D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20210417-5)
Convenio –  Convenio de 17 de marzo de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y el Ayuntamiento de Galapagar, para la potenciación de actividades coreográficas en dicho municipio
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 91

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE ABRIL DE 2021

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donde se llevan a cabo, es el medio más eficaz para facilitar el acceso de todos los ciudadanos a la cultura.
VII. Que el Ayuntamiento de Galapagar está de acuerdo en prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que la Comunidad de Madrid recabe para el eficaz
cumplimiento de sus objetivos en el marco de sus competencias propias, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 25.2 m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
VIII. Que para la consecución de los referidos fines ambas partes acuerdan, a los
efectos oportunos y de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscribir un convenio sujeto a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto del convenio
Es objeto del presente convenio el fomento, la promoción y la difusión de actividades
coreográficas en el municipio de Galapagar, en centros de titularidad municipal, mediante
la colaboración de este Ayuntamiento con la Dirección General de Promoción Cultural de
la Consejería de Cultura y Turismo.
Segunda
1. Promover en el municipio de Galapagar, el desarrollo de un proyecto de potenciación de actividades coreográficas que coordinará la Comunidad de Madrid (Consejería de
Cultura y Turismo) en colaboración con el Ayuntamiento de Galapagar, con un doble propósito: en primer lugar, acercar la danza, en sus distintas manifestaciones a nuevos públicos, ampliando audiencias, y en segundo lugar, facilitar unas condiciones óptimas para el
desarrollo técnico y artístico de los profesionales de la danza, impulsando la creación y producción coreográfica madrileña.
2. Poner a disposición de la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo), locales adecuados para que una Compañía de Danza madrileña, designada de común
acuerdo entre el ayuntamiento y la propia Comunidad de Madrid, realice anualmente un
programa de actividades adecuadas al objeto de este convenio, así como los medios técnicos, materiales y humanos municipales que resulten necesarios para la buena marcha de las
mismas.
Estos locales son de uso prioritario de la compañía de danza designada por ambas instituciones, sin que esta compañía pueda ceder su uso a terceros al menos que haya un proyecto previamente aprobado por las dos administraciones en el que participen de manera
puntual creadores o compañías invitadas para trabajar con la residente.
3. En el caso de que el ayuntamiento decidiera llevar a cabo cualquier acción encaminada a la promoción de las actividades objeto del presente convenio, incluirá en todos los
elementos publicitarios, el logotipo de la Comunidad de Madrid, según el modelo que esta
le facilitará.
4. En concreto y por medio de su Concejalía de Cultura, realizará las siguientes aportaciones:
a) Cesión de los espacios en el teatro “Jacinto Benavente”, ubicado en el Centro Cultural “La Pocilla”, que a continuación se especifican, durante la vigencia del presente convenio y con el régimen de utilización que se indica:
— Escenario del teatro, según se acuerde con la Compañía, tanto en lo relativo a
horarios como a calendario.
— Un puesto de trabajo en la oficina en la Secretaría del Centro, de lunes a viernes, en horario de tarde, de 16:00 a 22:00 horas y sábados, de 10:00 a 14:00
horas y de tarde 16:00 a 22:00 horas.
— Almacén, durante toda la vigencia del convenio.
— Sala de danza de la Escuela Municipal, martes, miércoles y viernes, en horario
de mañana, de 80:00 a 15:00 horas y sábados de 10:00 a 14:00 horas y de 16:00
a 21:00 horas.

BOCM-20210417-5

Obligaciones del Ayuntamiento de Galapagar