Venturada (BOCM-20210419-85)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 92

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
85

VENTURADA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Según queda acreditado en certificación expedida al efecto, no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del Acuerdo de aprobación inicial de modificación de la de la ordenanza
fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas, adoptado en sesión plenaria de 20 de noviembre de 2020, y cuyo texto íntegro se publica para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
MODIFICACIONES INTRODUCIDAS
Se modifica el artículo 1 para adaptar las referencias normativas a la legislación en vigor.
Artículo 1. Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado
por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por licencias urbanísticas, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del citado.
Se modifica el artículo 2 para adaptar la determinación del hecho imponible a la actividad
desplegada para la comprobación de las actuaciones sometidas a declaración responsable.
“Artículo 2. Hecho imponible.—El hecho imponible está determinado por la actividad municipal desarrollada con motivo de instalaciones, construcciones u obras, tendentes
a verificar si las mismas se realizan con sujeción a las normas urbanísticas de edificación y
policía vigentes, en orden a comprobar que aquellas se ajustan a los Planes de Ordenación
vigentes, que son conformes al destino y uso previstos, que no atentan contra la armonía del
paisaje y condiciones de estética, que cumplen con las condiciones técnicas de seguridad,
salubridad, higiene y saneamiento, y finalmente que no exista ninguna prohibición de interés artístico, histórico o monumental, todo ello como presupuesto necesario de la oportuna
licencia o en el ejercicio de las facultades administrativas de comprobación y/o inspección
de los requisitos habilitantes para la ejecución de los referidos actos de usos del suelo y edificación y de la adecuación de lo ejecutado a lo declarado, en su caso, en el procedimiento
de control de las actuaciones urbanísticas”.

“Artículo 3. Devengo.—1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de
comenzarse la prestación del servicio, que tiene lugar desde que se formula la solicitud de
la preceptiva licencia o se presente la correspondiente declaración responsable o desde que
el Ayuntamiento realice las iniciales actuaciones conducentes a verificar si es o no autorizable la obra, instalación, primera ocupación de los edificios o modificación del uso de los
mismos que se hubiese efectuado sin la obtención previa de la correspondiente licencia
cuando esta sea preceptiva.
2. La obligación de contribuir no se verá afectada, por la denegación, en su caso, de
la licencia, concesión de la misma con modificaciones de solicitud, renuncia o desistimiento del solicitante, siempre que se haya desplegado la actividad administrativa constitutiva
del hecho imponible.
3. Junto con la solicitud de la licencia o declaración responsable deberá ingresarse,
si el Ayuntamiento habilitara el sistema de autoliquidación, con el carácter de depósito previo, el importe de, la tasa en base a los datos que aporte el solicitante y lo establecido en
esta ordenanza, sin perjuicio de la liquidación que corresponda y que se apruebe en el momento de adoptarse la resolución administrativa referente a la solicitud de la licencia”.

BOCM-20210419-85

Se modifica el artículo 3 para adaptar la determinación del devengo a la actividad desplegada para la comprobación de las actuaciones sometidas a declaración responsable.