Madrid (BOCM-20210415-33)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021
Pág. 139
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
33
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del Decreto de 2 de marzo de 2021, rectificado por Decreto de 29 de marzo
de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que
se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para las anualidades 2021 y 2022.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
BDNS (identif.):
— BDNS 555700: Documento corriente 2021 A 1400000270 (SUBCO 2021
0000000015).
— BDNS 555699: Documento anticipado 2022 A 1400000271 (SUBCO 2021
0000000016).
Primero. Objeto.—Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de
Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, de subvenciones a otorgar en las anualidades 2021 y 2022, dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social en régimen de
concurrencia competitiva.
Segundo. Beneficiarios y modalidades.—Las modalidades de subvención se establecen en el artículo 4 de las bases de convocatoria, determinándose, en cada caso, las entidades que podrán ser beneficiarias según se resume a continuación:
— Modalidad de “Fomento de la intercooperación empresarial” [artículo 4.1.b) de
las bases de convocatoria].
Las entidades de la economía social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de
Economía Social y entidades asociativas de las mismas, salvo si actúan en los sectores exceptuados del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013, de
la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
No serán subvencionables las cooperativas de adquisición de vivienda nueva ni las
de consumo.
— Modalidad de “Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía
social o de nuevas líneas de negocio/actividad” [artículo 4.2.b) de las bases de
convocatoria].
Las entidades de la economía social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011 de
Economía Social y entidades asociativas de las mismas, que realicen actuaciones
de fomento de la economía social.
— Modalidad de “Fomento del asociacionismo dentro de la economía social” [artículo 4.3.b) de las bases de convocatoria].
Las entidades resultantes de procesos de asociación de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, así como cualquier otra recogida en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de Economía Social.
Tanto en las agrupaciones como en las fusiones será considerada como beneficiaria la
nueva entidad asociativa formada bien por la agrupación, bien por la fusión.
Los requisitos que habrán de cumplir las entidades implicadas en las actuaciones subvencionables están regulados en el artículo 5 de las bases de la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al Decreto de 2 de marzo de 2021, rectificado
por Decreto de 29 de marzo de 2021, del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subven-
BOCM-20210415-33
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE ABRIL DE 2021
Pág. 139
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
33
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del Decreto de 2 de marzo de 2021, rectificado por Decreto de 29 de marzo
de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que
se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social para las anualidades 2021 y 2022.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
BDNS (identif.):
— BDNS 555700: Documento corriente 2021 A 1400000270 (SUBCO 2021
0000000015).
— BDNS 555699: Documento anticipado 2022 A 1400000271 (SUBCO 2021
0000000016).
Primero. Objeto.—Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de
Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, de subvenciones a otorgar en las anualidades 2021 y 2022, dirigidas a la promoción y desarrollo de la economía social en régimen de
concurrencia competitiva.
Segundo. Beneficiarios y modalidades.—Las modalidades de subvención se establecen en el artículo 4 de las bases de convocatoria, determinándose, en cada caso, las entidades que podrán ser beneficiarias según se resume a continuación:
— Modalidad de “Fomento de la intercooperación empresarial” [artículo 4.1.b) de
las bases de convocatoria].
Las entidades de la economía social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de
Economía Social y entidades asociativas de las mismas, salvo si actúan en los sectores exceptuados del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 1407/2013, de
la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
No serán subvencionables las cooperativas de adquisición de vivienda nueva ni las
de consumo.
— Modalidad de “Proyectos piloto de creación de nuevas entidades de economía
social o de nuevas líneas de negocio/actividad” [artículo 4.2.b) de las bases de
convocatoria].
Las entidades de la economía social reguladas en el artículo 5 de la Ley 5/2011 de
Economía Social y entidades asociativas de las mismas, que realicen actuaciones
de fomento de la economía social.
— Modalidad de “Fomento del asociacionismo dentro de la economía social” [artículo 4.3.b) de las bases de convocatoria].
Las entidades resultantes de procesos de asociación de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, así como cualquier otra recogida en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de Economía Social.
Tanto en las agrupaciones como en las fusiones será considerada como beneficiaria la
nueva entidad asociativa formada bien por la agrupación, bien por la fusión.
Los requisitos que habrán de cumplir las entidades implicadas en las actuaciones subvencionables están regulados en el artículo 5 de las bases de la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al Decreto de 2 de marzo de 2021, rectificado
por Decreto de 29 de marzo de 2021, del Delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo por el que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subven-
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