C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20210419-23)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 9 de abril de 2021, de la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General de Transportes y Movilidad para el año 2021
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BOCM
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 92
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES GESTIONADAS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD
PARA EL AÑO 2021
1. Introducción
La Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, como responsable del desarrollo, coordinación y control de las políticas públicas del Gobierno en materia de transporte y movilidad, ambiciona contar con un sector del transporte por carretera profesionalizado, al entender que ello es clave para que los servicios de transporte, tanto de viajeros
como de mercancías, se presten con calidad y seguridad e, igualmente, considera de especial relevancia contar con un instrumento, como es el caso del Comité Madrileño del Transporte por Carretera, que facilite su relación con los diversos agentes del sector del transporte por carretera, al estar integrado por los representantes de las asociaciones más
representativas con implantación en la Comunidad de Madrid. De igual forma, es consciente de la necesidad de garantizar la movilidad de todos los ciudadanos de su territorio, en especial la de aquellos municipios que debido a su escasa densidad de población cuentan con
dificultades a la hora de programar sus desplazamientos para acudir a servicios básicos
como puedan ser todos los administrativos, médicos, etcétera.
El presente Plan Estratégico de Subvenciones responde al cumplimiento de las necesidades y objetivos citados, contemplándose diversas líneas de ayudas gestionadas a través
de la Dirección General de Transportes y Movilidad.
Así, se pretende seguir manteniendo la actividad que se ha venido desarrollando dirigida al fomento de la profesionalización del sector del transporte de la Comunidad de
Madrid dirigida a la formación de conductores y, en general, de los empresarios y trabajadores del sector del transporte por carretera, a través de varias líneas de subvención, regidas por los principios generales de la acción subvencionada: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de
objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.
De igual manera, se mantiene la ayuda nominativa prevista en la Ley 9/2018, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados para 2021, a favor del Comité Madrileño del Transporte por Carretera para asegurar su adecuado funcionamiento al ser el instrumento de participación integrada del sector
empresarial del transporte en sus relaciones con la Administración de Transportes.
Por último, se quiere seguir, además de colaborando en el mantenimiento de la realización del transporte a la demanda en el Área de Prestación Conjunta Sierra Norte de
Madrid, trasladar el modelo a otras zonas de la Comunidad de Madrid en las que concurren
las mismas condiciones que en los municipios de la Sierra Norte, para ampliar y complementar la oferta de transporte existente en dichas zonas garantizando el acceso de la población tanto a los servicios básicos como al transporte regular, disponible en los municipios
de mayor población, y, así, extenderlo a todos los ciudadanos en igualdad de condiciones,
con el objetivo primordial de minimizar al máximo el coste de cada usuario transportado.
La Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 148.1.5
de la Constitución española, y de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia sobre el transporte por carretera que se desarrolle íntegramente en su ámbito territorial.
El Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.21 de la Constitución española, tiene competencia exclusiva sobre los transportes terrestres que transcurran por el territorio de más
de una Comunidad Autónoma, habiendo delegado dichas funciones en las Comunidades
Autónomas, entre ellas en la Comunidad de Madrid, a través de la Ley Orgánica 5/1987, de
30 de julio, de Delegación del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los
Transportes por Carretera y por Cable.
En definitiva, la Comunidad de Madrid ejerce competencias sobre los transportes por
carretera tanto las que le son propias como aquellas que, aun correspondiendo al Estado,
ejerce por delegación de este.
Por ello, teniendo en cuenta la existencia en la Comunidad de Madrid de una específica casuística dentro del sector del transporte y para procurar armonizar y ordenar dicho sec-
BOCM-20210419-23
2. Ámbito competencial
Pág. 124
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 92
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES GESTIONADAS
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD
PARA EL AÑO 2021
1. Introducción
La Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, como responsable del desarrollo, coordinación y control de las políticas públicas del Gobierno en materia de transporte y movilidad, ambiciona contar con un sector del transporte por carretera profesionalizado, al entender que ello es clave para que los servicios de transporte, tanto de viajeros
como de mercancías, se presten con calidad y seguridad e, igualmente, considera de especial relevancia contar con un instrumento, como es el caso del Comité Madrileño del Transporte por Carretera, que facilite su relación con los diversos agentes del sector del transporte por carretera, al estar integrado por los representantes de las asociaciones más
representativas con implantación en la Comunidad de Madrid. De igual forma, es consciente de la necesidad de garantizar la movilidad de todos los ciudadanos de su territorio, en especial la de aquellos municipios que debido a su escasa densidad de población cuentan con
dificultades a la hora de programar sus desplazamientos para acudir a servicios básicos
como puedan ser todos los administrativos, médicos, etcétera.
El presente Plan Estratégico de Subvenciones responde al cumplimiento de las necesidades y objetivos citados, contemplándose diversas líneas de ayudas gestionadas a través
de la Dirección General de Transportes y Movilidad.
Así, se pretende seguir manteniendo la actividad que se ha venido desarrollando dirigida al fomento de la profesionalización del sector del transporte de la Comunidad de
Madrid dirigida a la formación de conductores y, en general, de los empresarios y trabajadores del sector del transporte por carretera, a través de varias líneas de subvención, regidas por los principios generales de la acción subvencionada: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de
objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos.
De igual manera, se mantiene la ayuda nominativa prevista en la Ley 9/2018, de 26 de
diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados para 2021, a favor del Comité Madrileño del Transporte por Carretera para asegurar su adecuado funcionamiento al ser el instrumento de participación integrada del sector
empresarial del transporte en sus relaciones con la Administración de Transportes.
Por último, se quiere seguir, además de colaborando en el mantenimiento de la realización del transporte a la demanda en el Área de Prestación Conjunta Sierra Norte de
Madrid, trasladar el modelo a otras zonas de la Comunidad de Madrid en las que concurren
las mismas condiciones que en los municipios de la Sierra Norte, para ampliar y complementar la oferta de transporte existente en dichas zonas garantizando el acceso de la población tanto a los servicios básicos como al transporte regular, disponible en los municipios
de mayor población, y, así, extenderlo a todos los ciudadanos en igualdad de condiciones,
con el objetivo primordial de minimizar al máximo el coste de cada usuario transportado.
La Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 148.1.5
de la Constitución española, y de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia sobre el transporte por carretera que se desarrolle íntegramente en su ámbito territorial.
El Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.21 de la Constitución española, tiene competencia exclusiva sobre los transportes terrestres que transcurran por el territorio de más
de una Comunidad Autónoma, habiendo delegado dichas funciones en las Comunidades
Autónomas, entre ellas en la Comunidad de Madrid, a través de la Ley Orgánica 5/1987, de
30 de julio, de Delegación del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los
Transportes por Carretera y por Cable.
En definitiva, la Comunidad de Madrid ejerce competencias sobre los transportes por
carretera tanto las que le son propias como aquellas que, aun correspondiendo al Estado,
ejerce por delegación de este.
Por ello, teniendo en cuenta la existencia en la Comunidad de Madrid de una específica casuística dentro del sector del transporte y para procurar armonizar y ordenar dicho sec-
BOCM-20210419-23
2. Ámbito competencial