Madrid número 4 (BOCM-20210419-106)
Procedimiento 524/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021

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firmeza. En el supuesto de no optar la empresa por la readmisión o la indemnización se entiende que procede la primera.
— La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
— En el caso de que se opte por la readmisión, la empresa demandada deberá pagar al
trabajador los salarios de tramitación, a razón de 73,27 euros/día, desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal
colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la empresa lo percibido, para su
descuento de los salarios de tramitación.
3. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por tales declaraciones, con
el límite de la responsabilidad legalmente establecida.
Modo impugnación: Recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante
escrito presentado en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de
esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al
recurrente que si no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad
Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá depositar en la cuenta de depósito y consignaciones judiciales la cantidad de 300 euros
—con n.º 2502-0000-0524-20 de Banco Santander—, aportando el resguardo acreditativo,
aportando resguardo acreditativo (arts. 194 y 229 LRJS).
Por esta sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, lo pronuncio, mando y firmo.
LA MAGISTRADA-JUEZ
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que
ha sido dictada solo podrá´ llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta
resolución no podrían ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Y para que sirva de notificación en legal forma a ALUMA CASTELLANA, S. L., en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 18 de marzo de 2021.
EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

BOCM-20210419-106

(03/10.379/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791