Madrid número 34 (BOCM-20210414-158)
Procedimiento 777/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE ABRIL DE 2021

Pág. 335

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
158

MADRID NÚMERO 34
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DON FERNANDO BENÍTEZ BENÍTEZ, LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
del Juzgado de lo Social n.º 34 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 777/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DOÑA JESSICA MISHELL CHAQUINGA CAICEDO frente a GESTIÓN
HOSTELERA MADRID SUR, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia n.º 81/2020 de 27/2/2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo que debo estimar la demanda interpuesta por DOÑA JESSICA MISHELL CHAQUINGA CAICEDO contra GESTIÓN HOSTELERA MADRID SUR, SOCIEDAD LIMITADA, y previa declaración de improcedencia del despido practicado, debo condenar a
la demandada a que, con declaración de extinción de la relación laboral en esta fecha, le indemnice en la suma de mil seiscientos un euros con ochenta y dos céntimos de euro y abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al despido, esto es desde el 17
de mayo de 2019 a la fecha de esta resolución. La indemnización por salarios de tramitación será objeto de compensación con los salarios que hubiere podido percibir la actora en
colocación posterior.
Y desacumular la reclamación indebidamente acumulada a estos autos para ser resuelta de forma separada.
La presente no es firme siendo susceptible de recurso de suplicación por razón de la
materia.
Modo de impugnación: Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles inmediatos a la notificación
de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o
graduado social o su representante al hacerle la notificación de aquélla de su propósito de
entablarlo, o bien por comparecencia, o por escrito de las partes, de su abogado o graduado, o de su representante dentro del plazo indicado.

Igualmente, será requisito necesario que el recurrente que no tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o
no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita, acredite ante este Juzgado al tiempo
de anunciar el recurso haber depositado 300 euros, conforme al artículo 229 de la LRJS, y
consignado el importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de
haber efectuado ambos ingresos, separadamente en la cuenta corriente n.º 28007 0000 34 (número de procedimiento —cuatro cifras—) (y año de incoación del mismo —2 cifras—), que
este Juzgado tiene abierto en el Banco Santander, oficina sita en la calle Princesa n.º 3, 1.ª
planta de esta Capital, o bien desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta del Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
1. Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente:
Clave entidad: 0049; Clave sucursal: 3569; D. C.: 92; N.º de cuenta: 0005001274.
IBAN: ES55 0049 3569 92 0005001274.

BOCM-20210414-158

Siendo requisitos necesarios, en caso de no tenerlos ya designados, que en dicho plazo se proceda al nombramiento de letrado o de graduado social colegiado, bien mediante
comparecencia ante el propio Juzgado o por escrito.