Alcobendas (BOCM-20210416-49)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 90

La resolución se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Alcobendas, y
contendrá:
— La composición nominal de la Comisión de Valoración, con sus respectivos suplentes.
— La fecha, lugar y hora del ejercicio de la Oposición.
5. Comisión permanente de valoración
5.1. Composición:
La Comisión Permanente de Valoración tendrá un número de miembros impar y estará compuesta por:
— Presidencia: Un/a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Alcobendas propuesto por la Concejalía Delegada de RRHH: María Isabel Sánchez Castro, Mercedes Angelina Poza, Nieves Díaz García, indistintamente.
— Secretaría: Un/a funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Alcobendas, propuesto por la Concejalía Delegada de RRHH: Enrique García Pérez, Joaquín Tejeiro Trompeta y Andreu Agustí Angelats, indistintamente.
— Vocales: Al menos un/a funcionario/a municipal de carrera propuesto por la Concejalía Delegada de RRHH: Amabilia Hidalgo Fernández, Dolores Díaz Sánchez
Camacho, Alicia García Martínez, indistintamente.
Personal administrativo: Un/a funcionario/a municipal de carrera que ejercerá las funciones administrativas necesarias en el proceso selectivo (apoyo administrativo, revisión de
documentación, elaboración de actas, convocatorias, etc.). Esta persona será miembro del
tribunal sin voz ni voto.
La Comisión de Valoración podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas durante el proceso selectivo, previo nombramiento por la Concejalía Delegada de RRHH. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, le solicite la Comisión de Valoración, por lo que actuará con voz, pero
sin voto.
La Comisión de Valoración queda autorizada para resolver las dudas que se presenten
durante el desarrollo de la convocatoria, tomando los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en el caso que no estuviera contemplado en las presentes bases.
Podrán asistir en calidad de observadores y sin voto:
— Representantes sindicales, hasta un máximo de 3 personas. Preferentemente del
mismo subgrupo al que se refiera la convocatoria.
— Representantes de los grupos políticos de la corporación, hasta un máximo de 3
personas.
5.2. Recusación y abstención:
Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración
y estos abstenerse cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. Actuación y constitución de la Comisión Permanente de Valoración:
Para la válida constitución de la Comisión de Valoración se requerirá la presencia de
la Presidencia, la Secretaría y Vocal.
La Comisión de Valoración resolverá por mayoría de votos de sus miembros las dudas
que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas.
Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados/as en los supuestos y en
la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, la Comisión de Valoración adoptará las medidas necesarias para la realización de los ejercicios de las personas aspirantes con discapacidad, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los demás aspirantes.
La Comisión de Valoración continuará constituida hasta que se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
La Comisión de Valoración, por medio de la Presidencia, podrá designar la incorporación de otros funcionarios/as para colaborar en el desarrollo de los procesos selectivos
cuando sea necesario por el número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias.

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