Madrid número 1 (BOCM-20210416-96)
Procedimiento 709/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
Pág. 243
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
96
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 709/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. MARTA SEGOVIA BENITO frente a SISNET SISTEMAS NETWARE SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 88/21
En Madrid, 10 de marzo de 2021
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha de 13 de julio del 2020, tuvo entrada en este Juzgado demanda
interpuesta por la actora, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en la
misma.
SEGUNDO.- Señalado día y hora para la celebración del acto de conciliación, se celebró el juicio con la asistencia de la parte actora.
Se practicó la prueba propuesta.
En trámite de conclusiones, tras la práctica de la diligencia final, la actora solicitó que
se dictase sentencia de acuerdo con sus pretensiones.
TERCERO.- Quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Doña Marta Segovia Benito prestaba servicios para la demandada, con antigüedad de 2
de marzo del 2009.
Su categoría profesional era de oficial 1ª administrativa, percibiendo un salario de 2500
euros mensuales brutos.
En fecha de 6 de julio del 2020, la demandada entregó a la actora carta de con efectos
de 31 de julio, reconociendo la improcedencia del acto, sin poner a su disposición la indemnización correspondiente, que ascendía 34. 150, 68 euros.
La actora no ostenta ninguna representación legal o sindical.
Intentada la conciliación administrativa ante el órgano competente el acto se celebró
con resultado sin efecto.
PRIMERO.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 97.2 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Social se ha de indicar que la relación de hechos probados realizada se
deduce de la valoración conjunta de la totalidad de la actividad probatoria practicada en el
acto del juicio, en aplicación de los principios de valoración imparcial y crítica de la prueba, y por la aplicación de la ficta confessio de la demandada ex artículo 91.2 LRJS.
SEGUNDO.- El artículo 91.2 de la LRJS vigente dispone que la parte demandada que
no compareciere al juicio estando debidamente citada, a pesar del apercibimiento que se le
hubiere hecho en tal sentido, podrá ser tenida por confesa en la sentencia, siempre que, conforme al artículo 83.2 de la LRJS no hubiere alegado justa causa que deba motivar la suspensión del juicio.
BOCM-20210416-96
FUNDAMENTOS DE DERECHO
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
Pág. 243
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
96
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. LAURO ARELLANO MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 709/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. MARTA SEGOVIA BENITO frente a SISNET SISTEMAS NETWARE SL sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA Nº 88/21
En Madrid, 10 de marzo de 2021
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha de 13 de julio del 2020, tuvo entrada en este Juzgado demanda
interpuesta por la actora, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en la
misma.
SEGUNDO.- Señalado día y hora para la celebración del acto de conciliación, se celebró el juicio con la asistencia de la parte actora.
Se practicó la prueba propuesta.
En trámite de conclusiones, tras la práctica de la diligencia final, la actora solicitó que
se dictase sentencia de acuerdo con sus pretensiones.
TERCERO.- Quedaron los autos vistos para sentencia.
HECHOS PROBADOS
Doña Marta Segovia Benito prestaba servicios para la demandada, con antigüedad de 2
de marzo del 2009.
Su categoría profesional era de oficial 1ª administrativa, percibiendo un salario de 2500
euros mensuales brutos.
En fecha de 6 de julio del 2020, la demandada entregó a la actora carta de con efectos
de 31 de julio, reconociendo la improcedencia del acto, sin poner a su disposición la indemnización correspondiente, que ascendía 34. 150, 68 euros.
La actora no ostenta ninguna representación legal o sindical.
Intentada la conciliación administrativa ante el órgano competente el acto se celebró
con resultado sin efecto.
PRIMERO.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 97.2 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Social se ha de indicar que la relación de hechos probados realizada se
deduce de la valoración conjunta de la totalidad de la actividad probatoria practicada en el
acto del juicio, en aplicación de los principios de valoración imparcial y crítica de la prueba, y por la aplicación de la ficta confessio de la demandada ex artículo 91.2 LRJS.
SEGUNDO.- El artículo 91.2 de la LRJS vigente dispone que la parte demandada que
no compareciere al juicio estando debidamente citada, a pesar del apercibimiento que se le
hubiere hecho en tal sentido, podrá ser tenida por confesa en la sentencia, siempre que, conforme al artículo 83.2 de la LRJS no hubiere alegado justa causa que deba motivar la suspensión del juicio.
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