Madrid número 4 (BOCM-20210419-106)
Procedimiento 524/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 92

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
106

MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DON JOSÉ ANTONIO RINCÓN MORA, LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
del Juzgado de lo Social n.º 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 524/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DON JHON ALEJANDRO TORRES DIAZ frente a ALUMA CASTELLANA, S. L., y FOGASA sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA N.º 93/2021
En Madrid, a 16 de marzo de 2021.
Vistos por la Ilma. Sra. doña Ana M.ª Sánchez Macías, Magistrada-Juez, en funciones
de refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 4 de los de Madrid, los autos n.º 524/2020, seguidos a instancia de DON JHON ALEJANDRO TORRES DÍAZ, asistido por la Letrada doña
María Sandra Ramiro Fraile, contra ALUMA CASTELLANA, S. L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparecen, sobre despido.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—En fecha 27 de mayo de 2020, don Jhon Alejandro Torres Díaz presentó demandada frente a Aluma Castellana, S. L., cuyo conocimiento, por turno de reparto, ha correspondido a este Juzgado, interesando que se declare, según aclara ulteriormente, la nulidad del despido acordado por la empresa demandada, condenando a la misma a estar y pasar
por los efectos de tal declaración.
Segundo.—Por decreto de 25 de junio de 2020, se admitió a trámite la demanda, y, se
ordenándose dar traslado de la misma a la empresa demandada, se convocó a las partes a
los actos de conciliación y celebración del juicio, ampliándose la demanda contra el Fondo
de Garantía Salarial.
Tercero.—Celebrado el acto de juicio, al que solo compareció el demandante, practicada la prueba, el procedimiento quedó concluso para dictar sentencia.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por don Jhon Alejandro Torres Díaz frente a
Aluma Castellana, S. L.:

2. Condeno a Aluma Castellana, S. L., a la readmisión de don Jhon Alejandro Torres
Díaz en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido —teniendo en
cuenta su indefinición— o, a elección de la empresa, a que abone a aquel una indemnización en la cuantía de 1.007,40 euros.
La opción deberá ejercitarse, mediante escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a su

BOCM-20210419-106

1. Declaro improcedente el despido de don Jhon Alejandro Torres Díaz efectuado
por Aluma Castellana, S. L.