A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210417-1)
Medidas específicas salud pública contención COVID-19 – Orden 463/2021, de 16 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE ABRIL DE 2021
•
Pág. 5
En el distrito de Fuencarral-El Pardo:
- Zona básica de salud Virgen de Begoña.
•
En el distrito de Hortaleza:
- Zona básica de salud Silvano.
•
En el distrito de San Blas-Canillejas:
- Zona básica de salud Rejas, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle de Aracne, la calle Deyanira, la calle de
Naváridas y la avenida de Aragón.
- Zona básica de salud Quinta de los Molinos.
•
En el distrito de Vicálvaro:
- Zona básica de salud Valdebernardo.
•
En el distrito de Villa de Vallecas:
- Zona básica de salud Villa de Vallecas.
— En el municipio de Getafe:
•
Zona básica de salud Las Margaritas.
— En el municipio de Móstoles:
•
•
Zona básica de salud Barcelona.
Zona básica de salud La Princesa.
— En el municipio de San Fernando de Henares:
•
—
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—
Zona básica de salud San Fernando.
El municipio de Manzanares el Real.
El municipio de Moralzarzal.
El municipio de Paracuellos del Jarama.
El municipio de Villanueva del Pardillo (zona básica de salud Villanueva del Pardillo).
3. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del
día 3 de mayo de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:
— En el municipio de Madrid:
•
En el distrito de Chamberí:
- Zona básica de salud Eloy Gonzalo.
•
En el distrito de Salamanca:
4. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán en el municipio de Majadahonda que comprende la zona básica de salud Valle de la Oliva y la zona básica de salud
Majadahonda (“Cerro del Aire”), siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente
delimitada al sur por la M-50 y M-503, al noroeste por la M-516 y al este por la calles Velázquez y del Doctor Mariano Alcaraz, así como hacia la zona perimetralmente delimitada
por el norte de la M-509 y el oeste de la M-50.
En la zona básica de salud Valle de la Oliva serán de aplicación hasta las 00:00 horas
del día 26 de abril de 2021 y en la zona básica de salud Majadahonda (“Cerro del Aire”)
serán de aplicación hasta las 00:00 horas del día 3 de mayo de 2021, sin perjuicio de su
prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja.
5. Las medidas establecidas en la presente Orden serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los ámbitos territoriales afectados».
BOCM-20210417-1
- Zona básica de salud Castelló.
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE ABRIL DE 2021
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Pág. 5
En el distrito de Fuencarral-El Pardo:
- Zona básica de salud Virgen de Begoña.
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En el distrito de Hortaleza:
- Zona básica de salud Silvano.
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En el distrito de San Blas-Canillejas:
- Zona básica de salud Rejas, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle de Aracne, la calle Deyanira, la calle de
Naváridas y la avenida de Aragón.
- Zona básica de salud Quinta de los Molinos.
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En el distrito de Vicálvaro:
- Zona básica de salud Valdebernardo.
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En el distrito de Villa de Vallecas:
- Zona básica de salud Villa de Vallecas.
— En el municipio de Getafe:
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Zona básica de salud Las Margaritas.
— En el municipio de Móstoles:
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Zona básica de salud Barcelona.
Zona básica de salud La Princesa.
— En el municipio de San Fernando de Henares:
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Zona básica de salud San Fernando.
El municipio de Manzanares el Real.
El municipio de Moralzarzal.
El municipio de Paracuellos del Jarama.
El municipio de Villanueva del Pardillo (zona básica de salud Villanueva del Pardillo).
3. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del
día 3 de mayo de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:
— En el municipio de Madrid:
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En el distrito de Chamberí:
- Zona básica de salud Eloy Gonzalo.
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En el distrito de Salamanca:
4. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán en el municipio de Majadahonda que comprende la zona básica de salud Valle de la Oliva y la zona básica de salud
Majadahonda (“Cerro del Aire”), siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente
delimitada al sur por la M-50 y M-503, al noroeste por la M-516 y al este por la calles Velázquez y del Doctor Mariano Alcaraz, así como hacia la zona perimetralmente delimitada
por el norte de la M-509 y el oeste de la M-50.
En la zona básica de salud Valle de la Oliva serán de aplicación hasta las 00:00 horas
del día 26 de abril de 2021 y en la zona básica de salud Majadahonda (“Cerro del Aire”)
serán de aplicación hasta las 00:00 horas del día 3 de mayo de 2021, sin perjuicio de su
prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja.
5. Las medidas establecidas en la presente Orden serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los ámbitos territoriales afectados».
BOCM-20210417-1
- Zona básica de salud Castelló.