

Pág. 165

3. La instalación de terrazas de temporada, o cerramientos desmontables, vinculadas
a locales destinados a la hostelería, podrá efectuarse en cualquier espacio de dominio público, además de los anteriormente citados, en los términos que se indiquen en la autorización que se otorgue que, en todo caso, fijará los horarios, superficies de ocupación y objeto de la misma, de acuerdo con lo previsto en las bases 17 y 18, así como en la legislación
aplicable indicada en la base siguiente.
4. Asimismo, podrá autorizarse la instalación de puntos de venta ocasional para actividades minoristas, distintas de la hostelería, en el frente del establecimiento al que quedan vinculados, de conformidad con lo previsto en las bases 19 y 20, así con el régimen jurídico indicado en la siguiente base.
Segundo. Régimen jurídico
1. En todo lo no dispuesto en las presentes Bases, con respecto a la ocupación del dominio público local, será de aplicación la normativa básica y plena de la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, el Real Decreto 1372/1986,
de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, los
artículos considerados no básicos de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, antes citada, y
cuantas otras normas reguladoras del dominio público local resulten de aplicación.
Sobre la actividad comercial que se desarrolle en los espacios de dominio público será
de aplicación la Ley 1/1997, de 8 de enero, reguladora de la venta ambulante en la Comunidad de Madrid, y su Reglamento de desarrollo; Real Decreto 199/2010, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y la normativa vigente en materia de
higiene alimentaria.
2. Respecto al procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones, se aplicará la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con carácter subsidiario y los principios del Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

1. Deberán respetarse los niveles sonoros máximos establecidos en la normativa vigente respecto a la transmisión de ruidos a viviendas, medidos a 1,50 metros de la fachada
del edificio más próximo. El mobiliario deberá estar dotado de elementos aislantes que impidan generar ruidos por arrastre y su acopio deberá realizarse de tal forma que impida molestias a los vecinos.
Los titulares deberán mantener el dominio público en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. A tales efectos, estarán obligados a disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos, de acuerdo con lo dispuesto
en la normativa de protección ambiental. Por razones de higiene, salubridad y ornato no se
permitirá almacenar o apilar productos, materiales o residuos propios de la actividad.
2. No podrán instalarse ni utilizarse:
— Máquinas expendedoras automáticas de juegos de azar.
— Máquinas expendedoras de bebidas o alimentos (salvo en los puestos de venta de
bebidas y alimentos).
— Máquinas expendedoras de tabaco.
— Billares, futbolines, máquinas recreativas o de azar o de cualquier tipo de características similares.
Además, en las terrazas de temporada y cerramientos desmontables vinculados a establecimientos de hostelería, tampoco podrán ser instalados ni utilizados:
— Aparatos de reproducción sonora, megafonía, música ambiental, o amplificadores, salvo aparatos de televisión sin sonido alguno a partir de las 23 horas.
— Instrumentos musicales ni realizar actuaciones recreativas en vivo de cualquier tipo.
— Juegos infantiles.
3. El horario de utilización del dominio público cuya ocupación se autoriza, será,
como máximo, todo el año, salvo los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre, desde las 10:00 hasta la 0:00, de lunes a jueves y domingos; y de 10:00 hasta la 1:00, las vísperas de festivos, viernes y sábados, para aquellos espacios situados frente a un edificio de
uso principal residencial o cuando la línea del perímetro del espacio otorgado se encuentre
a menos de 15 metros medidos en proyección horizontal de una fachada de un edificio de

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Tercera. Condiciones generales de uso y horarios