B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD - O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL (BOCM-20210417-3)
Convocatoria puestos – Resolución 490/2021, de 15 de abril, del Gerente de la Agencia Madrileña de Atención Social, por la que se rectifica la convocatoria pública aprobada por Resolución 295/2021, de 10 de marzo, para la provisión, por el procedimiento de selección objetiva, de puestos de carrera vacantes en el Organismo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE ABRIL DE 2021
Pág. 13
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Todos los aspirantes que no autoricen a la Agencia Madrileña de Atención Social, en
el apartado 4 de la solicitud de admisión, la consulta al Registro Central de Delincuentes
Sexuales, deberán aportar el certificado personal de dicho Registro.
A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la “Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales” y artículo 5 del “Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE” (Reglamento general de protección de datos), los datos
contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social para el desarrollo del proceso selectivo,
siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a este proceso.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará público el listado provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, que estará disponible en la ficha informativa del procedimiento a la que podrá acceder a través del buscador de Gestiones y Trámites disponible en
el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronicapunto-acceso-general y, desde la fecha que se consigne de publicación, se abrirá un plazo de
diez días hábiles para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión.
Transcurrido dicho plazo, se procederá a la publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos por el sistema señalado en el punto 5.
Sexto
Proceso selectivo
El sistema de provisión del puesto será el de selección objetiva, basado en un concurso
de méritos en el que se procederá a la baremación de los méritos acreditados por los aspirantes siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de instancias.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 75 del Convenio Colectivo y en las condiciones
establecidas en el Anexo I, los méritos que se valorarán son los siguientes:
a) La antigüedad, que se acreditará mediante certificado de servicios prestados como
personal fijo en la Comunidad de Madrid, asignando una puntuación de 0,1 punto por año trabajado, con un máximo de 3 puntos.
b) La formación, se valorarán los cursos impartidos por la Comunidad de Madrid y
promotores certificados, puntuando cada curso de 25 horas o más, a 0,5 puntos
hasta un máximo de 2 puntos.
c) La experiencia profesional previa. Se valorará la experiencia acreditada por los
candidatos como personal laboral de la Comunidad de Madrid en puestos en la
misma área que el puesto que se convoca, asignando una puntuación de 0,5 puntos por año trabajado en un puesto de dichas características, hasta un máximo de
6 puntos.
d) El nivel de carrera alcanzado, en su caso. En un puesto de nivel igual o superior
por un periodo de 2 años o superior, 0,75 puntos.
e) Los méritos específicos adecuados para el desempeño del puesto de trabajo. Estos
méritos específicos vienen detallados en el Anexo I, según cada uno de los puestos, y se acreditarán mediante un certificado de funciones.
Séptimo
Será la Comisión de Valoración el órgano competente para la baremación de los méritos de los aspirantes y para la formulación de las propuestas de adjudicación en relación
con los procedimientos de cobertura correspondientes.
Si existiera empate entre varios candidatos, se desempatará atendiendo al mayor tiempo, computado en días, de servicios efectivos prestados en puestos encuadrados en la misma área funcional del puesto por el que se opta.
De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado de
formación (Base 6.a, apartado B), y de continuar el empate, se desempatará atendiendo a la
letra inicial del primer apellido, según el resultado del sorteo efectuado con objeto de de-
BOCM-20210417-3
Baremación
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE ABRIL DE 2021
Pág. 13
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Todos los aspirantes que no autoricen a la Agencia Madrileña de Atención Social, en
el apartado 4 de la solicitud de admisión, la consulta al Registro Central de Delincuentes
Sexuales, deberán aportar el certificado personal de dicho Registro.
A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la “Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales” y artículo 5 del “Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que
se deroga la Directiva 95/46/CE” (Reglamento general de protección de datos), los datos
contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social para el desarrollo del proceso selectivo,
siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a este proceso.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará público el listado provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, que estará disponible en la ficha informativa del procedimiento a la que podrá acceder a través del buscador de Gestiones y Trámites disponible en
el siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronicapunto-acceso-general y, desde la fecha que se consigne de publicación, se abrirá un plazo de
diez días hábiles para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión.
Transcurrido dicho plazo, se procederá a la publicación de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos por el sistema señalado en el punto 5.
Sexto
Proceso selectivo
El sistema de provisión del puesto será el de selección objetiva, basado en un concurso
de méritos en el que se procederá a la baremación de los méritos acreditados por los aspirantes siempre con referencia al día de finalización del plazo de presentación de instancias.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 75 del Convenio Colectivo y en las condiciones
establecidas en el Anexo I, los méritos que se valorarán son los siguientes:
a) La antigüedad, que se acreditará mediante certificado de servicios prestados como
personal fijo en la Comunidad de Madrid, asignando una puntuación de 0,1 punto por año trabajado, con un máximo de 3 puntos.
b) La formación, se valorarán los cursos impartidos por la Comunidad de Madrid y
promotores certificados, puntuando cada curso de 25 horas o más, a 0,5 puntos
hasta un máximo de 2 puntos.
c) La experiencia profesional previa. Se valorará la experiencia acreditada por los
candidatos como personal laboral de la Comunidad de Madrid en puestos en la
misma área que el puesto que se convoca, asignando una puntuación de 0,5 puntos por año trabajado en un puesto de dichas características, hasta un máximo de
6 puntos.
d) El nivel de carrera alcanzado, en su caso. En un puesto de nivel igual o superior
por un periodo de 2 años o superior, 0,75 puntos.
e) Los méritos específicos adecuados para el desempeño del puesto de trabajo. Estos
méritos específicos vienen detallados en el Anexo I, según cada uno de los puestos, y se acreditarán mediante un certificado de funciones.
Séptimo
Será la Comisión de Valoración el órgano competente para la baremación de los méritos de los aspirantes y para la formulación de las propuestas de adjudicación en relación
con los procedimientos de cobertura correspondientes.
Si existiera empate entre varios candidatos, se desempatará atendiendo al mayor tiempo, computado en días, de servicios efectivos prestados en puestos encuadrados en la misma área funcional del puesto por el que se opta.
De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado de
formación (Base 6.a, apartado B), y de continuar el empate, se desempatará atendiendo a la
letra inicial del primer apellido, según el resultado del sorteo efectuado con objeto de de-
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