D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210419-35)
Convenio – Convenio de colaboración de 30 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y Cruz Roja Española, Comité Autonómico de Madrid, en materia de apoyo en cribado de COVID-19
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 156
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 92
lo establecido en su artículo 4, así como a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
El convenio se regirá por lo establecido en el capítulo sexto del Título Preliminar (artículos 47 a 53) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en
la estipulación quinta, a los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente convenio de colaboración en el lugar y fecha al principio indicados.
En Madrid, a 30 de marzo de 2021.—Firmantes: En representación de la Comunidad
de Madrid, El Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—En representación de Cruz
Roja Española, el Secretario del Comité Autonómico, Francisco Gabriel Sánchez Parodi.
ANEXO
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO
El servicio se prestará mediante 2 unidades móviles, de lunes a viernes en jornada de 6
horas diarias.
Medios personales
Cada Unidad Móvil contará con un equipo profesional compuesto por un/a enfermero/a y un/a técnico/a en emergencias sanitarias.
Cruz Roja Española garantizará en todo momento que, al menos, en cada unidad móvil y
por cada turno, uno de los integrantes del equipo que participe en la ejecución del servicio, esté
en posesión del permiso de conducción (B2), adecuado para el manejo de la unidad móvil.
El personal asignado a la ejecución del convenio, dependerá únicamente de Cruz Roja
Española, no ostentando ningún título ni derecho respecto a la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid, ni ninguna obligación de índole económica, laboral o relativa a
la Seguridad Social con respecto a los profesionales que el prestador asigne al convenio,
quedando obligado a que todo el personal destinado a esta actividad figure dado de alta en
la Seguridad Social y sea integrado en el Convenio Laboral que le corresponda por su actividad profesional y el servicio y funciones desarrolladas.
Medios materiales
BOCM-20210419-35
Cruz Roja Española pondrá a disposición de la Comunidad de Madrid dos unidades
móviles para el desarrollo de la actividad.
Igualmente proveerá de todo el material fungible y equipos de protección individual
necesarios.
Los kits para la realización de los test de antígenos serán proporcionados por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a Cruz Roja Española.
(03/12.090/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 156
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 92
lo establecido en su artículo 4, así como a los principios de buena administración y al ordenamiento jurídico en general.
El convenio se regirá por lo establecido en el capítulo sexto del Título Preliminar (artículos 47 a 53) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima
Controversias
Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias, que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en
la estipulación quinta, a los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de
conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas
partes firman el presente convenio de colaboración en el lugar y fecha al principio indicados.
En Madrid, a 30 de marzo de 2021.—Firmantes: En representación de la Comunidad
de Madrid, El Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—En representación de Cruz
Roja Española, el Secretario del Comité Autonómico, Francisco Gabriel Sánchez Parodi.
ANEXO
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO
El servicio se prestará mediante 2 unidades móviles, de lunes a viernes en jornada de 6
horas diarias.
Medios personales
Cada Unidad Móvil contará con un equipo profesional compuesto por un/a enfermero/a y un/a técnico/a en emergencias sanitarias.
Cruz Roja Española garantizará en todo momento que, al menos, en cada unidad móvil y
por cada turno, uno de los integrantes del equipo que participe en la ejecución del servicio, esté
en posesión del permiso de conducción (B2), adecuado para el manejo de la unidad móvil.
El personal asignado a la ejecución del convenio, dependerá únicamente de Cruz Roja
Española, no ostentando ningún título ni derecho respecto a la Consejería de Sanidad de la
Comunidad de Madrid, ni ninguna obligación de índole económica, laboral o relativa a
la Seguridad Social con respecto a los profesionales que el prestador asigne al convenio,
quedando obligado a que todo el personal destinado a esta actividad figure dado de alta en
la Seguridad Social y sea integrado en el Convenio Laboral que le corresponda por su actividad profesional y el servicio y funciones desarrolladas.
Medios materiales
BOCM-20210419-35
Cruz Roja Española pondrá a disposición de la Comunidad de Madrid dos unidades
móviles para el desarrollo de la actividad.
Igualmente proveerá de todo el material fungible y equipos de protección individual
necesarios.
Los kits para la realización de los test de antígenos serán proporcionados por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a Cruz Roja Española.
(03/12.090/21)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791