Garganta de los Montes (BOCM-20210414-58)
Urbanismo. Modificación puntual
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 218
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
Denominación
B.O.C.M. Núm. 88
Código
UNIDAD DE EJECUCIÓN
Clase de Suelo
URBANO
UE-1
Los Gargantales
Categoría de Suelo
2/2
NO CONSOLIDADO
CONDICIONES GENERALES DE ORDENACIÓN
MONETIZACIÓN DE CESIONES
Será preciso el pago del equivalente en dinero de 1614 m² de suelo de la red local y del 10% del
aprovechamiento, 2.879m²E, porque dentro del ámbito de actuación no se dispone de la superficie
precisa para materializarlos.
CÁLCULO DEL APROVECHAMIENTO
URBANÍSTICO
Uso /
Tipología
*Coef.
Ponderación
RUH
1,00
TOTAL
Superficie
edificable
Aprovecham.
urbanístico
(m2E)
(m2H)
28.791
28.791
CONDICIONES DEL USO GLOBAL RESIDENCIAL
TIPOLOGÍA: UNIFAMILIAR AISLADA (RUH)
EDIFICABILIDAD NETA SOBRE
PARCELA EDIFICABLE
0,3(m²E/m²S)
28.791
ALTURA
MAXIMA
28.791
7m / 2
PLANTAS
S.R.
PARCELA
MÍNIMA
OCUPACIÓ
N (%)
Nº MÁX.PARCELAS
900(m²S)
20
90
RETRANQUEOS DE LA EDIFICACIÓN
ALTURA LIBRE
MÍN.
A LINDEROS
A ALINEACIÓN OFICIAL
2,55 m suelotecho
4m
6m
*La Modificación no establece coeficientes que fijen las relaciones de ponderación u homogeneización porque el
P.D.S.U. del municipio no establece ninguno y hay un solo uso en el ámbito.
CONDICIONES A CUMPLIR, ORDENES DE PRIORIDAD Y OBSERVACIONES
El Plan Parcial enviará a la Confederación Hidrográfica del Tajo documentación justificativa de la
existencia de recursos suficientes para abastecer la nueva demanda de consumo de agua.
La red de colectores del alcantarillado de la Urbanización Los Gargantales es unitaria. Para que dicha
red, de gestión privada, evacúe los vertidos a la red de saneamiento municipal gestionada por Canal
de Isabel II, se deberá ampliar la capacidad de los tramos de colectores con diámetros 200 y 250 mm
que discurren por la calle de las Cruces. Una vez aprobada definitivamente la Modificación Puntual y
previo al otorgamiento de las licencias de edificación de las nuevas viviendas por parte del
Ayuntamiento, se deberá consultar a Canal de Isabel II si las infraestructuras existentes en ese
momento tienen capacidad suficiente para conducir los vertidos generados por las nuevas
edificaciones.
Condiciones para las zonas verdes: para el arbolado, recoger las determinaciones de la Ley 8/2005
Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la C.M.; alternar diferentes especies, resistentes, de fácil
conservación y bajo requerimiento hídrico; evitar las de polinización anemófila. En cuanto al riego, no
se instalará riego por aspersión ni se reutilizará agua depurada. Incluir expendedores de bolsas para
excrementos caninos y papeleras para su eliminación en las zonas autorizadas para el paseo; señalizar
la prohibición de acceso de mascotas a zonas de recreo y juego infantil.
En todo caso, el Plan Parcial deberá cumplir las condiciones reflejadas en los informes sectoriales
incluidos en el expediente de la Modificación Puntual
Deberes del promotor del ámbito (cargas a ser distribuidas internamente a través de la
BOCM-20210414-58
La EDAR de Riosequillo no tiene capacidad suficiente para tratar los vertidos generados por la
Modificación Puntual, que según las Normas para Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II genera
un incremento del caudal de vertido de 12,5 m3/día, correspondiente al incremento en 13 viviendas
más. Se deberá ampliar la capacidad del sistema, debiendo la Unidad de Ejecución Los Gargantales
participar en el coste de ampliación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 218
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
Denominación
B.O.C.M. Núm. 88
Código
UNIDAD DE EJECUCIÓN
Clase de Suelo
URBANO
UE-1
Los Gargantales
Categoría de Suelo
2/2
NO CONSOLIDADO
CONDICIONES GENERALES DE ORDENACIÓN
MONETIZACIÓN DE CESIONES
Será preciso el pago del equivalente en dinero de 1614 m² de suelo de la red local y del 10% del
aprovechamiento, 2.879m²E, porque dentro del ámbito de actuación no se dispone de la superficie
precisa para materializarlos.
CÁLCULO DEL APROVECHAMIENTO
URBANÍSTICO
Uso /
Tipología
*Coef.
Ponderación
RUH
1,00
TOTAL
Superficie
edificable
Aprovecham.
urbanístico
(m2E)
(m2H)
28.791
28.791
CONDICIONES DEL USO GLOBAL RESIDENCIAL
TIPOLOGÍA: UNIFAMILIAR AISLADA (RUH)
EDIFICABILIDAD NETA SOBRE
PARCELA EDIFICABLE
0,3(m²E/m²S)
28.791
ALTURA
MAXIMA
28.791
7m / 2
PLANTAS
S.R.
PARCELA
MÍNIMA
OCUPACIÓ
N (%)
Nº MÁX.PARCELAS
900(m²S)
20
90
RETRANQUEOS DE LA EDIFICACIÓN
ALTURA LIBRE
MÍN.
A LINDEROS
A ALINEACIÓN OFICIAL
2,55 m suelotecho
4m
6m
*La Modificación no establece coeficientes que fijen las relaciones de ponderación u homogeneización porque el
P.D.S.U. del municipio no establece ninguno y hay un solo uso en el ámbito.
CONDICIONES A CUMPLIR, ORDENES DE PRIORIDAD Y OBSERVACIONES
El Plan Parcial enviará a la Confederación Hidrográfica del Tajo documentación justificativa de la
existencia de recursos suficientes para abastecer la nueva demanda de consumo de agua.
La red de colectores del alcantarillado de la Urbanización Los Gargantales es unitaria. Para que dicha
red, de gestión privada, evacúe los vertidos a la red de saneamiento municipal gestionada por Canal
de Isabel II, se deberá ampliar la capacidad de los tramos de colectores con diámetros 200 y 250 mm
que discurren por la calle de las Cruces. Una vez aprobada definitivamente la Modificación Puntual y
previo al otorgamiento de las licencias de edificación de las nuevas viviendas por parte del
Ayuntamiento, se deberá consultar a Canal de Isabel II si las infraestructuras existentes en ese
momento tienen capacidad suficiente para conducir los vertidos generados por las nuevas
edificaciones.
Condiciones para las zonas verdes: para el arbolado, recoger las determinaciones de la Ley 8/2005
Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la C.M.; alternar diferentes especies, resistentes, de fácil
conservación y bajo requerimiento hídrico; evitar las de polinización anemófila. En cuanto al riego, no
se instalará riego por aspersión ni se reutilizará agua depurada. Incluir expendedores de bolsas para
excrementos caninos y papeleras para su eliminación en las zonas autorizadas para el paseo; señalizar
la prohibición de acceso de mascotas a zonas de recreo y juego infantil.
En todo caso, el Plan Parcial deberá cumplir las condiciones reflejadas en los informes sectoriales
incluidos en el expediente de la Modificación Puntual
Deberes del promotor del ámbito (cargas a ser distribuidas internamente a través de la
BOCM-20210414-58
La EDAR de Riosequillo no tiene capacidad suficiente para tratar los vertidos generados por la
Modificación Puntual, que según las Normas para Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II genera
un incremento del caudal de vertido de 12,5 m3/día, correspondiente al incremento en 13 viviendas
más. Se deberá ampliar la capacidad del sistema, debiendo la Unidad de Ejecución Los Gargantales
participar en el coste de ampliación.