D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20210417-5)
Convenio – Convenio de 17 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y el Ayuntamiento de Galapagar, para la potenciación de actividades coreográficas en dicho municipio
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BOCM
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 91
— Anfiteatro adicional ubicado en el Centro Cultural “La Pocilla”, aparte del
teatro, para realización de actividades de difusión, promoción y captación de
nuevos públicos para la danza en horario de utilización a convenir entre la
Compañía y el Ayuntamiento.
b) Hacerse cargo de todos los servicios de mantenimiento, limpieza y conserjería, así
como de todos los gastos corrientes de suministros necesarios para el buen funcionamiento de las infraestructuras. Excepto teléfono e Internet.
c) En el caso de producirse ingresos de taquilla por la realización de cualquier actividad relacionada con el objeto de este convenio, correrán por cuenta del ayuntamiento los gastos de gestión de la misma (televenta, derechos de autor, etc.).
Tercera
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
Para la realización del referido proyecto de difusión de la danza, en el municipio de
Galapagar, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura y Turismo, de
acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de efectuarse el mismo y tras el correspondiente expediente de contratación, realizará las acciones oportunas para la suscripción de un contrato privado de creación, exhibición,
interpretación artística o de espectáculos y otro para la realización de actividades formativas y de proximidad, o encuentros, garantizándose la concurrencia y publicidad de acuerdo con la legislación vigente.
Dicha contratación tendrá por objeto el diseño, la producción, la creación, y la exhibición de las actividades artísticas necesarias para la realización de los fines del presente convenio mediante representaciones, así como la realización de talleres de formación, campañas escolares, formación de nuevos públicos, nueva creación coreográfica, muestras de
artistas y creaciones y cualesquiera otras actuaciones relacionadas con la consecución del
objeto del presente convenio.
La no contratación podrá dar lugar a la extinción del convenio por incumplimiento de
esta obligación por parte de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Comisión de seguimiento
Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de
adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudiesen producir.
Dicha comisión estará integrada por dos representantes del Ayuntamiento de Galapagar y dos representantes de la Consejería de Cultura y Turismo.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta
Modificación del convenio
Sexta
Extinción
El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— El transcurso del plazo de vigencia.
— El acuerdo unánime de los firmantes.
BOCM-20210417-5
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime
de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 91
— Anfiteatro adicional ubicado en el Centro Cultural “La Pocilla”, aparte del
teatro, para realización de actividades de difusión, promoción y captación de
nuevos públicos para la danza en horario de utilización a convenir entre la
Compañía y el Ayuntamiento.
b) Hacerse cargo de todos los servicios de mantenimiento, limpieza y conserjería, así
como de todos los gastos corrientes de suministros necesarios para el buen funcionamiento de las infraestructuras. Excepto teléfono e Internet.
c) En el caso de producirse ingresos de taquilla por la realización de cualquier actividad relacionada con el objeto de este convenio, correrán por cuenta del ayuntamiento los gastos de gestión de la misma (televenta, derechos de autor, etc.).
Tercera
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
Para la realización del referido proyecto de difusión de la danza, en el municipio de
Galapagar, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura y Turismo, de
acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de efectuarse el mismo y tras el correspondiente expediente de contratación, realizará las acciones oportunas para la suscripción de un contrato privado de creación, exhibición,
interpretación artística o de espectáculos y otro para la realización de actividades formativas y de proximidad, o encuentros, garantizándose la concurrencia y publicidad de acuerdo con la legislación vigente.
Dicha contratación tendrá por objeto el diseño, la producción, la creación, y la exhibición de las actividades artísticas necesarias para la realización de los fines del presente convenio mediante representaciones, así como la realización de talleres de formación, campañas escolares, formación de nuevos públicos, nueva creación coreográfica, muestras de
artistas y creaciones y cualesquiera otras actuaciones relacionadas con la consecución del
objeto del presente convenio.
La no contratación podrá dar lugar a la extinción del convenio por incumplimiento de
esta obligación por parte de la Comunidad de Madrid.
Cuarta
Comisión de seguimiento
Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de
adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudiesen producir.
Dicha comisión estará integrada por dos representantes del Ayuntamiento de Galapagar y dos representantes de la Consejería de Cultura y Turismo.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, o persona en quien delegue, y de Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta, se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta
Modificación del convenio
Sexta
Extinción
El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— El transcurso del plazo de vigencia.
— El acuerdo unánime de los firmantes.
BOCM-20210417-5
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime
de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.