Madrid (BOCM-20210415-33)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 89
ciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para las anualidades 2021
y 2022.
Cuarto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 700.000 euros, distribuidos en 350.000 euros para la convocatoria ordinaria del año 2021 y 350.000 euros para la convocatoria anticipada para el
año 2022, con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 001/140/433.01/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas” por importe de 130.000 euros cada año y 001/140/433.01/489.01
“Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” por importe de 220.000 euros cada
anualidad, ambas del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid.
Quinto. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en
el artículo 7 de las bases de convocatoria de la siguiente forma:
En el caso de las modalidades de “Fomento de la intercooperación empresarial” y de “Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social o de nuevas líneas de negocio/actividad” la subvención máxima podrá alcanzar los 30.000 euros por solicitante, con la excepción de las empresas de inserción que podrán obtener hasta un máximo de 35.000 euros.
Si una misma entidad solicita subvención para las modalidades de “Fomento de la intercooperación empresarial” y de “Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social o de nuevas líneas de negocio/actividad” solo podrá resultar beneficiaria de
una subvención que, en ese caso, será la que corresponda a la solicitud que, previa valoración, obtenga mayor puntuación.
Para la modalidad de “Fomento del asociacionismo dentro de la economía social” y, en
particular, en procesos de asociación la subvención máxima podrá ser de 5.000 euros por entidad adherida a favor de la resultante de tales procesos, con un límite máximo de 30.000 euros.
En los casos de agrupación o fusión, la subvención máxima podrá alcanzar 5.000 euros
a favor de la entidad resultante de tales procesos.
La solicitud de subvención para la modalidad de “fomento del asociacionismo dentro
de la economía social” es compatible con la presentación de solicitudes para cualquiera de
las otras dos modalidades previstas en esta convocatoria.
Sexto. Gastos subvencionables.—Se regulan los gastos subvencionables en el artículo 6 de la convocatoria. Serán subvencionables los gastos correspondientes a las actuaciones previstas en el artículo 4 de las bases y que se desarrollen:
— Para la convocatoria del año 2021: del 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.
— Para la convocatoria del año 2022: del 1 de abril de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—Para la anualidad 2021, el plazo de
presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del siguiente al
de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Para la anualidad 2022, el plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de abril
de 2022, ambos incluidos.
La solicitud de la subvención se formalizará conforme al modelo que estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es será dirigida al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo y podrá presentarse:
Electrónicamente: accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid. En
este caso deberá utilizarse alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente
la Dirección General de Economía y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Noveno. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en el “Boletín Oficial
del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento
(https://sede.madrid.es) y en la página web www.madrid.es y de conformidad con el artículo 45 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Décimo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”. La justificación de la
subvención se presentará con la solicitud de la subvención.
BOCM-20210415-33
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 89
ciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para las anualidades 2021
y 2022.
Cuarto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 700.000 euros, distribuidos en 350.000 euros para la convocatoria ordinaria del año 2021 y 350.000 euros para la convocatoria anticipada para el
año 2022, con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 001/140/433.01/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas” por importe de 130.000 euros cada año y 001/140/433.01/489.01
“Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” por importe de 220.000 euros cada
anualidad, ambas del presupuesto general del Ayuntamiento de Madrid.
Quinto. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en
el artículo 7 de las bases de convocatoria de la siguiente forma:
En el caso de las modalidades de “Fomento de la intercooperación empresarial” y de “Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social o de nuevas líneas de negocio/actividad” la subvención máxima podrá alcanzar los 30.000 euros por solicitante, con la excepción de las empresas de inserción que podrán obtener hasta un máximo de 35.000 euros.
Si una misma entidad solicita subvención para las modalidades de “Fomento de la intercooperación empresarial” y de “Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía social o de nuevas líneas de negocio/actividad” solo podrá resultar beneficiaria de
una subvención que, en ese caso, será la que corresponda a la solicitud que, previa valoración, obtenga mayor puntuación.
Para la modalidad de “Fomento del asociacionismo dentro de la economía social” y, en
particular, en procesos de asociación la subvención máxima podrá ser de 5.000 euros por entidad adherida a favor de la resultante de tales procesos, con un límite máximo de 30.000 euros.
En los casos de agrupación o fusión, la subvención máxima podrá alcanzar 5.000 euros
a favor de la entidad resultante de tales procesos.
La solicitud de subvención para la modalidad de “fomento del asociacionismo dentro
de la economía social” es compatible con la presentación de solicitudes para cualquiera de
las otras dos modalidades previstas en esta convocatoria.
Sexto. Gastos subvencionables.—Se regulan los gastos subvencionables en el artículo 6 de la convocatoria. Serán subvencionables los gastos correspondientes a las actuaciones previstas en el artículo 4 de las bases y que se desarrollen:
— Para la convocatoria del año 2021: del 1 de abril de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021.
— Para la convocatoria del año 2022: del 1 de abril de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—Para la anualidad 2021, el plazo de
presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del siguiente al
de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Para la anualidad 2022, el plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 30 de abril
de 2022, ambos incluidos.
La solicitud de la subvención se formalizará conforme al modelo que estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es será dirigida al titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo y podrá presentarse:
Electrónicamente: accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid. En
este caso deberá utilizarse alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente
la Dirección General de Economía y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Noveno. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en el “Boletín Oficial
del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento
(https://sede.madrid.es) y en la página web www.madrid.es y de conformidad con el artículo 45 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Décimo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación de las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”. La justificación de la
subvención se presentará con la solicitud de la subvención.
BOCM-20210415-33
BOCM