C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20210419-23)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 9 de abril de 2021, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General de Transportes y Movilidad para el año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021
Pág. 125
tor, mediante Decreto 2/2005, de 20 de enero, se creó el Comité Madrileño del Transporte
por Carretera para, del modo más ágil y eficaz posible, de forma similar a lo que se hace a
nivel estatal, mediante el Comité Nacional del Transporte por Carretera, articular la colaboración de las empresas de transporte con la Administración autonómica madrileña en el
ámbito de sus competencias, aplicando criterios participativos y pluralistas.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 274/2019, de 22 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, corresponde a su titular, además de las competencias establecidas en el artículo 41 y demás preceptos de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las
políticas públicas del Gobierno en materia de transportes, movilidad, carreteras, ferrocarriles, instalaciones aeronáuticas y otras infraestructuras de transporte.
El artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, establece que “son órganos competentes para conceder subvenciones en el ámbito
de su ejercicio, entre otros, los Consejeros en el ámbito de la Consejería correspondiente y
de los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella”.
Las líneas de subvención recogidas en el presente Plan serán gestionadas por la Dirección General de Transportes y Movilidad, órgano al que, entre otras, le corresponde la gestión e impulso de las políticas de la Comunidad de Madrid en materia de movilidad y transporte sostenible y la autorización e inspección de los servicios e instalaciones de transportes
terrestres, tanto de viajeros como de mercancías, la acreditación para el ejercicio del transporte y actividades auxiliares y complementarias y la realización de las pruebas que prevean las normas vigentes.
La actividad subvencional de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras se encuadra en el siguiente marco normativo:
— Normativa estatal:
d Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Normativa de la Comunidad de Madrid:
d Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
d Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
d Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas.
d Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
d Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
d Decreto 274/2019, de 22 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras.
El artículo 12.1 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, establece que los objetivos estratégicos describen el efecto e impacto que se
espera lograr con la acción institucional durante el período de vigencia del plan y que han
de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.
El presente Plan de Estratégico de Subvenciones pretende la consecución de tres objetivos que se concretan en tres líneas de subvención:
— Una por el procedimiento de concurrencia competitiva que se corresponden con el
objetivo 1.
— Dos por el procedimiento de concesión directa, incluidas en los objetivos 2 y 3,
una de las cuales está prevista de forma nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2021 y la otra tiene su causa en razones de interés público, social y económico.
BOCM-20210419-23
3. Objetivos
B.O.C.M. Núm. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021
Pág. 125
tor, mediante Decreto 2/2005, de 20 de enero, se creó el Comité Madrileño del Transporte
por Carretera para, del modo más ágil y eficaz posible, de forma similar a lo que se hace a
nivel estatal, mediante el Comité Nacional del Transporte por Carretera, articular la colaboración de las empresas de transporte con la Administración autonómica madrileña en el
ámbito de sus competencias, aplicando criterios participativos y pluralistas.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 274/2019, de 22 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, corresponde a su titular, además de las competencias establecidas en el artículo 41 y demás preceptos de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las
políticas públicas del Gobierno en materia de transportes, movilidad, carreteras, ferrocarriles, instalaciones aeronáuticas y otras infraestructuras de transporte.
El artículo 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, establece que “son órganos competentes para conceder subvenciones en el ámbito
de su ejercicio, entre otros, los Consejeros en el ámbito de la Consejería correspondiente y
de los órganos de gestión sin personalidad jurídica dependientes de ella”.
Las líneas de subvención recogidas en el presente Plan serán gestionadas por la Dirección General de Transportes y Movilidad, órgano al que, entre otras, le corresponde la gestión e impulso de las políticas de la Comunidad de Madrid en materia de movilidad y transporte sostenible y la autorización e inspección de los servicios e instalaciones de transportes
terrestres, tanto de viajeros como de mercancías, la acreditación para el ejercicio del transporte y actividades auxiliares y complementarias y la realización de las pruebas que prevean las normas vigentes.
La actividad subvencional de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras se encuadra en el siguiente marco normativo:
— Normativa estatal:
d Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Normativa de la Comunidad de Madrid:
d Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
d Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
d Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas.
d Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid,
por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
d Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.
d Decreto 274/2019, de 22 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras.
El artículo 12.1 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, establece que los objetivos estratégicos describen el efecto e impacto que se
espera lograr con la acción institucional durante el período de vigencia del plan y que han
de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.
El presente Plan de Estratégico de Subvenciones pretende la consecución de tres objetivos que se concretan en tres líneas de subvención:
— Una por el procedimiento de concurrencia competitiva que se corresponden con el
objetivo 1.
— Dos por el procedimiento de concesión directa, incluidas en los objetivos 2 y 3,
una de las cuales está prevista de forma nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2021 y la otra tiene su causa en razones de interés público, social y económico.
BOCM-20210419-23
3. Objetivos