Venturada (BOCM-20210419-85)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021
Se suprime el apartado 2 del artículo 6 (base imponible) en el que se describen las
obras menores sometidas a licencia.
Se modifican los apartados 3 (determinación de la base imponible) y 4 (liquidación definitiva) del artículo 6 (base imponible) para adaptarlos a los supuestos de actuaciones urbanísticas sometidas a declaración responsable.
Artículo 6. Base imponible.
(…)
“3. Para la determinación de la base se tendrán en cuenta aquellos supuestos en que la
misma esté en función del coste real de las obras o instalaciones: en las actuaciones urbanísticas sometidas a declaración responsable, el presupuesto presentado por los particulares, y en
las sometidas a licencia urbanística, el que figure en el proyecto visado por el colegio profesional correspondiente. Dichos presupuestos irán adicionados, en cuanto a las obras e instalaciones sometidas a licencia, con el porcentaje de beneficio industrial por la realización de la obra
y la dirección facultativa, valorándose, en todos los casos, por los Servicios Técnicos Municipales, si no fueran representativos de los precios en el momento de concederse la licencia, conforme a las previsiones del Anexo I de la presente ordenanza y lo dispuesto, en su caso, por la
ordenanza reguladora de la intervención municipal en actos de uso del suelo y edificación.
4. Lo dispuesto en el número anterior se entenderá sin perjuicio de la liquidación municipal definitiva que se practique a la vista de la declaración del interesado y la comprobación que se realice de la inicial, todo ello con referencia a las obras efectivamente realizadas
y su valoración real”.
Se suprime el epígrafe quinto (obras menores) del artículo 7 (tipos de gravamen).
Se modifican los artículos 9 (normas de gestión), 10 y 11 (requisitos de las solicitudes) para
adaptar sus previsiones a la tramitación de actuaciones sometidas a declaración responsable.
“Artículo 9. Normas de gestión.—1. El tributo se considerará devengado cuando nazca la obligación de contribuir, a tenor de lo establecido en el artículo 2.o de esta Ordenanza.
2. Las correspondientes tasas por la prestación de servicios de expedición de licencias o control de actuaciones urbanísticas sometidas a declaración responsable, objeto de
esta ordenanza, hayan sido aquellas otorgadas expresamente o en virtud de silencio administrativo, e incluso las procedentes de acción inspectora, se satisfarán por ingreso directo.
3. Para la aplicación de los precios mínimos de ejecución, en los supuestos de edificaciones destinadas a los usos no contemplados en el anexo I y asociados al uso principal
residencial vivienda, se aplicará un coeficiente corrector del 0,5. (6)
Artículo 10.—1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud o declaración responsable con especificación
detallada de naturaleza, extensión y alcance de la obra o instalación, a realizar, lugar de emplazamiento, presupuesto por duplicado del coste real de la obra firmado por el que tenga a
su cargo los trabajos o por el facultativo competente, y en general contendrá la citada solicitud toda la información necesaria para la exacta aplicación del tributo, sin perjuicio del
resto de requisitos que se fijen, en su caso, en la ordenanza reguladora de la intervención
municipal en actos de uso del suelo y edificación.
2. La solicitud podrá ser formulada por el interesado o por el contratista de las obras,
pero deberá hacerse constar el nombre y domicilio del propietario del inmueble, del arrendatario del mismo cuando las obras se realicen por cuenta e interés de este, así como la expresa conformidad o autorización del propietario.
Artículo 11. Las solicitudes para las obras de nueva planta, reforma esencial de construcciones existente y, en general, para todas aquellas que establezca la legislación urbanística
en vigor, deberán ir suscritas por el ejecutor de las obras y por el técnico director de las mismas, y acompañadas de los correspondientes planos, memorias y presupuestos, visados por el
Colegio Oficial al que pertenezca el técnico superior de las obras o instalaciones y en número
de ejemplares y con las formalidades establecidas en las referidas Ordenanzas de Edificación.
En los casos de actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo sometidos a declaración responsable en los términos establecidos por la legislación urbanística en vigor, la declaración presentada suscrita por el promotor, habilita al interesado para
el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del
ayuntamiento, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección recogidas en la normativa de aplicación”.
Se suprime el artículo 19 (licencias de primera ocupación).
Pág. 235
BOCM-20210419-85
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021
Se suprime el apartado 2 del artículo 6 (base imponible) en el que se describen las
obras menores sometidas a licencia.
Se modifican los apartados 3 (determinación de la base imponible) y 4 (liquidación definitiva) del artículo 6 (base imponible) para adaptarlos a los supuestos de actuaciones urbanísticas sometidas a declaración responsable.
Artículo 6. Base imponible.
(…)
“3. Para la determinación de la base se tendrán en cuenta aquellos supuestos en que la
misma esté en función del coste real de las obras o instalaciones: en las actuaciones urbanísticas sometidas a declaración responsable, el presupuesto presentado por los particulares, y en
las sometidas a licencia urbanística, el que figure en el proyecto visado por el colegio profesional correspondiente. Dichos presupuestos irán adicionados, en cuanto a las obras e instalaciones sometidas a licencia, con el porcentaje de beneficio industrial por la realización de la obra
y la dirección facultativa, valorándose, en todos los casos, por los Servicios Técnicos Municipales, si no fueran representativos de los precios en el momento de concederse la licencia, conforme a las previsiones del Anexo I de la presente ordenanza y lo dispuesto, en su caso, por la
ordenanza reguladora de la intervención municipal en actos de uso del suelo y edificación.
4. Lo dispuesto en el número anterior se entenderá sin perjuicio de la liquidación municipal definitiva que se practique a la vista de la declaración del interesado y la comprobación que se realice de la inicial, todo ello con referencia a las obras efectivamente realizadas
y su valoración real”.
Se suprime el epígrafe quinto (obras menores) del artículo 7 (tipos de gravamen).
Se modifican los artículos 9 (normas de gestión), 10 y 11 (requisitos de las solicitudes) para
adaptar sus previsiones a la tramitación de actuaciones sometidas a declaración responsable.
“Artículo 9. Normas de gestión.—1. El tributo se considerará devengado cuando nazca la obligación de contribuir, a tenor de lo establecido en el artículo 2.o de esta Ordenanza.
2. Las correspondientes tasas por la prestación de servicios de expedición de licencias o control de actuaciones urbanísticas sometidas a declaración responsable, objeto de
esta ordenanza, hayan sido aquellas otorgadas expresamente o en virtud de silencio administrativo, e incluso las procedentes de acción inspectora, se satisfarán por ingreso directo.
3. Para la aplicación de los precios mínimos de ejecución, en los supuestos de edificaciones destinadas a los usos no contemplados en el anexo I y asociados al uso principal
residencial vivienda, se aplicará un coeficiente corrector del 0,5. (6)
Artículo 10.—1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud o declaración responsable con especificación
detallada de naturaleza, extensión y alcance de la obra o instalación, a realizar, lugar de emplazamiento, presupuesto por duplicado del coste real de la obra firmado por el que tenga a
su cargo los trabajos o por el facultativo competente, y en general contendrá la citada solicitud toda la información necesaria para la exacta aplicación del tributo, sin perjuicio del
resto de requisitos que se fijen, en su caso, en la ordenanza reguladora de la intervención
municipal en actos de uso del suelo y edificación.
2. La solicitud podrá ser formulada por el interesado o por el contratista de las obras,
pero deberá hacerse constar el nombre y domicilio del propietario del inmueble, del arrendatario del mismo cuando las obras se realicen por cuenta e interés de este, así como la expresa conformidad o autorización del propietario.
Artículo 11. Las solicitudes para las obras de nueva planta, reforma esencial de construcciones existente y, en general, para todas aquellas que establezca la legislación urbanística
en vigor, deberán ir suscritas por el ejecutor de las obras y por el técnico director de las mismas, y acompañadas de los correspondientes planos, memorias y presupuestos, visados por el
Colegio Oficial al que pertenezca el técnico superior de las obras o instalaciones y en número
de ejemplares y con las formalidades establecidas en las referidas Ordenanzas de Edificación.
En los casos de actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo sometidos a declaración responsable en los términos establecidos por la legislación urbanística en vigor, la declaración presentada suscrita por el promotor, habilita al interesado para
el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro del
ayuntamiento, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobación, control e inspección recogidas en la normativa de aplicación”.
Se suprime el artículo 19 (licencias de primera ocupación).
Pág. 235
BOCM-20210419-85
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