Madrid número 34 (BOCM-20210414-158)
Procedimiento 777/2019
2 páginas totales
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 336
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 88
2. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la
persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma.
3. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso (Juzgado Social n.º 34 de Madrid).
4. En el campo observaciones o concepto de la transferencia, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento. Muy importante: estos 16 dígitos correspondientes
al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque: 2807 0000 34 XXXX (número de
procedimiento, cuatro cifras) XX (año de incoación del mismo, 2 cifras). Es importante que
este bloque de 16 dígitos esté separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios.
Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen. Pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de
la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art. 230.1 LRJS).
Por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GESTIÓN HOSTELERA MADRID
SUR, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 12 de marzo de 2021.
EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20210414-158
(03/9.811/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 336
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 88
2. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la
persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma.
3. En el campo beneficiario, se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso (Juzgado Social n.º 34 de Madrid).
4. En el campo observaciones o concepto de la transferencia, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento. Muy importante: estos 16 dígitos correspondientes
al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque: 2807 0000 34 XXXX (número de
procedimiento, cuatro cifras) XX (año de incoación del mismo, 2 cifras). Es importante que
este bloque de 16 dígitos esté separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios.
Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen. Pudiendo en su caso sustituir la consignación de la condena en metálico por el aseguramiento de
la misma mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (art. 230.1 LRJS).
Por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a GESTIÓN HOSTELERA MADRID
SUR, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 12 de marzo de 2021.
EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
BOCM-20210414-158
(03/9.811/21)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791