D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210419-35)
Convenio – Convenio de colaboración de 30 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad y Cruz Roja Española, Comité Autonómico de Madrid, en materia de apoyo en cribado de COVID-19
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 92
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021
Pág. 155
Quinta
Comisión Mixta de Seguimiento
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento de composición paritaria, integrada por
un representante de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de
la Comunidad de Madrid y un representante de Cruz Roja Española, que será la encargada
de asegurar la coordinación de las partes y de velar por el cumplimiento de lo establecido
en el convenio.
Dicha Comisión, que se reunirá al menos una vez cada tres meses y, en cualquier caso,
siempre que lo solicite uno de los representantes, será la encargada del seguimiento y evaluación del cumplimiento del presente convenio, así como de resolver las dudas o controversias que pudieran surgir en su ejecución, asegurando la adecuada coordinación entre los
actores implicados.
Sexta
Independencia de las partes
Tanto la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, como Cruz Roja
Española actúan en el presente convenio como instituciones independientes y ninguna de
las partes está autorizada para actuar o asumir obligaciones en nombre de la otra parte, más
allá de los términos del presente convenio.
Séptima
Protección de datos
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso
con la finalidad indicada en el presente convenio, con plena observancia de las previsiones
del Reglamento (UE) General de Protección de Datos, 2016/679, de 27 de abril, relativo a
la protección de las personas físicas, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, a no utilizarlos para fines
distintos de los previstos en este convenio, ni a difundirlos ni cederlos a terceros, salvo los
supuestos legalmente previstos.
Octava
Confidencialidad
Toda información que cualquiera de las partes comunique o facilite a la otra, por razón o como consecuencia del presente convenio, será considerada confidencial y no podrá
ser divulgada, mostrada, reproducida, copiada, discutida con terceros, ni empleada para fines ajenos al mismo, sin el consentimiento expreso de la otra parte.
Novena
Causas de resolución anticipada
Las partes podrán resolver de forma anticipada la colaboración en cualquier momento, sin necesidad de alegar justa causa. Son causas de resolución anticipada del convenio de
colaboración las siguientes:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) La resolución o finalización de la colaboración indicada por la Oficina Central de
Cruz Roja Española.
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se
trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2, sometiéndose a las normas generales de derecho administrativo las dudas y lagunas que pudieran surgir en el cumplimiento del presente convenio, de conformidad con
BOCM-20210419-35
Décima
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 92
LUNES 19 DE ABRIL DE 2021
Pág. 155
Quinta
Comisión Mixta de Seguimiento
Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento de composición paritaria, integrada por
un representante de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de
la Comunidad de Madrid y un representante de Cruz Roja Española, que será la encargada
de asegurar la coordinación de las partes y de velar por el cumplimiento de lo establecido
en el convenio.
Dicha Comisión, que se reunirá al menos una vez cada tres meses y, en cualquier caso,
siempre que lo solicite uno de los representantes, será la encargada del seguimiento y evaluación del cumplimiento del presente convenio, así como de resolver las dudas o controversias que pudieran surgir en su ejecución, asegurando la adecuada coordinación entre los
actores implicados.
Sexta
Independencia de las partes
Tanto la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, como Cruz Roja
Española actúan en el presente convenio como instituciones independientes y ninguna de
las partes está autorizada para actuar o asumir obligaciones en nombre de la otra parte, más
allá de los términos del presente convenio.
Séptima
Protección de datos
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso
con la finalidad indicada en el presente convenio, con plena observancia de las previsiones
del Reglamento (UE) General de Protección de Datos, 2016/679, de 27 de abril, relativo a
la protección de las personas físicas, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, a no utilizarlos para fines
distintos de los previstos en este convenio, ni a difundirlos ni cederlos a terceros, salvo los
supuestos legalmente previstos.
Octava
Confidencialidad
Toda información que cualquiera de las partes comunique o facilite a la otra, por razón o como consecuencia del presente convenio, será considerada confidencial y no podrá
ser divulgada, mostrada, reproducida, copiada, discutida con terceros, ni empleada para fines ajenos al mismo, sin el consentimiento expreso de la otra parte.
Novena
Causas de resolución anticipada
Las partes podrán resolver de forma anticipada la colaboración en cualquier momento, sin necesidad de alegar justa causa. Son causas de resolución anticipada del convenio de
colaboración las siguientes:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) La resolución o finalización de la colaboración indicada por la Oficina Central de
Cruz Roja Española.
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se
trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.2, sometiéndose a las normas generales de derecho administrativo las dudas y lagunas que pudieran surgir en el cumplimiento del presente convenio, de conformidad con
BOCM-20210419-35
Décima