Las Rozas de Madrid (BOCM-20210416-58)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 196
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 90
Octavo. Toma de posesión
El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, que se contarán a partir del día
siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en la página web del Ayuntamiento de Las Rozas, o un mes,
computado desde la publicación de la resolución del procedimiento, si comporta el reingreso al servicio activo.
Noveno. Destinos
Los destinos adjudicados en este concurso serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión el adjudicatario hubiera obtenido otro destino, mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar por uno de los dos, viniendo obligado a
comunicar, por escrito, en los tres días siguientes la opción realizada al otro Departamento
en que hubiera obtenido destino.
Los traslados que se deriven de la resolución del concurso tendrán la consideración de
voluntarios.
Décimo. Recursos
BOCM-20210416-58
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición
ante este mismo órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en la web del Ayuntamiento de Las Rozas
de Madrid.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro
recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 196
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 90
Octavo. Toma de posesión
El plazo de toma de posesión será de tres días hábiles, que se contarán a partir del día
siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución en la página web del Ayuntamiento de Las Rozas, o un mes,
computado desde la publicación de la resolución del procedimiento, si comporta el reingreso al servicio activo.
Noveno. Destinos
Los destinos adjudicados en este concurso serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión el adjudicatario hubiera obtenido otro destino, mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar por uno de los dos, viniendo obligado a
comunicar, por escrito, en los tres días siguientes la opción realizada al otro Departamento
en que hubiera obtenido destino.
Los traslados que se deriven de la resolución del concurso tendrán la consideración de
voluntarios.
Décimo. Recursos
BOCM-20210416-58
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición
ante este mismo órgano en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o, directamente, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en la web del Ayuntamiento de Las Rozas
de Madrid.
Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro
recurso que estimen procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.