Madrid (BOCM-20210415-34)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021
Pág. 143
entidad solicitante, en cuantía calculada como si la subvención se devengara cada año de su
duración.
La subvención de la aportación con fondos propios y/o del principal del préstamo podrá financiar hasta el 50 por 100 de su importe, hasta una cantidad máxima de 5.000 euros.
El cálculo de la ayuda se realizará tomando como base el importe exacto de la aportación de capital social.
En el caso de que un mismo solicitante presente varias solicitudes, solo se subvencionará,
atendiendo al orden de entrada en registro de la solicitud, hasta el límite marcado como máximo.
Sexto. Gastos subvencionables.—Se regulan en el artículo 4 de las bases de la convocatoria. Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los intereses de los préstamos, cuya finalidad sea las aportaciones al capital social
de las cooperativas o sociedades laborales, realizadas por los beneficiarios previstos en el artículo 5. Se contabilizarán los intereses a partir del capital pendiente de
pago desde la fecha de la aportación.
b) Las aportaciones con fondos propios y/o el principal de los préstamos, cuya finalidad sea las aportaciones al capital social de las cooperativas o sociedades laborales, realizadas por los beneficiarios del artículo 5.
En ambos casos, para las referencias a las aportaciones de capital, se incluyen las aportaciones para la constitución de las cooperativas y sociedades laborales.
2. Las aportaciones de capital deberán estar aprobadas por el órgano correspondiente de la entidad y desembolsadas por los socios/as en las fechas que se indican para cada
anualidad:
— Para la convocatoria de la anualidad 2021: del 1 de marzo de 2020 al 28 de febrero
de 2021.
— Para la convocatoria anticipada de la anualidad 2022: del 1 de marzo de 2021 al 28
de febrero de 2022.
No serán subvencionables los préstamos de capitalización para la refinanciación de un
préstamo anterior formalizado con la misma u otra entidad para la cooperativa o sociedad
laboral a la que se hace la aportación de capital.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será:
— Para la anualidad 2021, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días
naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Para la anualidad 2022, el plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de
abril de 2022, ambos incluidos.
Los modelos de solicitud de subvención y Anexos, podrán descargarse desde la sede
electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es
Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente
la Dirección General de Economía y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Noveno. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en el “Boletín Oficial
del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento
(https://sede.madrid.es) y en la página web www.madrid.es y de conformidad con el artículo 45 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Décimo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”. La justificación de la
subvención se presentará con la solicitud de la subvención.
El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia a la
cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en la solicitud, una vez publicada la
resolución definitiva de concesión de la subvención.
Todo ello, de conformidad con lo regulado en el artículo 18 de la convocatoria.
Madrid, a 5 de abril de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid (firmado).
(03/12.550/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210415-34
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021
Pág. 143
entidad solicitante, en cuantía calculada como si la subvención se devengara cada año de su
duración.
La subvención de la aportación con fondos propios y/o del principal del préstamo podrá financiar hasta el 50 por 100 de su importe, hasta una cantidad máxima de 5.000 euros.
El cálculo de la ayuda se realizará tomando como base el importe exacto de la aportación de capital social.
En el caso de que un mismo solicitante presente varias solicitudes, solo se subvencionará,
atendiendo al orden de entrada en registro de la solicitud, hasta el límite marcado como máximo.
Sexto. Gastos subvencionables.—Se regulan en el artículo 4 de las bases de la convocatoria. Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los intereses de los préstamos, cuya finalidad sea las aportaciones al capital social
de las cooperativas o sociedades laborales, realizadas por los beneficiarios previstos en el artículo 5. Se contabilizarán los intereses a partir del capital pendiente de
pago desde la fecha de la aportación.
b) Las aportaciones con fondos propios y/o el principal de los préstamos, cuya finalidad sea las aportaciones al capital social de las cooperativas o sociedades laborales, realizadas por los beneficiarios del artículo 5.
En ambos casos, para las referencias a las aportaciones de capital, se incluyen las aportaciones para la constitución de las cooperativas y sociedades laborales.
2. Las aportaciones de capital deberán estar aprobadas por el órgano correspondiente de la entidad y desembolsadas por los socios/as en las fechas que se indican para cada
anualidad:
— Para la convocatoria de la anualidad 2021: del 1 de marzo de 2020 al 28 de febrero
de 2021.
— Para la convocatoria anticipada de la anualidad 2022: del 1 de marzo de 2021 al 28
de febrero de 2022.
No serán subvencionables los préstamos de capitalización para la refinanciación de un
préstamo anterior formalizado con la misma u otra entidad para la cooperativa o sociedad
laboral a la que se hace la aportación de capital.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será:
— Para la anualidad 2021, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días
naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
— Para la anualidad 2022, el plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de
abril de 2022, ambos incluidos.
Los modelos de solicitud de subvención y Anexos, podrán descargarse desde la sede
electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es
Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente
la Dirección General de Economía y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Noveno. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en el “Boletín Oficial
del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento
(https://sede.madrid.es) y en la página web www.madrid.es y de conformidad con el artículo 45 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Décimo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”. La justificación de la
subvención se presentará con la solicitud de la subvención.
El importe de la subvención se abonará en un único pago, mediante transferencia a la
cuenta bancaria indicada por la entidad beneficiaria en la solicitud, una vez publicada la
resolución definitiva de concesión de la subvención.
Todo ello, de conformidad con lo regulado en el artículo 18 de la convocatoria.
Madrid, a 5 de abril de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid (firmado).
(03/12.550/21)
http://www.bocm.es
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ISSN 1989-4791
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