A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210417-1)
Medidas específicas salud pública contención COVID-19 –  Orden 463/2021, de 16 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 91

En los últimos días se ha observado una reducción de la transmisibilidad de los contagios en algunos de los núcleos de población reseñados. Por tal motivo, a partir de las 00:00
horas del día 19 de abril de 2021 las medidas recogidas en la Orden 1405/2020, de 22 de
octubre, no se prorrogan y, por tanto, no serán de aplicación en las zonas básicas de salud
Alameda de Osuna y Vicálvaro-Artilleros de Madrid y en los municipios de La Cabrera,
Colmenarejo y Villaviciosa de Odón (zona básica de salud Villaviciosa de Odón).
La evolución y tendencia de los indicadores epidemiológicos en el resto de ámbitos
territoriales afectados determina la necesidad de prorrogar la aplicación de las medidas específicas de control y prevención en los mismos durante un periodo de siete días, hasta
las 00:00 horas del 26 de abril de 2021, pudiendo ser prorrogadas si la evolución epidemiológica así lo aconseja.
También procede modificar el ámbito territorial de aplicación de la Orden 1405/2020,
de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad, con el objeto de incluir en el mismo a nuevas zonas básicas de salud y municipios habida cuenta de los datos epidemiológicos que
presentan y la tendencia creciente de los contagios en los últimos días.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de
Salud Pública y de conformidad con la Ley 2/2001, de 29 de marzo, de medidas urgentes
de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19, al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de
Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; el artículo veintiséis.1 de la Ley 14/1986,
de 25 de abril, General de Sanidad; el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; el artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 de
la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid,
y el apartado quinto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez
finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5
de junio,
DISPONGO
Primero

Se introduce la siguiente modificación en la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la
Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos
de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica:
Único.—Se modifica el apartado primero, que queda redactado de la siguiente forma:
«Primero.—Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente Orden tiene por objeto establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas adicionales específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ante su evolución en determinados núcleos de población.
2. Las medidas previstas en la presente Orden se aplicarán hasta las 00:00 horas del
día 26 de abril de 2021, sin perjuicio de su prórroga si la situación epidemiológica lo aconseja, en los siguientes ámbitos territoriales:
— En el municipio de Madrid:
• En el distrito de Arganzuela:
- Zona básica de salud Chopera, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por el Paseo de Santa María de la Cabeza, el Paseo de la Chopera, Calle del Vado de Santa Catalina y el río Manzanares.
• En el distrito de Barajas:
- Zona básica de salud Barajas.

BOCM-20210417-1

Modificación de la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, de la Consejería de Sanidad,
por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón
de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos
de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica