Madrid (BOCM-20210419-55)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Estatutos Organismo Autónomo
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 92
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021
Pág. 193
presas que necesiten transformarse para mantenerse en el mercado, incrementando su
productividad y valor añadido.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Por ese motivo, en ejercicio de la potestad de autoorganización, se considera necesario
en aras del interés general, aprobar una modificación de los Estatutos del organismo autónomo Agencia para el Empleo de Madrid, mediante la aprobación del presente reglamento.
De esta manera, se considera que la aprobación de este reglamento por el que se modifican de manera puntual los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid es un instrumento eficaz y proporcional para reforzar y reivindicar el autoempleo, así como ofrecer
formación a personas trabajadoras ocupadas de empresas que necesiten transformarse para
mantenerse en el mercado incrementando su productividad y valor añadido, dotando así de
mayor seguridad jurídica y transparencia al regular de una manera expresa y clarificadora
la atención prestada a aquellas personas que, por su profesión y/o experiencia, han optado
por crear su propio empleo y ser autónomos.
Este reglamento se aprueba en el marco de lo que establecen la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.
Artículo único. Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Local Agencia para el Empleo de Madrid, de 31 de mayo de 2004.—Se modifican los Estatutos del Organismo Autónomo Local Agencia para el Empleo de Madrid, de 31 de mayo de 2004, en
los términos que se indican a continuación:
Uno. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 2. Fines.—La Agencia para el Empleo de Madrid tiene como finalidad la
gestión de las políticas municipales de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de los desempleados y trabajadores, tanto por cuenta ajena o propia, y
el fomento del empleo estable y de calidad”.
Dos. En el artículo 3, se modifican las letras b) e i) del apartado 1, que quedan redactadas en los siguientes términos:
“b) Promover y desarrollar una formación y orientación, tanto ocupacional como profesional y continua, tendente a cualificar a los trabajadores, tanto por cuenta ajena o propia, en las necesidades reales de trabajo existentes en el Municipio”.
“i) Mejorar la cualificación de los trabajadores ocupados en áreas estratégicas para la
economía del Municipio, así como ofertar formación a trabajadores ocupados en
empresas que necesiten transformarse para mantenerse en el mercado incrementando su productividad y valor añadido”.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Lenguaje no sexista
En cumplimiento del artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellos casos en los que este reglamento utiliza palabras de género masculino para referirse a personas, se entenderán referidas tanto a
mujeres como a hombres, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia
Española.
Título competencial habilitante
El presente reglamento se aprueba en el ejercicio de la potestad de autoorganización
del Ayuntamiento de Madrid establecida en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local. El mismo se aprueba en el marco de lo que establecen la citada Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 22/2006, de 4 de
julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.
BOCM-20210419-55
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 92
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021
Pág. 193
presas que necesiten transformarse para mantenerse en el mercado, incrementando su
productividad y valor añadido.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar
justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines
perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Por ese motivo, en ejercicio de la potestad de autoorganización, se considera necesario
en aras del interés general, aprobar una modificación de los Estatutos del organismo autónomo Agencia para el Empleo de Madrid, mediante la aprobación del presente reglamento.
De esta manera, se considera que la aprobación de este reglamento por el que se modifican de manera puntual los Estatutos de la Agencia para el Empleo de Madrid es un instrumento eficaz y proporcional para reforzar y reivindicar el autoempleo, así como ofrecer
formación a personas trabajadoras ocupadas de empresas que necesiten transformarse para
mantenerse en el mercado incrementando su productividad y valor añadido, dotando así de
mayor seguridad jurídica y transparencia al regular de una manera expresa y clarificadora
la atención prestada a aquellas personas que, por su profesión y/o experiencia, han optado
por crear su propio empleo y ser autónomos.
Este reglamento se aprueba en el marco de lo que establecen la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.
Artículo único. Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Local Agencia para el Empleo de Madrid, de 31 de mayo de 2004.—Se modifican los Estatutos del Organismo Autónomo Local Agencia para el Empleo de Madrid, de 31 de mayo de 2004, en
los términos que se indican a continuación:
Uno. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 2. Fines.—La Agencia para el Empleo de Madrid tiene como finalidad la
gestión de las políticas municipales de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de los desempleados y trabajadores, tanto por cuenta ajena o propia, y
el fomento del empleo estable y de calidad”.
Dos. En el artículo 3, se modifican las letras b) e i) del apartado 1, que quedan redactadas en los siguientes términos:
“b) Promover y desarrollar una formación y orientación, tanto ocupacional como profesional y continua, tendente a cualificar a los trabajadores, tanto por cuenta ajena o propia, en las necesidades reales de trabajo existentes en el Municipio”.
“i) Mejorar la cualificación de los trabajadores ocupados en áreas estratégicas para la
economía del Municipio, así como ofertar formación a trabajadores ocupados en
empresas que necesiten transformarse para mantenerse en el mercado incrementando su productividad y valor añadido”.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Lenguaje no sexista
En cumplimiento del artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellos casos en los que este reglamento utiliza palabras de género masculino para referirse a personas, se entenderán referidas tanto a
mujeres como a hombres, de acuerdo con los criterios establecidos por la Real Academia
Española.
Título competencial habilitante
El presente reglamento se aprueba en el ejercicio de la potestad de autoorganización
del Ayuntamiento de Madrid establecida en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local. El mismo se aprueba en el marco de lo que establecen la citada Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la Ley 22/2006, de 4 de
julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.
BOCM-20210419-55
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA